Ciempozuelos (BOCM-20240805-56)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 185
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 337
Séptima. Tribunal calificador
1. El Tribunal calificador quedará constituido por los siguientes miembros:
— Presidente: un empleado público/a que habrá de contar con titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria.
— Vocales: cuatro empleados/as públicos que habrán de contar con titulación igual o
superior a la exigida en la convocatoria.
— Secretario: un empleado público/a, funcionario de carrera, con voz y sin voto.
2. En su composición, el Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
3. Para actuar válidamente, el Tribunal requerirá, a tenor de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes
les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. El Tribunal resolverá por mayoría de
votos de los presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas
en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o especialistas
que colaborarán en el ejercicio de su especialidad, para todos o alguno de los ejercicios y
serán nombrados miembros auxiliares del Tribunal.
4. El Tribunal de Selección examinará y valorará las solicitudes de adaptaciones que
hayan hecho constar los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 % en las solicitudes de participación en la convocatoria, opten o no a un puesto reservado, y resolverá según criterio fundado. En los supuestos que susciten dudas acerca de la oportunidad de acceder a la adaptación solicitada, se pedirá asesoramiento a expertos, y en su caso la
colaboración de los órganos técnicos competentes, pudiendo oír, asimismo al interesado.
Solo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto salvar limitaciones de un aspirante en la realización de las pruebas, para que pueda participar en las mismas condiciones de igualdad de oportunidades. El Tribunal de Selección,
si tuviese dudas razonables sobre la capacidad funcional de un aspirante, podrá consultar a
los órganos competentes, sin que por ello se interrumpa el proceso selectivo. De acuerdo
con ello, el aspirante sobre el que se susciten dudas continuará su participación en el proceso selectivo de modo condicional.
5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal serán de conformidad
con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. A efecto del abono de asistencias, el Tribunal tendrá la categoría primera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Novena. Fase de concurso
La valoración de los méritos del concurso se realizará de acuerdo con el siguiente baremo: la puntuación máxima a la que opta el aspirante es de 10 puntos.
A) Experiencia (la máxima puntuación total a obtener en este apartado es de 6,00
puntos):
— Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local
como Arquitecto Superior dentro del grupo A (funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral), se asignarán 0,20 puntos, hasta un máximo
de 2,5 puntos.
— Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración General
del Estado o de cualquier Administración Autonómica como Arquitecto Superior (funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral fijo o
temporal) se asignarán 0,16 puntos, hasta un máximo de 2,5 puntos.
BOCM-20240805-56
Octava. Procedimiento de selección
El sistema de selección será concurso-oposición.
Calificación definitiva.—La calificación definitiva del proceso de selección vendrá
determinada por la siguiente fórmula, de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de
oposición:
CF = (NC × 40 %) + (NO × 60 %).
CF= Calificación Final.
NC= Nota de Fase de Concurso.
NO= Nota de Fase de Oposición.
B.O.C.M. Núm. 185
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 337
Séptima. Tribunal calificador
1. El Tribunal calificador quedará constituido por los siguientes miembros:
— Presidente: un empleado público/a que habrá de contar con titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria.
— Vocales: cuatro empleados/as públicos que habrán de contar con titulación igual o
superior a la exigida en la convocatoria.
— Secretario: un empleado público/a, funcionario de carrera, con voz y sin voto.
2. En su composición, el Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
3. Para actuar válidamente, el Tribunal requerirá, a tenor de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes
les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. El Tribunal resolverá por mayoría de
votos de los presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas
en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o especialistas
que colaborarán en el ejercicio de su especialidad, para todos o alguno de los ejercicios y
serán nombrados miembros auxiliares del Tribunal.
4. El Tribunal de Selección examinará y valorará las solicitudes de adaptaciones que
hayan hecho constar los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 % en las solicitudes de participación en la convocatoria, opten o no a un puesto reservado, y resolverá según criterio fundado. En los supuestos que susciten dudas acerca de la oportunidad de acceder a la adaptación solicitada, se pedirá asesoramiento a expertos, y en su caso la
colaboración de los órganos técnicos competentes, pudiendo oír, asimismo al interesado.
Solo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto salvar limitaciones de un aspirante en la realización de las pruebas, para que pueda participar en las mismas condiciones de igualdad de oportunidades. El Tribunal de Selección,
si tuviese dudas razonables sobre la capacidad funcional de un aspirante, podrá consultar a
los órganos competentes, sin que por ello se interrumpa el proceso selectivo. De acuerdo
con ello, el aspirante sobre el que se susciten dudas continuará su participación en el proceso selectivo de modo condicional.
5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal serán de conformidad
con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. A efecto del abono de asistencias, el Tribunal tendrá la categoría primera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Novena. Fase de concurso
La valoración de los méritos del concurso se realizará de acuerdo con el siguiente baremo: la puntuación máxima a la que opta el aspirante es de 10 puntos.
A) Experiencia (la máxima puntuación total a obtener en este apartado es de 6,00
puntos):
— Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local
como Arquitecto Superior dentro del grupo A (funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral), se asignarán 0,20 puntos, hasta un máximo
de 2,5 puntos.
— Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración General
del Estado o de cualquier Administración Autonómica como Arquitecto Superior (funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral fijo o
temporal) se asignarán 0,16 puntos, hasta un máximo de 2,5 puntos.
BOCM-20240805-56
Octava. Procedimiento de selección
El sistema de selección será concurso-oposición.
Calificación definitiva.—La calificación definitiva del proceso de selección vendrá
determinada por la siguiente fórmula, de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de
oposición:
CF = (NC × 40 %) + (NO × 60 %).
CF= Calificación Final.
NC= Nota de Fase de Concurso.
NO= Nota de Fase de Oposición.