Ciempozuelos (BOCM-20240805-56)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 185

— Por cada mes completo de servicios prestados en la Empresa Privada como
Arquitecto Superior se asignarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto.
La experiencia en el ámbito público se acreditará con el certificado de servicios
previos conforme al Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan
normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento
de servicios previos en la Administración pública (Anexo I) expedido por el organismo o ente público competente. La experiencia en ámbito privado se acreditará
mediante contrato de trabajo en que se especifique claramente la categoría y funciones y se aportará la vida laboral.
En todo caso, en la documentación presentada deberá resultar claramente acreditado que las tareas realizadas por el aspirante se corresponden con los trabajos y funciones objeto de la presente convocatoria, no valorándose documentos de los que
no pueda deducirse claramente dicho extremo.
La puntuación correspondiente a cada concepto no puede coincidir temporalmente
entre ella, a los efectos de valoración de méritos.
El Tribunal de Selección tiene potestad para solicitar los documentos que estime
oportunos a los efectos de comprobar la categoría profesional del aspirante. No
será puntuable cualquier tipo de certificación de servicios prestados que no se
acompañe de documento oficial justificativo de la relación de empleo.
B) Formación: (la máxima puntuación total a obtener en este apartado es de 4,00 puntos):
Formación específica: hasta un máximo de 3 puntos.
— Formación: estar en posesión de Máster relacionado con la profesión de Arquitecto Superior, excepto el habilitante para aquellos que, por su plan de estudios, sea necesario, en orden a lo dispuesto en el artículo 17 de RD
822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. A efectos de baremación, tendrán la consideración de estudios de máster
aquellos con una extensión mínima de 60 créditos ECTS (Sistema Europeo de
Transferencia de Créditos) y una máxima de 120 ECTS. Cada crédito ECTS
equivale a 25 horas: 1 punto.
— Doctorado en arquitectura: 2 puntos.
Formación complementaria: hasta un máximo de 1 punto.
1. Cursos relacionados con planeamiento urbanístico, realizados en los últimos
cinco años anteriores a la fecha del último día de presentación de instancias.
2. Por asistencia a cursos, seminarios, congresos o jornadas técnicas, organizados única y exclusivamente por una Administración Pública; por la Federación Española de Municipios y Provincias; por la Federación de Municipios
de Madrid; Universidades públicas. En todo caso el contenido versará sobre
materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de
trabajo a desempeñar.
Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente certificado de asistencia y/o copia de la titulación obtenida, en entidades públicas
u homologadas. No podrán ser valorados las certificaciones o titulaciones que
no especifiquen las horas que acredita o que no tengan relación directa con la
plaza. Serán valorados de acuerdo con las siguientes normas:
— Superior a 76 horas: 0,010 punto/hora lectiva.
— De 40 a 75 horas, 0,005 punto/hora lectiva.
Los cursos, seminarios, congresos o jornadas técnicas de duración inferior a 40
horas no serán objeto de valoración.
Todos los méritos serán acreditados mediante certificados expedidos por los organismos públicos o privados competentes, y en caso de títulos y diplomas se
aportará fotocopia compulsada de los mismos.
Los méritos que el solicitante desea que se le valoren en la fase de concurso, deberá acreditarlos y aportarlos junto a la instancia dentro del plazo abierto para su
presentación, terminado este plazo no podrá ser admitido documento alguno.
La puntuación total del de concurso vendrá determinada por la suma de cada una
de las puntuaciones obtenidas los apartados anteriores.
En ningún caso se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria,
cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando

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