C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240803-3)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 184

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024

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6. Para los proyectos de línea H recogida en el anexo de esta Orden, los perfiles profesionales relacionados con los cuidados a menores pueden ser Técnico Superior en Animación sociocultural y turística, Monitor de ocio y tiempo libre, Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva, Educación infantil y Primaria, Auxiliares de
Guardería y de Jardín de Infancia, así como titulaciones análogas.
En la contratación de estos perfiles, será de aplicación el convenio colectivo sectorial
propio de la categoría profesional correspondiente.
7. Aplicable igualmente a los proyectos presentados a la línea H recogida en el anexo
de esta Orden, serán subvencionables los gastos de personal derivados del establecimiento
de acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinados a
impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias independientemente del
capítulo de gasto con cargo al cual se imputen.
Undécimo
1. Tendrán la consideración de gastos de mantenimiento y actividades los gastos derivados directamente de la realización del proyecto subvencionado, tanto los incurridos en
el desarrollo de la actividad, como en el mantenimiento del local donde esta se realiza. En
caso de que en el mismo local se desarrollen otras actividades, solo se imputará a la subvención la parte proporcional que corresponda a la actividad subvencionada.
2. En concreto tendrán esta consideración los gastos siguientes:
a) Gastos del local donde se desarrolla el programa subvencionado:
1.o Arrendamiento de bienes inmuebles como terrenos, solares y edificios, locales
y pisos y bienes muebles como equipos informáticos, maquinaria, vehículos,
mobiliario, enseres, etc., directamente vinculados a la ejecución del proyecto.
2.o Gastos que se refieren a reparación, conservación y acondicionamiento de los
elementos del inmovilizado, considerándose como tales las obras de reparación simple que son aquellas que se llevan a cabo para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales, siempre
que no afecten a su estructura y las obras de conservación y mantenimiento,
entendiendo por tales aquellas que tienen por objeto enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por su uso natural.
3.o Gastos de obras y equipamiento para la adaptación de viviendas cuya titularidad del derecho corresponda a los beneficiarios del proyecto.
4.o Operaciones de reparación y mantenimiento de bienes vinculados a la acción
subvencionada.
5.o Gastos de suministros como luz, agua, calefacción del local en el que se realizan las actividades.
b) Comunicaciones: teléfono, telegramas, correo y mensajería, internet y gastos derivados del mantenimiento de la página web y redes sociales del proyecto.
c) Otros gastos de actividad como material de oficina y didáctico, material de informática, material de reprografía e imprenta, materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado, soportes audiovisuales, gastos de publicidad y
propaganda específicos del proyecto, transporte de mercancías e inmovilizado
adscrito al proyecto.
Gastos derivados de las acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres o al conjunto de la sociedad si se considera oportuno, de proyectos presentados a la línea H recogida en anexo a esta Orden,
tales como, elaboración y edición de materiales divulgativos, estudios e informes
técnicos, programas formativos, celebración de jornadas o talleres, entre otros.
d) Trabajos realizados por otras empresas cuya contratación resulte necesaria para la
ejecución del proyecto en función de la naturaleza del mismo. No estarían incluidos
en este concepto los gastos considerados de inversión. Estos gastos deberán respetar el límite del 50 por 100 del coste total proyecto inicial o reformulado en su caso,
establecido en el dispongo quincuagésimo, apartado 2.d), de la presente Orden.
Se incluyen los servicios técnicos y profesionales que incluyen los gastos derivados de la prestación de servicios como asistencias técnicas, consultorías, capacitaciones, evaluaciones externas, seminarios, servicios de diseño y maquetación de
materiales, que no impliquen relación laboral de la entidad beneficiaria con los
prestadores de los servicios.

BOCM-20240803-3

Gastos de mantenimiento y actividades