D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240805-47)
Convenio – Convenio de colaboración de 17 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, para la migración de datos e integración de los servicios bibliotecarios de lectura pública del municipio en el catálogo regional de la Comunidad de Madrid y para la implantación de un carné único en los servicios bibliotecarios
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 185
BOCM-20240805-47
de libros, publicaciones o de cualquier otro soporte depositado en los centros y servicios integrantes del catálogo de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid,
y demás servicios bibliotecarios de estos centros integrados para los que se requiere uso del
Carné Único de bibliotecas. Elaboración y explotación estadística de forma agregada.” y
cuya base legal es la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio
Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
Los datos personales podrán ser comunicados a otros Órganos de la Comunidad de
Madrid, otras Administraciones Públicas, Juzgados y Tribunales, Defensor del Pueblo y
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Por lo que respecta a los datos personales tratados por el Ayuntamiento de Pozuelo de
Alarcón, serán tratados en la actividad de tratamiento “Bibliotecas” cuya finalidad es la gestión de programas, actividades y servicios de las bibliotecas municipales y cuya base legal
es la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la
Comunidad de Madrid.
Los datos personales podrán ser comunicados a Órganos de la Comunidad de Madrid
y, en su caso, publicación en web, boletines y publicaciones municipales o red.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento adicionales a los actualmente ya existentes, requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Y en prueba de conformidad, las dos partes firman el presente Convenio por duplicado y con un solo efecto en el lugar y la fecha antes indicados.
Madrid, a 17 de julio de 2024.—El Director General de Patrimonio Cultural y Oficina
del Español, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), Bartolomé González Jiménez.—
La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, Paloma Tejero Toledo.
(03/12.084/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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de libros, publicaciones o de cualquier otro soporte depositado en los centros y servicios integrantes del catálogo de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid,
y demás servicios bibliotecarios de estos centros integrados para los que se requiere uso del
Carné Único de bibliotecas. Elaboración y explotación estadística de forma agregada.” y
cuya base legal es la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio
Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
Los datos personales podrán ser comunicados a otros Órganos de la Comunidad de
Madrid, otras Administraciones Públicas, Juzgados y Tribunales, Defensor del Pueblo y
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Por lo que respecta a los datos personales tratados por el Ayuntamiento de Pozuelo de
Alarcón, serán tratados en la actividad de tratamiento “Bibliotecas” cuya finalidad es la gestión de programas, actividades y servicios de las bibliotecas municipales y cuya base legal
es la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la
Comunidad de Madrid.
Los datos personales podrán ser comunicados a Órganos de la Comunidad de Madrid
y, en su caso, publicación en web, boletines y publicaciones municipales o red.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento adicionales a los actualmente ya existentes, requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Y en prueba de conformidad, las dos partes firman el presente Convenio por duplicado y con un solo efecto en el lugar y la fecha antes indicados.
Madrid, a 17 de julio de 2024.—El Director General de Patrimonio Cultural y Oficina
del Español, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), Bartolomé González Jiménez.—
La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, Paloma Tejero Toledo.
(03/12.084/24)
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