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Convenio – Convenio de 4 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Belorado, para la realización de prácticas extracurriculares de los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Iglesia de Santa María
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 185
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 239
Quinta
Régimen de los alumnos en prácticas
a) Los estudiantes realizarán las prácticas de forma que sea compatible con su asistencia a las clases de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en horario continuo de mañana o tarde.
b) Con anterioridad al inicio efectivo del período de prácticas, la dirección de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, el responsable de las prácticas designado por el Ayuntamiento de Belorado y el alumno de la
Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales firmarán
el anexo 1, ficha específica de regulación de las prácticas, que recoge los datos del
estudiante y del responsable asignado, así como las condiciones y las actividades
y funciones de las prácticas. Se firmará un anexo 1 por cada alumno en prácticas,
incorporándose cuantos documentos correspondan a los alumnos que sucesivamente se beneficien del mismo.
c) El estudiante en prácticas deberá ir provisto de su DNI, NIE o pasaporte y disponer
durante su estancia en las instalaciones en que se desarrollen las prácticas del documento que le identifica como alumno de la Escuela Superior de Conservación y
Restauración de Bienes Culturales. Asimismo, ha de respetar las normas de régimen interior, de higiene y seguridad aplicables en las instalaciones y seguir las indicaciones a tal efecto del responsable de prácticas del Ayuntamiento de Belorado.
En caso de ausencia o retraso, el alumno estará obligado a comunicarlo al responsable de prácticas en el mismo momento en que se prevea la ausencia o el retraso.
d) El Ayuntamiento de Belorado podrá dar de baja del programa a los becarios que
incurran en reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a las prácticas o no desarrollen las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de
las normas establecidas, con previa audiencia al interesado y previa comunicación
a la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales especificando las causas concretas de la decisión.
e) Los estudiantes deberán guardar confidencialidad en relación con la información
interna de los centros de prácticas y guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y una vez finalizada ésta.
Sexta
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de las prácticas de un profesional que
preste servicios en el Ayuntamiento de Belorado.
b) A la evaluación de acuerdo con las actividades y funciones de las prácticas establecidos en el anexo 1.
c) A la obtención de un informe por parte del Ayuntamiento de Belorado, con mención expresa de las actividades y funciones desarrolladas, su duración y, en su
caso, su rendimiento.
d) A percibir por parte del Ayuntamiento de Belorado la aportación económica establecida en el anexo 1.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte del Ayuntamiento de Belorado, información de la normativa
de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica y formativa, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
BOCM-20240805-27
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas
B.O.C.M. Núm. 185
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 239
Quinta
Régimen de los alumnos en prácticas
a) Los estudiantes realizarán las prácticas de forma que sea compatible con su asistencia a las clases de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en horario continuo de mañana o tarde.
b) Con anterioridad al inicio efectivo del período de prácticas, la dirección de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, el responsable de las prácticas designado por el Ayuntamiento de Belorado y el alumno de la
Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales firmarán
el anexo 1, ficha específica de regulación de las prácticas, que recoge los datos del
estudiante y del responsable asignado, así como las condiciones y las actividades
y funciones de las prácticas. Se firmará un anexo 1 por cada alumno en prácticas,
incorporándose cuantos documentos correspondan a los alumnos que sucesivamente se beneficien del mismo.
c) El estudiante en prácticas deberá ir provisto de su DNI, NIE o pasaporte y disponer
durante su estancia en las instalaciones en que se desarrollen las prácticas del documento que le identifica como alumno de la Escuela Superior de Conservación y
Restauración de Bienes Culturales. Asimismo, ha de respetar las normas de régimen interior, de higiene y seguridad aplicables en las instalaciones y seguir las indicaciones a tal efecto del responsable de prácticas del Ayuntamiento de Belorado.
En caso de ausencia o retraso, el alumno estará obligado a comunicarlo al responsable de prácticas en el mismo momento en que se prevea la ausencia o el retraso.
d) El Ayuntamiento de Belorado podrá dar de baja del programa a los becarios que
incurran en reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a las prácticas o no desarrollen las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de
las normas establecidas, con previa audiencia al interesado y previa comunicación
a la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales especificando las causas concretas de la decisión.
e) Los estudiantes deberán guardar confidencialidad en relación con la información
interna de los centros de prácticas y guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y una vez finalizada ésta.
Sexta
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de las prácticas de un profesional que
preste servicios en el Ayuntamiento de Belorado.
b) A la evaluación de acuerdo con las actividades y funciones de las prácticas establecidos en el anexo 1.
c) A la obtención de un informe por parte del Ayuntamiento de Belorado, con mención expresa de las actividades y funciones desarrolladas, su duración y, en su
caso, su rendimiento.
d) A percibir por parte del Ayuntamiento de Belorado la aportación económica establecida en el anexo 1.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte del Ayuntamiento de Belorado, información de la normativa
de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica y formativa, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
BOCM-20240805-27
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas