D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240805-22)
Convenio –  Convenio de colaboración de 15 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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B.O.C.M. Núm. 185

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024

En este mismo sentido, el artículo 179.5 del mismo Real Decreto 659/2023, señala que
las administraciones competentes garantizarán, en cada ámbito territorial, la participación
en el procedimiento de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas
en cada territorio, así como organizaciones representativas de la economía social.
El artículo 181.2 del citado Real Decreto, ya señala que la información y orientación
sobre el procedimiento podrá realizarse por administraciones autonómicas y locales, agentes sociales y económicos, y organizaciones y entidades públicas y privadas.
3. El Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común
de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, señala en su artículo 7 que, entre los servicios incluidos, se encuentran a) el Servicio de orientación profesional y c) el Servicio de
formación y cualificación para el empleo.
El artículo 10 del citado real decreto, señala que el Servicio de formación y cualificación para el empleo tiene por finalidad promover la formación, cualificación profesional, recualificación y actualización permanente de las competencias profesionales, proporcionado
a los usuarios la mejora de sus competencias profesionales a través de una oferta de formación acreditable y formación no formal, así como el reconocimiento de competencias adquiridas por la experiencia laboral. El apartado 2 de este mismo artículo, detalla que el servicio
de formación y cualificación para el empleo comprenderá las siguientes actividades:
c) Evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral: Comprenderá todas las actuaciones tendentes a facilitar la evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por los usuarios a través de la experiencia laboral y
de las vías no formales de formación.
4. La disposición final tercera de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se
regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo, señala que las Administraciones públicas competentes adoptarán las medidas que resulten necesarias para desarrollar un
sistema integrado y accesible de información y orientación laboral que, sobre la base del
perfil individual, facilite el progreso en la cualificación profesional de los trabajadores a través de la formación y el reconocimiento de la experiencia laboral.
La prestación del servicio de información y orientación recogido en la Cartera Común
de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, es imprescindible para el éxito de esta actuación. A tal efecto, es de interés para la Comunidad de Madrid establecer un marco de colaboración para la inscripción y admisión de candidatos en el procedimiento de acreditación
de las competencias profesionales.
CEIM tiene entre sus fines estatutarios promover el desarrollo empresarial en beneficio del interés general y específicamente contribuir al desarrollo y bienestar de la Comunidad de Madrid.
5. El Plan de Modernización de la Formación Profesional, derivado de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, tiene como objetivo dar respuesta a las
necesidades de cualificación y recualificación de jóvenes y trabajadores futuros y actuales,
a nivel individual y colectivo de cada empresa, en estos momentos de reconstrucción y
creación de un nuevo modelo de crecimiento económico. En las actuaciones de este Plan,
se encuentra el reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales, habiéndose incluido también como actuación en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española.
Por tanto, se considera que la formalización de un convenio con CEIM, se realiza con
la finalidad de cumplir con el objetivo del Plan de Modernización para la Formación Profesional, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha definido, entre otras, la siguiente actuación, de carácter estratégico recogidas en el Componente 20:
— Actuación 1: Evaluación y acreditación de las competencias adquiridas por la experiencia laboral y vías no formales de formación.
— Componente: 20 Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional.
— Inversión: I.01 Reskilling y upskilling de la población activa ligada a cualificaciones profesionales.
— Hito: Para el conjunto de la actuación, a Q4 2025, 2.000.000 de unidades de competencia acreditadas del catálogo nacional de cualificaciones profesionales adquiridas a través de experiencias laborales y vías de formación no formal.
6. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 28.1.12 que corresponde a la Comunidad de Madrid, la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro del cual

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