C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240803-3)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM

SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 184

todas las comprobaciones necesarias, respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas y correcta ejecución del proyecto subvencionado. Para ello podrán realizar las visitas
que sean precisas a las instalaciones de la entidad o lugar donde se esté ejecutando el proyecto subvencionado, estando obligados a colaborar para facilitar estas actuaciones tanto la
entidad beneficiaria como terceros relacionados con el objeto de la subvención, como los
titulares de centros o dependencias donde se esté realizando el proyecto subvencionado, en
los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Al objeto de efectuar un seguimiento y comprobar la adecuada aplicación de la
subvención, el órgano gestor, mediante la técnica de muestreo podrá efectuar controles documentales y materiales mediante visitas in situ en cualquier momento, pudiendo requerir
a la entidad si lo estima oportuno la presentación de los justificantes de gastos.
3. Las entidades a las que se les conceda subvención quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de
subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
4. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y
en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la
subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.
5. Las entidades beneficiarias estarán sometidas, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los
artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
6. En los supuestos que no se aportase la documentación recogida en dispongo decimosexto de esta Orden, se desistirá a la entidad de su solicitud de proyectos de inversión, en
la convocatoria en la que se presente y en las próximas convocatorias de estas ayudas con cargo al 0,7 por 100 de la asignación tributaria de los Impuestos sobre la Renta de las Personas
Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, hasta que se aporte la documentación solicitada.
Quincuagésimo segundo
Régimen de reintegro
1. Supuestos en los que procederá el reintegro con aplicación del principio de proporcionalidad, cuando proceda, en función de los incumplimientos recogidos en esta Orden
y de los costes del proyecto correctamente justificados y verificados por la Administración:
a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial de las actividades del proyecto o de otras de las
condiciones en que se fundamenta la concesión de la subvención,
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
y en las presentes normas reguladoras.
d) No tener suscrito y en vigor, durante toda la ejecución del proyecto, los seguros
obligatorios indicados en esta Orden.
e) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado h) del dispongo quincuagésimo de esta Orden, relativas a la publicidad de la subvención y material divulgativo del proyecto.
f) El supuesto previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, referido a que el importe de la financiación supere el coste de la actividad subvencionada.
g) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de la entidad beneficiaria a las actuaciones de comprobación y control financiero establecidas en el dispongo quincuagésimo primero de esta Orden, así como el incumplimiento de las obligaciones
contables, registrales o de conservación de documentos, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1.e) y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) Incumplimiento del compromiso de mantener el destino de las inversiones objeto
de esta ayuda durante el período mínimo establecido en el dispongo decimosexto
de esta Orden.
2. Los criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, serán los siguientes:
a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido llevará consigo el reintegro del 100
por 100 del importe de la subvención concedida.

BOCM-20240803-3

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