Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240805-48)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 185

transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas
modificaciones sobre el proyecto, consistentes en:
— Reducir las dimensiones de las instalaciones respecto del área inicial proyectada.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fecha 25 de enero de 2022, modificación del proyecto y las infraestructuras de
evacuación, consistente en:
— Reducción de la superficie de afección de 152 hectáreas iniciales a 95 hectáreas
finales.
— Modificación del trazado entre los apoyos T-32 y T-37 de la línea a 220 kV entre
SET Hojarasca 220/30 kV y SET Henares 400/220/30 kV.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa
previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la
que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante,
DIA), publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 29, de 3 de febrero de 2023, para
la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las
siguientes modificaciones:
(i) En cuanto a la generación, retranquear la planta para crear pasillos ecológicos
de 150 y 250 metros, dejar abierto el pasillo existente bajo el tendido de 400 kV
que atraviesa la instalación de norte a sur, y respetar el 80 por 100 de los majanos,
que sirven de refugio a especies amenazadas, según las condiciones 5.1.10, 5.2.46
y 5.2.41, respectivamente.
(ii) En cuanto a la evacuación, el soterramiento de 2,2 kilómetros entre los apoyos 32
a 37 del proyecto original de la infraestructura de evacuación a 220 kV entre la
SET Hojarasca 30/20 kV y la SET Henares 30/220/400 kV, según las condiciones 5.1.9 y 5.2.43.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se
recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Obenque Solar, S. L. (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 3 de abril de 2023,
subsanada posteriormente en fechas 19 de abril de 2023 y 23 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, incorporándose sobre el proyecto de planta fotovoltaica las líneas de evacuación subterránea, la
subestación eléctrica transformadora Hojarasca 220/30 kV y la línea a 220 kV, que tiene
origen en la SET Hojarasca y fin en la SET Henares, y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para el parque fotovoltaico Obenque Solar, de 55,36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los
términos municipales de Horche, Yebes, Valdarachas, Guadalajara, Pozo de Guadalajara,
Santorcaz y Anchuelo, en las provincias de Madrid y Guadalajara.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Guadalajara y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a
su cargo.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Infraestructura del
Ministerio de Defensa y de Red Eléctrica de España, S. A. U., y en las que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos or-

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