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Convenio –  Convenio de colaboración de 17 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, para la migración de datos e integración de los servicios bibliotecarios de lectura pública del municipio en el catálogo regional de la Comunidad de Madrid y para la implantación de un carné único en los servicios bibliotecarios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 185

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 309

Quinta
Extinción
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones o por incurrir en las
siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de los firmantes.
b) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
c) Por decisión de una de las partes. La parte que desee denunciar el acuerdo deberá
comunicarlo por escrito y motivadamente a la otra parte con seis meses de antelación con respecto a la fecha en que pretenda su finalización.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso se efectuará un requerimiento a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos incumplidos. El
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo instó notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
e) Cualquier causa que, en su caso, le fuera de aplicación conforme a la legislación
vigente en cada momento.
Sexta
Vigencia
El Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de 4 años.
En cualquier momento antes de su finalización, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta 4 años adicionales o su extinción.
Séptima
Régimen jurídico
Este convenio es de naturaleza administrativa y queda sujeto a las normas imperativas
de Derecho Público, y, en particular, a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio y que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de Madrid.
Octava
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que
pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
La Dirección General de Patrimonio Bibliográfico y Oficina del Español y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón se informan recíprocamente de que los datos personales
que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de
una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán
tratados por la citada Dirección General o por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.
Por lo que respecta a los datos personales tratados por Dirección General de Patrimonio Bibliográfico y Oficina del Español serán tratados en la actividad de tratamiento “Usuarios del Carné Único de bibliotecas”, cuya finalidad es la “gestión y control de préstamos

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