Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240805-48)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 185
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
responde informando favorablemente sobre la compatibilidad de la instalación con la futura ejecución de la carretera Yebes-Alcohete. Se ha dado traslado al promotor, quien se manifiesta favorablemente en relación con la citada contestación.
Se ha recibido informe de Infraestructuras del Agua Castilla-La Mancha (IACLM), donde ponen de manifiesto que tienen infraestructuras afectadas por la implantación prevista: Ramal 1 del Sistema de Abastecimiento a la Mancomunidad Río Tajuña. Para compatibilizar las
infraestructuras, Infraestructuras del Agua Castilla-La Mancha establece condicionado técnico que deberá seguir el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el
cual manifiesta que dado que la ubicación de la que se dispone en relación a las infraestructuras pertenecientes a IACLM es aproximada, se aporta el plano descriptivo acotado en el
que se detalla cómo se realizará el cruzamiento previsto y asegura que se realizarán las catas
pertinentes con el objetivo de confirmar que el proyecto que pretende llevar a cabo respeta la
distancia mínima requerida a lo largo de todo su trazado. Se ha dado traslado al organismo, el
cual informa favorablemente respecto de la implantación prevista y define las condiciones
para obtener la autorización definitiva de ejecución por su parte. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con la citada respuesta.
Se ha recibido informe de la Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, donde ponen de manifiesto que la documentación aportada por el promotor relativa a la gestión
de plagas se considera suficiente por lo que da cumplimiento a la condición 5.3 de la DIA.
Se ha dado traslado al promotor de la citada respuesta, que se manifiesta favorable con la
contestación del organismo.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Transición Energética y Economía
Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid, pronunciándose sobre la imposibilidad de adoptar la alternativa del tendido eléctrico, para dar cumplimiento a la condición 5.1. (15). de la DIA. Para ello menciona la información aportada por el promotor, donde entre otra documentación, se incluye la justificación
requerida consistente en informe desfavorable de Ministerio de Defensa, señalando que el
Estado Mayor de la Armada considera que la actuación alternativa incide sobre la seguridad
de la Estación de Radio de Santorcaz. Por tanto, este organismo admite dicha imposibilidad.
Preguntados el Ayuntamiento de Valdarachas, la Dirección General de Carreteras de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Ayuntamiento de Anchuelo, el Ayuntamiento de Santorcaz, Endesa Energía, S. A. U., y Telefónica de España, S. A. U., no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 5 de octubre de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 20 de octubre de 2023 en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el 14 de septiembre de 2023 en el
“Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara”.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 11 de diciembre de 2023 y el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara ha emitido informe en fecha 26 de diciembre de 2023,
complementados posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 29, de 3 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Pág. 315
BOCM-20240805-48
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
responde informando favorablemente sobre la compatibilidad de la instalación con la futura ejecución de la carretera Yebes-Alcohete. Se ha dado traslado al promotor, quien se manifiesta favorablemente en relación con la citada contestación.
Se ha recibido informe de Infraestructuras del Agua Castilla-La Mancha (IACLM), donde ponen de manifiesto que tienen infraestructuras afectadas por la implantación prevista: Ramal 1 del Sistema de Abastecimiento a la Mancomunidad Río Tajuña. Para compatibilizar las
infraestructuras, Infraestructuras del Agua Castilla-La Mancha establece condicionado técnico que deberá seguir el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el
cual manifiesta que dado que la ubicación de la que se dispone en relación a las infraestructuras pertenecientes a IACLM es aproximada, se aporta el plano descriptivo acotado en el
que se detalla cómo se realizará el cruzamiento previsto y asegura que se realizarán las catas
pertinentes con el objetivo de confirmar que el proyecto que pretende llevar a cabo respeta la
distancia mínima requerida a lo largo de todo su trazado. Se ha dado traslado al organismo, el
cual informa favorablemente respecto de la implantación prevista y define las condiciones
para obtener la autorización definitiva de ejecución por su parte. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con la citada respuesta.
Se ha recibido informe de la Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, donde ponen de manifiesto que la documentación aportada por el promotor relativa a la gestión
de plagas se considera suficiente por lo que da cumplimiento a la condición 5.3 de la DIA.
Se ha dado traslado al promotor de la citada respuesta, que se manifiesta favorable con la
contestación del organismo.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Transición Energética y Economía
Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid, pronunciándose sobre la imposibilidad de adoptar la alternativa del tendido eléctrico, para dar cumplimiento a la condición 5.1. (15). de la DIA. Para ello menciona la información aportada por el promotor, donde entre otra documentación, se incluye la justificación
requerida consistente en informe desfavorable de Ministerio de Defensa, señalando que el
Estado Mayor de la Armada considera que la actuación alternativa incide sobre la seguridad
de la Estación de Radio de Santorcaz. Por tanto, este organismo admite dicha imposibilidad.
Preguntados el Ayuntamiento de Valdarachas, la Dirección General de Carreteras de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Ayuntamiento de Anchuelo, el Ayuntamiento de Santorcaz, Endesa Energía, S. A. U., y Telefónica de España, S. A. U., no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 5 de octubre de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 20 de octubre de 2023 en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el 14 de septiembre de 2023 en el
“Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara”.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 11 de diciembre de 2023 y el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara ha emitido informe en fecha 26 de diciembre de 2023,
complementados posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 29, de 3 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Pág. 315
BOCM-20240805-48
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