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Convenio –  Convenio de 4 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Belorado, para la realización de prácticas extracurriculares de los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Iglesia de Santa María
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 185

2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Conocer y cumplir las condiciones, las actividades y las funciones de las prácticas
siguiendo las indicaciones del responsable asignado por la entidad colaboradora.
b) Mantener contacto con el responsable académico durante el desarrollo de las prácticas y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo.
c) Incorporarse al Ayuntamiento de Belorado en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de
riesgos laborales de la misma.
d) Desarrollar las actividades y funciones establecidas en el anexo 1.
e) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del Ayuntamiento de Belorado y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
f) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del Ayuntamiento de Belorado, salvaguardando el buen nombre de la Escuela Superior de
Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
g) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.
Séptima
Terminación anticipada de las prácticas extracurriculares
por incumplimiento de sus términos
Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas,
se comunicará a la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales
esta circunstancia y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de las prácticas extracurriculares externas, con pérdida de los derechos formativos y económicos que correspondieran al beneficiario.
Octava
Reconocimiento de créditos por las prácticas realizadas
Subsidiariamente y en defecto de una normativa específica, el artículo 16 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de
los estudiantes universitarios, establece que, finalizadas las prácticas, la Escuela Superior
de Conservación y Restauración de Bienes Culturales emitirá, a solicitud del estudiante, un
documento acreditativo de las mismas que contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Titular del documento.
b) Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas.
c) Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.
d) Actividades realizadas.
e) Aquellos otros que la Escuela Superior de Diseño considere conveniente.
La Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales procurará
que el modelo de documento acreditativo de las prácticas facilite la comunicación con las
entidades colaboradoras y favorezca la movilidad internacional de los estudiantes mediante la adopción de un formato similar al utilizado para los programas de movilidad europeos.
Novena
Compromisos económicos asumidos por las partes

Décima
Otras medidas en materia social, laboral y de empleo
Conforme al artículo 1.1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se
regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad
Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre Actuali-

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La Comunidad de Madrid no asume ningún compromiso económico derivado del presente convenio.