D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240805-27)
Convenio – Convenio de 4 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Belorado, para la realización de prácticas extracurriculares de los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Iglesia de Santa María
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 185
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 241
zación, Adecuación y Modernización del Sistema de la Seguridad Social, los estudiantes
becarios quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en
el Régimen General de la Seguridad Social, durante el período de duración de las prácticas.
La realización de las prácticas queda sujeta a la normativa vigente en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de que La Escuela Superior de Conservación y Restauración
de Bienes Culturales suscriba un seguro de accidentes para los estudiantes seleccionados y
de responsabilidad Civil. El Ayuntamiento de Belorado garantiza la indemnidad de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y de la Comunidad de
Madrid en el caso de hipotéticos incumplimientos de normas legales de aplicación por parte del municipio durante las prácticas del estudiante en la misma.
Undécima
Plazo de vigencia
El perfeccionamiento del convenio se producirá cuando firme el representante de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y su vigencia será de cuatro años desde
el perfeccionamiento del convenio.
De acuerdo con el artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Duodécima
Régimen de modificación
Este convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes de
manera fehaciente, con una antelación de dos meses a su finalización, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso habrá de seguirse
la tramitación preceptiva para la autorización de la modificación del convenio.
La modificación del convenio no afectará a las prácticas en curso de realización, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.
Decimotercera
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Asimismo, podrá extinguirse, además de por el transcurso del período de vigencia sin
haberse acordado la prórroga del mismo, por incurrir en las siguientes causas de resolución:
1. Por acuerdo unánime de las partes.
2. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte al menos tres meses
antes de la finalización del curso escolar.
3. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte con una antelación mínima de quince días, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cese de actividades del centro educativo o del Ayuntamiento de Belorado.
b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas, por
causas imprevistas.
4. Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de lo establecido en este convenio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la otra parte deberá previamente requerir a la parte incumplidora para que lleve a cabo el cumplimiento de lo convenido en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate, que, de no
ser atendido, conllevará la resolución del convenio. El requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento del convenio. La resolución por esta causa habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que hubieran
podido producirse, determinada conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título preliminar de dicha Ley 40/2015, y normativa concordante, sobre responsabilidad patrimonial
de las Administraciones Públicas.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
BOCM-20240805-27
Causas de resolución y extinción del convenio
B.O.C.M. Núm. 185
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 241
zación, Adecuación y Modernización del Sistema de la Seguridad Social, los estudiantes
becarios quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en
el Régimen General de la Seguridad Social, durante el período de duración de las prácticas.
La realización de las prácticas queda sujeta a la normativa vigente en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de que La Escuela Superior de Conservación y Restauración
de Bienes Culturales suscriba un seguro de accidentes para los estudiantes seleccionados y
de responsabilidad Civil. El Ayuntamiento de Belorado garantiza la indemnidad de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y de la Comunidad de
Madrid en el caso de hipotéticos incumplimientos de normas legales de aplicación por parte del municipio durante las prácticas del estudiante en la misma.
Undécima
Plazo de vigencia
El perfeccionamiento del convenio se producirá cuando firme el representante de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y su vigencia será de cuatro años desde
el perfeccionamiento del convenio.
De acuerdo con el artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Duodécima
Régimen de modificación
Este convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes de
manera fehaciente, con una antelación de dos meses a su finalización, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso habrá de seguirse
la tramitación preceptiva para la autorización de la modificación del convenio.
La modificación del convenio no afectará a las prácticas en curso de realización, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.
Decimotercera
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Asimismo, podrá extinguirse, además de por el transcurso del período de vigencia sin
haberse acordado la prórroga del mismo, por incurrir en las siguientes causas de resolución:
1. Por acuerdo unánime de las partes.
2. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte al menos tres meses
antes de la finalización del curso escolar.
3. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte con una antelación mínima de quince días, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cese de actividades del centro educativo o del Ayuntamiento de Belorado.
b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas, por
causas imprevistas.
4. Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de lo establecido en este convenio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la otra parte deberá previamente requerir a la parte incumplidora para que lleve a cabo el cumplimiento de lo convenido en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate, que, de no
ser atendido, conllevará la resolución del convenio. El requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento del convenio. La resolución por esta causa habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que hubieran
podido producirse, determinada conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título preliminar de dicha Ley 40/2015, y normativa concordante, sobre responsabilidad patrimonial
de las Administraciones Públicas.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
BOCM-20240805-27
Causas de resolución y extinción del convenio