C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240803-3)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 184

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024

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b) El incumplimiento de las actividades del proyecto dará lugar al reintegro del importe de la subvención en un porcentaje en función de las actividades, que no hayan sido cumplidas, en atención al principio de proporcionalidad.
c) La falta de justificación en el plazo establecido en la presente Orden, llevará consigo la exigencia del reintegro total. La justificación insuficiente de la subvención
dará lugar al reintegro del importe de la subvención concedida en un porcentaje en
función de los gastos y pagos que no hayan sido debidamente justificados, en atención al principio de proporcionalidad.
d) Se procederá al reintegro del exceso de financiación cuando el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Junto con el reintegro total o parcial se exigirá siempre el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 91 al 94 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quincuagésimo tercero
Responsabilidad subsidiaria y régimen sancionador
De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la responsabilidad subsidiaria de la obligación de reintegro y de las sanciones contempladas en
esta Orden, se regirá, en caso de los representantes de personas jurídicas, por lo establecido en la legislación estatal.
El mismo marco jurídico se aplicará para el caso de la transmisión de dichas obligaciones cuando se trate de entidades disueltas y liquidadas.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Ordenas estarán sometidas, por lo
que se refiere al régimen de infracciones y sanciones administrativas, a lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 59, 65, 67, 68
y 69 de la misma, y en lo no previsto en ellos, a lo señalado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Quincuagésimo cuarto
1. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las entidades beneficiarias, en su condición de responsables de los tratamientos de datos personales que deben realizar como consecuencia de las actividades para las que se solicita esta subvención, se informa que los datos personales facilitados por tales entidades se integrarán en el tratamiento
de datos personales “Subvenciones 0,7 IRPF”. Las entidades beneficiarias están obligadas
en su caso a cumplir lo establecido en el Real Decreto vigente por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
2. El tratamiento de los datos personales es necesario para gestionar la acción subvencionada, misión de interés público recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así
como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, bajo la responsabilidad de la Dirección General
de Servicios Sociales e Integración, calle Espartinas, 10 Madrid, pudiendo consultar más
información al respecto en http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridicalegislacion/protecciondatos-comunidad-madrid
3. Los datos personales que se obtengan de los beneficiarios de estas prestaciones serán tratados o, en su caso, comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada. Se mantendrán durante el tiempo que sea necesario
para cumplir con la finalidad para que se recabaron, así como el período en el que pudieran
derivarse responsabilidades jurídicas y deberán conservarse durante los períodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.
4. A los solos efectos de lo relacionado con la actividad de tratamiento establecida
en el punto 1 del presente artículo puede contactar con el delegado de protección de datos
en protecciondatos-psociales@madrid.org , o bien en la dirección postal calle O’Donnell,
número 50, Madrid. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le otorga la normativa vigente para esta actividad de tratamiento requerirán una solicitud firmada dirigida al Responsable, “Ejercicio de derechos en materia

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