Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240805-48)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 185

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024

ganismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su
conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, en el que se establece
condicionado técnico. Sin perjuicio de las posibles autorizaciones a solicitar ante este organismo en materia de carreteras, se requiere al promotor planos específicos de carreteras en
los tramos de posibles afecciones a la red de carreteras de la Comunidad de Madrid y un
estudio de tráfico sobre la incidencia de la implantación de las instalaciones del proyecto
fotovoltaico. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. Se ha dado traslado de la respuesta al organismo, el cual informa
favorablemente sobre la documentación y contestación recibida por el promotor, recordando
la necesidad de solicitar autorización para las actuaciones descritas en la documentación remitida por el solicitante.
Se ha recibido informe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), donde ponen de manifiesto que una infraestructura en el ámbito de sus competencias resulta
afectada por el proyecto que comprende este expediente. En concreto, el túnel de la Línea
de Alta Velocidad Madrid-Barcelona-Frontera Francesa entre el PK 47+600 y 47+800, que
experimenta un cruzamiento con el tramo comprendido entre los apoyos T-48 y T-49 de la
línea de evacuación del proyecto 220 kV “SET Hojarasca-SET Henares”. Para que la actuación contemplada por el promotor se considere viable, esta deberá ajustarse a una serie
de condicionantes técnicos para poder llevarse a cabo y, entre ellas, la necesidad de obtener autorización de este organismo al existir afecciones en las Zonas de Afección del Ferrocarril, según la normativa sectorial. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta que se ha tramitado la autorización de la línea de evacuación ante
el organismo, obteniendo resolución favorable para su acometida el 16 de octubre de 2023.
Se ha recibido informe de la Compañía Logística de Hidrocarburos, S. A. (Exolum),
donde pone de manifiesto que tienen infraestructuras que resultan afectadas por el proyecto
que comprende este expediente. En concreto, los siguientes bienes propiedad de la Compañía Logística de Hidrocarburos: oleoducto “Rota-Zaragoza” y oleoducto “Zaragoza-Torrejón”. Para compatibilizar las infraestructuras, Compañía Logística de Hidrocarburos, S. A.,
establece un condicionado técnico que deberá seguir el promotor. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad y que remitirá el informe requerido por el organismo, donde asuma los condicionantes indicados y comunique el
nombre del responsable de la obra.
Se ha recibido informe de Canal de Isabel II, S. L., donde ponen de manifiesto que tienen infraestructuras y terrenos afectados: Arteria Elevadora Santorcaz 1-depósito Los Santos de la Humosa y depósito de Pioz; Arteria sin denominación; Emisario I2 del Sistema
Saneamiento Torres de la Alameda de fibra óptica Santos de la Humosa-Depósito Santorcaz-Depósito 1. Para compatibilizar las infraestructuras, el Canal de Isabel II establece condicionado técnico que deberá seguir el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual manifiesta conformidad.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara donde manifiesta que, en el momento en que ante esa administración se formule la pertinente licencia
para la autorización de las obras pretendidas, será informada consecuentemente en virtud
de las ordenanzas municipales vigentes en el momento de la solicitud, así como de las competencias propias de esa administración. Asimismo, informa que reserva su derecho a oposición para el otorgamiento de la licencia de obra sobre las instalaciones proyectadas por el
promotor, así como a proponer cualquier modificación en el ámbito de sus competencias en
defensa de sus intereses. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de
la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. No se ha
recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 131.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta de UFD Distribución Electricidad, S. A., en el que pone de
manifiesto, entre otros condicionados técnicos, que la línea de evacuación a 220 kV “SET
Hojarasca-SET Henares” puede suponer múltiples afecciones sobre infraestructuras propiedad del organismo en cuestión. Se ha dado traslado al promotor, que contesta prestando
conformidad al condicionado técnico y manifiesta la intención de cumplir la normativa vigente a tal efecto.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de

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