C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240803-3)
Convocatoria subvenciones – Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 184
En los supuestos que se supere dicho porcentaje, se requerirá al interesado, para
que los subsane, con indicación que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su
solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
e) Gastos específicos de cada proyecto en los que incurren los destinatarios del mismo como alojamiento, manutención, seguros de accidentes, etc.
f) Gastos ocasionados al personal voluntario por el ejercicio de su actividad voluntaria,
siempre que acrediten el ejercicio de dicha actividad de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
g) Seguros obligatorios para el personal voluntario y seguro de responsabilidad civil
de la entidad.
h) Seguros de accidentes de los participantes en acciones formativas, en los proyectos con participantes en dichas acciones.
i) Gastos de formación de voluntarios que participen en el proyecto.
j) Gastos de la realización de auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa del
proyecto al que se ha concedido la subvención, hasta un límite de un 5 por 100 del
coste total del proyecto inicial o reformulado, en su caso.
En los supuestos que se supere dicho porcentaje, se requerirá al interesado, para que
los subsane, con indicación que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, de
conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Duodécimo
Gastos de viaje y dietas
1. Podrán incluirse en estos gastos los gastos de viaje y dietas, estrictamente necesarios, del personal vinculado al proyecto mediante contrato laboral cuyo centro de trabajo radique en la Comunidad de Madrid, en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que
no superen el 3 por 100 de los costes de personal del proyecto inicial o del reformulado en
su caso, debiendo justificarse la necesidad de que tales gastos sean subvencionables mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, según anexo 10
o anexo 11 según corresponda, indicando el vínculo y necesidad de los gastos con el proyecto subvencionado.
Los importes máximos de estos gastos serán los siguientes:
a) Alojamiento: 65,97 euros.
b) Manutención: 37,40 euros.
c) Dieta entera: 103,37 euros.
En los supuestos que se supere dicho porcentaje, se requerirá al interesado, para que
los subsane, con indicación que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, de
conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. No serán subvencionables los gastos de dietas dentro del marco del Plan Corresponsables, de la línea H recogida en el anexo de esta Orden.
Decimotercero
1. Son gastos de gestión y administración los gastos de funcionamiento habitual de
la entidad. Serán subvencionables los gastos adicionales a los de gestión y administración
ordinaria de la entidad que conlleve la ejecución del proyecto subvencionado: los contratos
suscritos con gestores vinculados al proyecto subvencionado y los gastos por la realización
de auditoría externa del proyecto subvencionado y/o por la implantación de procedimientos de control de calidad, accesibilidad y responsabilidad social. Se considerarán como gastos de gestión y administración, los gastos del personal administrativo o contable de la entidad, siempre que estén directamente vinculados al proyecto subvencionado.
2. Las entidades solicitantes que presenten la solicitud en nombre y por cuenta de sus
entidades miembros o asociadas que sean ejecutantes de los proyectos, podrán imputar los
gastos de gestión y administración, siempre que estén vinculados al proyecto subvencionado, imputando directamente esos gastos ocasionados por las entidades solicitantes o servicios exteriores contratados con esta finalidad.
3. En ningún caso, los gastos de gestión y administración totales del proyecto podrán
superar el 10 por 100 del coste total del proyecto inicial o del reformulado, en su caso.
BOCM-20240803-3
Gastos de gestión y administración
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 184
En los supuestos que se supere dicho porcentaje, se requerirá al interesado, para
que los subsane, con indicación que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su
solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
e) Gastos específicos de cada proyecto en los que incurren los destinatarios del mismo como alojamiento, manutención, seguros de accidentes, etc.
f) Gastos ocasionados al personal voluntario por el ejercicio de su actividad voluntaria,
siempre que acrediten el ejercicio de dicha actividad de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
g) Seguros obligatorios para el personal voluntario y seguro de responsabilidad civil
de la entidad.
h) Seguros de accidentes de los participantes en acciones formativas, en los proyectos con participantes en dichas acciones.
i) Gastos de formación de voluntarios que participen en el proyecto.
j) Gastos de la realización de auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa del
proyecto al que se ha concedido la subvención, hasta un límite de un 5 por 100 del
coste total del proyecto inicial o reformulado, en su caso.
En los supuestos que se supere dicho porcentaje, se requerirá al interesado, para que
los subsane, con indicación que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, de
conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Duodécimo
Gastos de viaje y dietas
1. Podrán incluirse en estos gastos los gastos de viaje y dietas, estrictamente necesarios, del personal vinculado al proyecto mediante contrato laboral cuyo centro de trabajo radique en la Comunidad de Madrid, en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que
no superen el 3 por 100 de los costes de personal del proyecto inicial o del reformulado en
su caso, debiendo justificarse la necesidad de que tales gastos sean subvencionables mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, según anexo 10
o anexo 11 según corresponda, indicando el vínculo y necesidad de los gastos con el proyecto subvencionado.
Los importes máximos de estos gastos serán los siguientes:
a) Alojamiento: 65,97 euros.
b) Manutención: 37,40 euros.
c) Dieta entera: 103,37 euros.
En los supuestos que se supere dicho porcentaje, se requerirá al interesado, para que
los subsane, con indicación que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, de
conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. No serán subvencionables los gastos de dietas dentro del marco del Plan Corresponsables, de la línea H recogida en el anexo de esta Orden.
Decimotercero
1. Son gastos de gestión y administración los gastos de funcionamiento habitual de
la entidad. Serán subvencionables los gastos adicionales a los de gestión y administración
ordinaria de la entidad que conlleve la ejecución del proyecto subvencionado: los contratos
suscritos con gestores vinculados al proyecto subvencionado y los gastos por la realización
de auditoría externa del proyecto subvencionado y/o por la implantación de procedimientos de control de calidad, accesibilidad y responsabilidad social. Se considerarán como gastos de gestión y administración, los gastos del personal administrativo o contable de la entidad, siempre que estén directamente vinculados al proyecto subvencionado.
2. Las entidades solicitantes que presenten la solicitud en nombre y por cuenta de sus
entidades miembros o asociadas que sean ejecutantes de los proyectos, podrán imputar los
gastos de gestión y administración, siempre que estén vinculados al proyecto subvencionado, imputando directamente esos gastos ocasionados por las entidades solicitantes o servicios exteriores contratados con esta finalidad.
3. En ningún caso, los gastos de gestión y administración totales del proyecto podrán
superar el 10 por 100 del coste total del proyecto inicial o del reformulado, en su caso.
BOCM-20240803-3
Gastos de gestión y administración