D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240805-47)
Convenio – Convenio de colaboración de 17 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, para la migración de datos e integración de los servicios bibliotecarios de lectura pública del municipio en el catálogo regional de la Comunidad de Madrid y para la implantación de un carné único en los servicios bibliotecarios
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 185
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
f)
BOCM-20240805-47
Promover y extender la implantación del carné único para su uso en los servicios
bibliotecarios de Pozuelo de Alarcón, facilitando los instrumentos y recursos necesarios para dicha implantación.
g) Facilitar la formación específica sobre el uso de la aplicación, a través de Madrid
Digital, a los integrantes de la Red.
h) Coordinar e impulsar servicios de ámbito regional con los integrantes del Catálogo Regional, basados en el carné único, tales como préstamo de contenidos digitales, préstamo intercentros, y los que puedan surgir en el futuro.
2. El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón se compromete a:
a) Asumir el mantenimiento de la línea de conexión a Internet, así como los equipos
informáticos de uso interno y de los usuarios, tal como viene haciendo en la habitual gestión de los servicios.
b) Asumir los equipamientos complementarios, tales como impresoras convencionales, lápiz o pistola óptica para lectura de códigos de barras para labores de circulación, proceso, recuentos, etc., así como otro material, tal como códigos de barras de los ejemplares, etc., necesario para el habitual funcionamiento de los
servicios.
c) La gestión del personal de sus servicios, así como su adecuada formación para desarrollar los trabajos técnicos y de gestión en la aplicación, asegurando su reciclaje en caso necesario.
d) Asegurar el uso y la gestión de los servicios e información pública a través de la
aplicación.
e) Utilización de la normativa y pautas técnicas de uso en la red para los trabajos en
la aplicación bajo la coordinación y gestión del personal de la Subdirección General del Libro en lo que a estas pautas y procedimientos se refiere, facilitando la
comunicación y participación del personal a cargo de dichos servicios con el resto
de participantes de la red, en cuantos grupos de trabajo, foros, listas de distribución,
comisiones y cauces se estimen oportunos para el desarrollo, implantación, revisión, conocimiento y uso de esta normativa técnica y demás procedimientos se estimen necesario.
f) Promover y extender la implantación del carné único entre los usuarios de sus
servicios bibliotecarios, así como los servicios dirigidos al ciudadano, a los que da
acceso dicho carné.
3. Con la finalidad de alcanzar el objeto descrito ambas Administraciones se comprometen a colaborar en:
a) La cooperación, conocimiento, actualización y mejora de una normativa común
para el mantenimiento del catálogo y el fichero de usuarios en el ámbito del Catálogo Regional.
b) La cooperación y compromiso mutuo en el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos, coincidiendo ambas partes en la conveniencia de informar a los lectores del carné único de Pozuelo de Alarcón, desde el ámbito municipal, el más cercano y conocido por los usuarios, por los medios de que se
disponga, sobre el tratamiento de sus datos personales, y en aras de una mayor proyección de los principios de lealtad y transparencia del artículo 5.1.a) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
c) La adecuación de los ficheros de usuarios y su utilización a la normativa en vigor
relativa a la protección de datos de carácter personal.
d) Asegurar la cooperación activa si fuera necesario con y entre los servicios informáticos de ambas Instituciones.
e) Cada una de las Administraciones adecuará sus sistemas de comunicaciones y los
equipamientos de sus instalaciones e infraestructuras informáticas propias de la
forma más funcional y operativa para los fines de este Convenio.
f) Facilitar el acceso a la instalación del catálogo regional de todos los usuarios que
las respectivas Administraciones determinen en las condiciones acordadas, asegurando, igualmente, cada Administración en el ámbito de sus competencias y servicios, la interconexión de los usuarios con la instalación.
g) Los trabajos de administración, mantenimiento y coordinación sobre la aplicación, de forma general, y en especial aquellos que tengan incidencia e implicacio-
Pág. 307
B.O.C.M. Núm. 185
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
f)
BOCM-20240805-47
Promover y extender la implantación del carné único para su uso en los servicios
bibliotecarios de Pozuelo de Alarcón, facilitando los instrumentos y recursos necesarios para dicha implantación.
g) Facilitar la formación específica sobre el uso de la aplicación, a través de Madrid
Digital, a los integrantes de la Red.
h) Coordinar e impulsar servicios de ámbito regional con los integrantes del Catálogo Regional, basados en el carné único, tales como préstamo de contenidos digitales, préstamo intercentros, y los que puedan surgir en el futuro.
2. El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón se compromete a:
a) Asumir el mantenimiento de la línea de conexión a Internet, así como los equipos
informáticos de uso interno y de los usuarios, tal como viene haciendo en la habitual gestión de los servicios.
b) Asumir los equipamientos complementarios, tales como impresoras convencionales, lápiz o pistola óptica para lectura de códigos de barras para labores de circulación, proceso, recuentos, etc., así como otro material, tal como códigos de barras de los ejemplares, etc., necesario para el habitual funcionamiento de los
servicios.
c) La gestión del personal de sus servicios, así como su adecuada formación para desarrollar los trabajos técnicos y de gestión en la aplicación, asegurando su reciclaje en caso necesario.
d) Asegurar el uso y la gestión de los servicios e información pública a través de la
aplicación.
e) Utilización de la normativa y pautas técnicas de uso en la red para los trabajos en
la aplicación bajo la coordinación y gestión del personal de la Subdirección General del Libro en lo que a estas pautas y procedimientos se refiere, facilitando la
comunicación y participación del personal a cargo de dichos servicios con el resto
de participantes de la red, en cuantos grupos de trabajo, foros, listas de distribución,
comisiones y cauces se estimen oportunos para el desarrollo, implantación, revisión, conocimiento y uso de esta normativa técnica y demás procedimientos se estimen necesario.
f) Promover y extender la implantación del carné único entre los usuarios de sus
servicios bibliotecarios, así como los servicios dirigidos al ciudadano, a los que da
acceso dicho carné.
3. Con la finalidad de alcanzar el objeto descrito ambas Administraciones se comprometen a colaborar en:
a) La cooperación, conocimiento, actualización y mejora de una normativa común
para el mantenimiento del catálogo y el fichero de usuarios en el ámbito del Catálogo Regional.
b) La cooperación y compromiso mutuo en el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos, coincidiendo ambas partes en la conveniencia de informar a los lectores del carné único de Pozuelo de Alarcón, desde el ámbito municipal, el más cercano y conocido por los usuarios, por los medios de que se
disponga, sobre el tratamiento de sus datos personales, y en aras de una mayor proyección de los principios de lealtad y transparencia del artículo 5.1.a) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
c) La adecuación de los ficheros de usuarios y su utilización a la normativa en vigor
relativa a la protección de datos de carácter personal.
d) Asegurar la cooperación activa si fuera necesario con y entre los servicios informáticos de ambas Instituciones.
e) Cada una de las Administraciones adecuará sus sistemas de comunicaciones y los
equipamientos de sus instalaciones e infraestructuras informáticas propias de la
forma más funcional y operativa para los fines de este Convenio.
f) Facilitar el acceso a la instalación del catálogo regional de todos los usuarios que
las respectivas Administraciones determinen en las condiciones acordadas, asegurando, igualmente, cada Administración en el ámbito de sus competencias y servicios, la interconexión de los usuarios con la instalación.
g) Los trabajos de administración, mantenimiento y coordinación sobre la aplicación, de forma general, y en especial aquellos que tengan incidencia e implicacio-
Pág. 307