C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240806-10)
Bases subvenciones – Orden de 26 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de Jóvenes Investigadores», de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 62
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
ción de la acción subvencionada, mediante consulta en el Sistema de Seguridad Social y
previa autorización de las personas con contratos subvencionados, la inserción laboral de
los jóvenes participantes.
Artículo 23
Conflictos de interés
La Comunidad de Madrid aplicará la normativa interna (normativa estatal, autonómica o local) referente a los conflictos de intereses, en particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los principios éticos, el artículo 23
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la
abstención y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
La Comunidad de Madrid ha implementado los siguientes canales de comunicación
para informar de las posibles sospechas de fraude:
— Canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos. En dicho canal puede participar toda la ciudadanía, así como cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
— Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid:
www.comunidad.madrid/transparencia/
Así como su buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía:
www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm
Artículo 24
Tratamiento de datos de carácter personal
1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada
momento. Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679,
podrán ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario.
2. El responsable del tratamiento es la Dirección General del Servicio Público de
Empleo, o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación del
tratamiento, Portabilidad y Oposición.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se habilita al titular de la dirección general competente en materia de empleo para dictar
cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 26 de julio de 2024.
La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR
(03/12.593/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240806-10
Entrada en vigor
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MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
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ción de la acción subvencionada, mediante consulta en el Sistema de Seguridad Social y
previa autorización de las personas con contratos subvencionados, la inserción laboral de
los jóvenes participantes.
Artículo 23
Conflictos de interés
La Comunidad de Madrid aplicará la normativa interna (normativa estatal, autonómica o local) referente a los conflictos de intereses, en particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los principios éticos, el artículo 23
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la
abstención y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
La Comunidad de Madrid ha implementado los siguientes canales de comunicación
para informar de las posibles sospechas de fraude:
— Canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos. En dicho canal puede participar toda la ciudadanía, así como cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
— Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid:
www.comunidad.madrid/transparencia/
Así como su buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía:
www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm
Artículo 24
Tratamiento de datos de carácter personal
1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada
momento. Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679,
podrán ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario.
2. El responsable del tratamiento es la Dirección General del Servicio Público de
Empleo, o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación del
tratamiento, Portabilidad y Oposición.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se habilita al titular de la dirección general competente en materia de empleo para dictar
cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 26 de julio de 2024.
La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR
(03/12.593/24)
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ISSN 1989-4791
BOCM-20240806-10
Entrada en vigor