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Convenio – Convenio de colaboración de 17 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, para la migración de datos e integración de los servicios bibliotecarios de lectura pública del municipio en el catálogo regional de la Comunidad de Madrid y para la implantación de un carné único en los servicios bibliotecarios
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 185
nes sobre el conjunto del catálogo regional, serán responsabilidad de la Comunidad de Madrid, pudiéndose distribuir otros de alcance limitado a las Instituciones
participantes.
h) Al margen de las políticas y configuraciones generales acordadas para el funcionamiento de la aplicación, cada Institución será responsable de las pautas concretas adoptadas para el funcionamiento de sus servicios, tales como políticas de preservación, acceso a los documentos, etc., pudiéndose, no obstante, colaborar en la
definición de las pautas comunes que se consideren necesarias.
i) Igualmente, tanto el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón como la Comunidad de
Madrid se comprometen a respetar la legislación en materia de propiedad intelectual en lo que se refiere a la información bibliográfica y reproducciones de documentos contenidas en el sistema, pudiendo, en todo caso, compartir la información
bibliográfica producto de los trabajos técnicos en bases de datos y sistemas de información nacionales e internacionales.
j) El catálogo y la instalación resultante, así como la información contenida en ella,
podrán utilizarse en el futuro como base para la cooperación bibliotecaria y la
prestación de servicios bibliotecarios en el ámbito de las competencias de ambas
Instituciones, tales como el fomento de la lectura.
k) Ambas Instituciones cooperarán en el proceso de migración, fusión e integración
de los datos de gestión (usuarios, etc.) y bibliográficos desde el sistema de origen.
Se facilitará la extracción y tratamiento de los mismos, así como su adaptación al
modelo de datos y pautas técnicas generales del Catálogo Regional, que será el
sistema anfitrión.
l) La migración y fusión de datos bibliográficas se hará siempre en la medida que sea
posible y eficiente y la información consistente, pudiendo estudiarse medidas a lo
largo del proceso para solventar inconsistencias, eliminar o excluir datos, etc.
m) Igualmente, ambas cooperarán en la revisión de los procesos, pruebas y resultados
de la migración en la forma más adecuada que se indique, de acuerdo con el calendario acordado.
La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón no se exigirán
mutuamente contraprestación económica alguna por las actuaciones realizadas en cumplimiento del Convenio.
Tercera
Financiación
Los gastos que, en su caso, la Comunidad de Madrid debiera asumir diferidamente
como consecuencia de la ejecución de las tareas derivadas del Convenio, se imputarán a los
créditos adecuados y suficientes del programa al que esté adscrita la Subdirección General
competente en materia de bibliotecas (332A o el que le sustituya), quedando condicionados
a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid de cada anualidad.
La contratación se ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación del sector
público.
Cuarta
La coordinación, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de
los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la resolución de las discrepancias
que pudieran plantearse sobre su interpretación y cumplimiento, corresponderán a una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos representantes de la Consejería competente en materia de bibliotecas y dos representantes del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
La Comisión ajustará su funcionamiento a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en la Sección 3.a del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20240805-47
Comisión de Seguimiento
Pág. 308
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B.O.C.M. Núm. 185
nes sobre el conjunto del catálogo regional, serán responsabilidad de la Comunidad de Madrid, pudiéndose distribuir otros de alcance limitado a las Instituciones
participantes.
h) Al margen de las políticas y configuraciones generales acordadas para el funcionamiento de la aplicación, cada Institución será responsable de las pautas concretas adoptadas para el funcionamiento de sus servicios, tales como políticas de preservación, acceso a los documentos, etc., pudiéndose, no obstante, colaborar en la
definición de las pautas comunes que se consideren necesarias.
i) Igualmente, tanto el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón como la Comunidad de
Madrid se comprometen a respetar la legislación en materia de propiedad intelectual en lo que se refiere a la información bibliográfica y reproducciones de documentos contenidas en el sistema, pudiendo, en todo caso, compartir la información
bibliográfica producto de los trabajos técnicos en bases de datos y sistemas de información nacionales e internacionales.
j) El catálogo y la instalación resultante, así como la información contenida en ella,
podrán utilizarse en el futuro como base para la cooperación bibliotecaria y la
prestación de servicios bibliotecarios en el ámbito de las competencias de ambas
Instituciones, tales como el fomento de la lectura.
k) Ambas Instituciones cooperarán en el proceso de migración, fusión e integración
de los datos de gestión (usuarios, etc.) y bibliográficos desde el sistema de origen.
Se facilitará la extracción y tratamiento de los mismos, así como su adaptación al
modelo de datos y pautas técnicas generales del Catálogo Regional, que será el
sistema anfitrión.
l) La migración y fusión de datos bibliográficas se hará siempre en la medida que sea
posible y eficiente y la información consistente, pudiendo estudiarse medidas a lo
largo del proceso para solventar inconsistencias, eliminar o excluir datos, etc.
m) Igualmente, ambas cooperarán en la revisión de los procesos, pruebas y resultados
de la migración en la forma más adecuada que se indique, de acuerdo con el calendario acordado.
La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón no se exigirán
mutuamente contraprestación económica alguna por las actuaciones realizadas en cumplimiento del Convenio.
Tercera
Financiación
Los gastos que, en su caso, la Comunidad de Madrid debiera asumir diferidamente
como consecuencia de la ejecución de las tareas derivadas del Convenio, se imputarán a los
créditos adecuados y suficientes del programa al que esté adscrita la Subdirección General
competente en materia de bibliotecas (332A o el que le sustituya), quedando condicionados
a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid de cada anualidad.
La contratación se ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación del sector
público.
Cuarta
La coordinación, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de
los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la resolución de las discrepancias
que pudieran plantearse sobre su interpretación y cumplimiento, corresponderán a una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos representantes de la Consejería competente en materia de bibliotecas y dos representantes del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
La Comisión ajustará su funcionamiento a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en la Sección 3.a del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20240805-47
Comisión de Seguimiento