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Convenio –  Convenio de colaboración de 17 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, para la migración de datos e integración de los servicios bibliotecarios de lectura pública del municipio en el catálogo regional de la Comunidad de Madrid y para la implantación de un carné único en los servicios bibliotecarios
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 185

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
47

CONVENIO de colaboración de 17 de julio de 2024, entre la Comunidad de
Madrid y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, para la migración de datos e
integración de los servicios bibliotecarios de lectura pública del municipio en el
catálogo regional de la Comunidad de Madrid y para la implantación de un carné único en los servicios bibliotecarios.
En Madrid, a 17 de julio 2024.
REUNIDOS

De una parte, la Comunidad de Madrid, representada por D. Bartolomé González Jiménez, Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 268/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno y
de conformidad con lo dispuesto en la Orden 596, de 9 de mayo, por la que se modifica la
Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por
la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y de acuerdo con el Decreto 22/2024, de 10 de
abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, representado por D.a Paloma
Tejero Toledo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Madrid),
según consta en el Acta de la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno de la Corporación el 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación de dicha Administración,
de conformidad con lo establecido en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y habilitado para la firma del Convenio en virtud de lo dispuesto en los artículos 30.1.a) y 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Ambas partes se reconocen recíprocamente personalidad jurídica y capacidad legal
bastante para obligarse en Derecho y para firmar el presente Convenio y

1. Que la Comunidad de Madrid actúa en el ejercicio de la competencia exclusiva
que le atribuye su Estatuto de Autonomía en materia de bibliotecas en su artículo 26.1.1.18,
correspondiéndole igualmente, tal y como señala su artículo 28.1.6 la ejecución de la legislación del Estado en museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión directa no se reserve el Estado. Los términos de gestión serán fijados mediante convenios. Asimismo, el artículo 26.1.1.20 le atribuye con
carácter general competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura.
2. Que el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y la denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 10 que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte continuará ejerciendo las competencias que venía ostentando en virtud del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se
establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
3. Que el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, establece
la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, de conformidad con Decreto 76/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Dicho Decreto 264/2023, en su artículo 2, establece la estructura básica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, con la Viceconsejería de Cultura, Tu-

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