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Convenio – Convenio de colaboración de 17 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, para la migración de datos e integración de los servicios bibliotecarios de lectura pública del municipio en el catálogo regional de la Comunidad de Madrid y para la implantación de un carné único en los servicios bibliotecarios
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B.O.C.M. Núm. 185
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
rismo y Deporte, bajo la cual se encuentra la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Oficina del Español.
4. Que según el artículo 5 del Decreto 264/2023, corresponden a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español las competencias en materia de “bibliotecas, libro, fomento de la lectura y hemerotecas” y, en concreto, según el artículo 5.3g) “la
gestión del sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid según lo recogido en la
Ley 7/2023, de 30 de marzo”.
5. Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en
su artículo 25.2.m) señala que el Municipio tiene competencias en promoción de la cultura
y equipamientos culturales, y en su artículo 26.1.b) enumera como una de las obligaciones
de las Administraciones Locales la prestación por parte de los municipios del servicio de
biblioteca pública.
6. Que el artículo 24.1.b) de esta Ley establece que forman parte del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid, entre otros, la Red de Servicios Públicos de
Lectura de la Comunidad de Madrid entre los que se encuentran, según el artículo 28.b)
“las bibliotecas públicas y servicios bibliotecarios de titularidad municipal, incluidos los
que puedan prestarse de forma mancomunada” y, que en su artículo 30.1 c) cita, en concreto, las bibliotecas municipales.
7. Que el artículo 24.1.b) de esta Ley establece que forman parte del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid, entre otros, la Red de Servicios Públicos de
Lectura de la Comunidad de Madrid entre los que se encuentran, según el artículo 28.b) “las
bibliotecas públicas y servicios bibliotecarios de titularidad municipal, incluidos los que
puedan prestarse de forma mancomunada” y, que en su artículo 30.1.c) cita, en concreto,
las bibliotecas municipales.
8. Que tal y como establece en su artículo 25 esta misma Ley, “las instituciones titulares de los servicios y centros integrantes del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad
de Madrid, con el amparo de ésta, promoverán mecanismos de cooperación y colaboración,
a fin de: a)Impulsar la creación de herramientas de actuación y colaborativas, tanto en la
prestación de servicios como en la elaboración de campañas y recursos normativos” y “b)
Fomentar la cooperación institucional y el intercambio profesional, para la creación de productos y servicios comunes”.
9. Que la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid, en su artículo 23.g) establece que es función de la Comunidad de Madrid “mantener, administrar y coordinar el Catálogo de los Servicios Públicos de Lectura y cuántos catálogos de centros bibliotecarios puedan promoverse en la
Comunidad de Madrid” y, asimismo, en el apartado i), “implementar servicios transversales de calidad, orientados al ciudadano, que impliquen a los distintos centros bibliotecarios
del sistema”, así como, en el apartado m),“coordinar el Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid impulsando la cooperación entre las distintas Administraciones y agentes
de acuerdo con las competencias de cada uno”.
10. Que por razones de eficiencia, eficacia en la gestión y ahorro en el mantenimiento de las instalaciones, así como con el objetivo de ofrecer un catálogo más rico a los ciudadanos, compartir los trabajos técnicos y extender el carné único, así como evitar duplicidades en la implantación y gestión de herramientas transversales como es el catálogo y sus
bases de datos, la Comunidad de Madrid ha desarrollado el Catálogo Regional, integrando
distintos servicios bibliotecarios en el ámbito de sus competencias.
11. Que la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4.e) define la Red de Servicios Públicos
de Lectura de la Comunidad de Madrid como un “conjunto organizado y coordinado de
servicios públicos bibliotecarios existentes en la Comunidad de Madrid, bajo el principio
rector de acceso libre y gratuito. Comprende tanto bibliotecas públicas de titularidad pública
como otros puntos que presten servicios propios de biblioteca pública, de extensión bibliotecaria, digitales de lectura pública coordinados por los departamentos responsables de los
servicios públicos de lectura, etc.”, siendo el carné único, de carácter gratuito y solicitud
voluntaria, un instrumento fundamental para el acceso coordinado a los servicios públicos
ofrecidos por los centros de distintas titularidades de la mencionada Red.
12. Que según el artículo 23.a) de esta Ley, a la Comunidad de Madrid, entre otras
funciones le corresponde “diseñar e impulsar la política bibliotecaria de la Comunidad de
Madrid y desarrollar la planificación de los servicios ofrecidos por el Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid, apoyando su creación y mejora, y poniendo a las personas
lectoras en el centro del servicio”, siendo igualmente el carné único de lector la vía por la
que todos los lectores puede acceder a estos servicios.
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BOCM-20240805-47
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
rismo y Deporte, bajo la cual se encuentra la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Oficina del Español.
4. Que según el artículo 5 del Decreto 264/2023, corresponden a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español las competencias en materia de “bibliotecas, libro, fomento de la lectura y hemerotecas” y, en concreto, según el artículo 5.3g) “la
gestión del sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid según lo recogido en la
Ley 7/2023, de 30 de marzo”.
5. Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en
su artículo 25.2.m) señala que el Municipio tiene competencias en promoción de la cultura
y equipamientos culturales, y en su artículo 26.1.b) enumera como una de las obligaciones
de las Administraciones Locales la prestación por parte de los municipios del servicio de
biblioteca pública.
6. Que el artículo 24.1.b) de esta Ley establece que forman parte del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid, entre otros, la Red de Servicios Públicos de
Lectura de la Comunidad de Madrid entre los que se encuentran, según el artículo 28.b)
“las bibliotecas públicas y servicios bibliotecarios de titularidad municipal, incluidos los
que puedan prestarse de forma mancomunada” y, que en su artículo 30.1 c) cita, en concreto, las bibliotecas municipales.
7. Que el artículo 24.1.b) de esta Ley establece que forman parte del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid, entre otros, la Red de Servicios Públicos de
Lectura de la Comunidad de Madrid entre los que se encuentran, según el artículo 28.b) “las
bibliotecas públicas y servicios bibliotecarios de titularidad municipal, incluidos los que
puedan prestarse de forma mancomunada” y, que en su artículo 30.1.c) cita, en concreto,
las bibliotecas municipales.
8. Que tal y como establece en su artículo 25 esta misma Ley, “las instituciones titulares de los servicios y centros integrantes del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad
de Madrid, con el amparo de ésta, promoverán mecanismos de cooperación y colaboración,
a fin de: a)Impulsar la creación de herramientas de actuación y colaborativas, tanto en la
prestación de servicios como en la elaboración de campañas y recursos normativos” y “b)
Fomentar la cooperación institucional y el intercambio profesional, para la creación de productos y servicios comunes”.
9. Que la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid, en su artículo 23.g) establece que es función de la Comunidad de Madrid “mantener, administrar y coordinar el Catálogo de los Servicios Públicos de Lectura y cuántos catálogos de centros bibliotecarios puedan promoverse en la
Comunidad de Madrid” y, asimismo, en el apartado i), “implementar servicios transversales de calidad, orientados al ciudadano, que impliquen a los distintos centros bibliotecarios
del sistema”, así como, en el apartado m),“coordinar el Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid impulsando la cooperación entre las distintas Administraciones y agentes
de acuerdo con las competencias de cada uno”.
10. Que por razones de eficiencia, eficacia en la gestión y ahorro en el mantenimiento de las instalaciones, así como con el objetivo de ofrecer un catálogo más rico a los ciudadanos, compartir los trabajos técnicos y extender el carné único, así como evitar duplicidades en la implantación y gestión de herramientas transversales como es el catálogo y sus
bases de datos, la Comunidad de Madrid ha desarrollado el Catálogo Regional, integrando
distintos servicios bibliotecarios en el ámbito de sus competencias.
11. Que la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4.e) define la Red de Servicios Públicos
de Lectura de la Comunidad de Madrid como un “conjunto organizado y coordinado de
servicios públicos bibliotecarios existentes en la Comunidad de Madrid, bajo el principio
rector de acceso libre y gratuito. Comprende tanto bibliotecas públicas de titularidad pública
como otros puntos que presten servicios propios de biblioteca pública, de extensión bibliotecaria, digitales de lectura pública coordinados por los departamentos responsables de los
servicios públicos de lectura, etc.”, siendo el carné único, de carácter gratuito y solicitud
voluntaria, un instrumento fundamental para el acceso coordinado a los servicios públicos
ofrecidos por los centros de distintas titularidades de la mencionada Red.
12. Que según el artículo 23.a) de esta Ley, a la Comunidad de Madrid, entre otras
funciones le corresponde “diseñar e impulsar la política bibliotecaria de la Comunidad de
Madrid y desarrollar la planificación de los servicios ofrecidos por el Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid, apoyando su creación y mejora, y poniendo a las personas
lectoras en el centro del servicio”, siendo igualmente el carné único de lector la vía por la
que todos los lectores puede acceder a estos servicios.
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