Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240805-48)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 316
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 185
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de
ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Justificar la imposibilidad de adoptar la alternativa del tendido eléctrico ante la
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad
de Madrid, según la condición 5.1. (15).
— Acompañando a los proyectos constructivos, se elaborará el plan de restauración
de la cubierta vegetal que deberá contar con la aprobación de los servicios de conservación de la naturaleza y política forestal de las comunidades autónomas afectadas. Condición 5.2 (31).
— Acompañando a los proyectos constructivos se preparará una propuesta metodológica valorada para la redacción de la posterior memoria de reforestación compensatoria, que deberá aprobar el órgano ambiental. Condición 5.2 (32).
— Respetar todos los pies arbóreos aislados, identificando aquellos que sean válidos
para el trasplante y protegiéndolos hasta el momento del mismo, según la condición 5.2. Fauna. (42).
— El cerramiento perimetral según las condiciones 5.2. Fauna. (45). y 5.2. Fauna. (47).
— Elaborar una memoria detallada de medidas compensatorias en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con el Servicio Provincial de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y con la Dirección General
de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 5.1.5.
— Elaborar un Plan de autoprotección para la fase de explotación de las instalaciones, según la condición 5.2. Vulnerabilidad. (62).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según la condición 5.3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y de la autorización administrativa de construcción, con
fechas 14 de julio de 2023, 28 de julio de 2023, 1 de agosto de 2023, y 18 de septiembre
de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Hojarasca 30/220 kV,
ubicadas en el término municipal de Horche, en la provincia de Guadalajara.
— La subestación transformadora Hojarasca 30/220 kV ubicada en el término municipal de Horche, en la provincia de Guadalajara.
— La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Hojarasca 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la
subestación transformadora Henares 30/220/400 kV, afectando a los términos municipales de Horche, Yebes, Valdarachas, Guadalajara, Pozo de Guadalajara, Santorcaz, y Anchuelo, en las provincias de Guadalajara y Madrid.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Anchuelo 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., cuenta con autorización administrativa de
BOCM-20240805-48
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 185
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de
ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Justificar la imposibilidad de adoptar la alternativa del tendido eléctrico ante la
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad
de Madrid, según la condición 5.1. (15).
— Acompañando a los proyectos constructivos, se elaborará el plan de restauración
de la cubierta vegetal que deberá contar con la aprobación de los servicios de conservación de la naturaleza y política forestal de las comunidades autónomas afectadas. Condición 5.2 (31).
— Acompañando a los proyectos constructivos se preparará una propuesta metodológica valorada para la redacción de la posterior memoria de reforestación compensatoria, que deberá aprobar el órgano ambiental. Condición 5.2 (32).
— Respetar todos los pies arbóreos aislados, identificando aquellos que sean válidos
para el trasplante y protegiéndolos hasta el momento del mismo, según la condición 5.2. Fauna. (42).
— El cerramiento perimetral según las condiciones 5.2. Fauna. (45). y 5.2. Fauna. (47).
— Elaborar una memoria detallada de medidas compensatorias en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con el Servicio Provincial de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y con la Dirección General
de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 5.1.5.
— Elaborar un Plan de autoprotección para la fase de explotación de las instalaciones, según la condición 5.2. Vulnerabilidad. (62).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según la condición 5.3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y de la autorización administrativa de construcción, con
fechas 14 de julio de 2023, 28 de julio de 2023, 1 de agosto de 2023, y 18 de septiembre
de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Hojarasca 30/220 kV,
ubicadas en el término municipal de Horche, en la provincia de Guadalajara.
— La subestación transformadora Hojarasca 30/220 kV ubicada en el término municipal de Horche, en la provincia de Guadalajara.
— La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Hojarasca 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la
subestación transformadora Henares 30/220/400 kV, afectando a los términos municipales de Horche, Yebes, Valdarachas, Guadalajara, Pozo de Guadalajara, Santorcaz, y Anchuelo, en las provincias de Guadalajara y Madrid.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Anchuelo 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., cuenta con autorización administrativa de
BOCM-20240805-48
BOCM