D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240805-27)
Convenio – Convenio de 4 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Belorado, para la realización de prácticas extracurriculares de los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Iglesia de Santa María
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BOCM
Pág. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 185
Segunda
Lugar de desarrollo de las prácticas
Las prácticas se desarrollarán de forma presencial en jornada de mañana o de tarde, en
la Iglesia de Santa María, en la calle Corro, número 1, 09250 Belorado, (Burgos).
Tercera
Compromisos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades), a través de la Escuela Superior de Conservación
y Restauración de Bienes Culturales
a) Velar por el normal desarrollo de las actividades y funciones de las prácticas, garantizando la compatibilidad del horario de las mismas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.
b) Informar a los estudiantes de sus derechos y obligaciones en la realización de las
prácticas.
c) Emitir, una vez finalizadas las prácticas y a solicitud del estudiante, un documento
acreditativo de las prácticas realizadas según se recoge en la cláusula octava del
presente convenio.
Cuarta
a) Cumplir con las condiciones, actividades y funciones que se describen en el
anexo 1 del presente convenio, aportando los medios materiales y humanos necesarios para ello.
b) Velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los estudiantes durante la realización de las prácticas.
c) Conceder becas de carácter económico y periodicidad mensual, destinadas a la realización de prácticas de los alumnos seleccionados por el Ayuntamiento de Belorado
previo informe favorable de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de
Bienes Culturales. Las becas serán individualizadas para cada alumno seleccionado
y las condiciones se recogen en el anexo 1.
d) Retener e ingresar en la Agencia Tributaria los tributos e impuestos correspondientes dispuestos en la normativa vigente.
e) Nombrar un responsable de prácticas para el adecuado seguimiento y valoración
de las actividades realizadas por los becarios. El responsable de prácticas remitirá a la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, al
finalizar las prácticas extracurriculares y de forma individualizada para cada becario, el certificado sobre el rendimiento de las prácticas que se recoge como
anexo 2, anexo 3, anexo 4, anexo 5 y anexo 6 en función de la titulación para la
cual se realizan las prácticas.
f) Informar al becario sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y sobre
las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas extracurriculares.
g) Facilitar al becario la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades académicas obligatorias.
h) Al finalizar las prácticas extracurriculares y conforme al artículo 1.2 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas
que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre Actualización,
Adecuación y Modernización del Sistema de la Seguridad Social, el representante del Ayuntamiento de Belorado entregará a cada becario una certificación en la
que se hará constar que el programa de formación reúne los requisitos exigidos en
el citado Real Decreto, así como su duración.
BOCM-20240805-27
Compromisos del Ayuntamiento de Belorado
Pág. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 185
Segunda
Lugar de desarrollo de las prácticas
Las prácticas se desarrollarán de forma presencial en jornada de mañana o de tarde, en
la Iglesia de Santa María, en la calle Corro, número 1, 09250 Belorado, (Burgos).
Tercera
Compromisos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades), a través de la Escuela Superior de Conservación
y Restauración de Bienes Culturales
a) Velar por el normal desarrollo de las actividades y funciones de las prácticas, garantizando la compatibilidad del horario de las mismas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.
b) Informar a los estudiantes de sus derechos y obligaciones en la realización de las
prácticas.
c) Emitir, una vez finalizadas las prácticas y a solicitud del estudiante, un documento
acreditativo de las prácticas realizadas según se recoge en la cláusula octava del
presente convenio.
Cuarta
a) Cumplir con las condiciones, actividades y funciones que se describen en el
anexo 1 del presente convenio, aportando los medios materiales y humanos necesarios para ello.
b) Velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los estudiantes durante la realización de las prácticas.
c) Conceder becas de carácter económico y periodicidad mensual, destinadas a la realización de prácticas de los alumnos seleccionados por el Ayuntamiento de Belorado
previo informe favorable de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de
Bienes Culturales. Las becas serán individualizadas para cada alumno seleccionado
y las condiciones se recogen en el anexo 1.
d) Retener e ingresar en la Agencia Tributaria los tributos e impuestos correspondientes dispuestos en la normativa vigente.
e) Nombrar un responsable de prácticas para el adecuado seguimiento y valoración
de las actividades realizadas por los becarios. El responsable de prácticas remitirá a la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, al
finalizar las prácticas extracurriculares y de forma individualizada para cada becario, el certificado sobre el rendimiento de las prácticas que se recoge como
anexo 2, anexo 3, anexo 4, anexo 5 y anexo 6 en función de la titulación para la
cual se realizan las prácticas.
f) Informar al becario sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y sobre
las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas extracurriculares.
g) Facilitar al becario la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades académicas obligatorias.
h) Al finalizar las prácticas extracurriculares y conforme al artículo 1.2 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas
que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre Actualización,
Adecuación y Modernización del Sistema de la Seguridad Social, el representante del Ayuntamiento de Belorado entregará a cada becario una certificación en la
que se hará constar que el programa de formación reúne los requisitos exigidos en
el citado Real Decreto, así como su duración.
BOCM-20240805-27
Compromisos del Ayuntamiento de Belorado