C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240803-3)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 184

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024

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plazo de cuatro años desde la finalización del plazo de justificación de la subvención y facilitar cuanta documentación sea precisa para proporcionar una pista de
auditoría adecuada con relación al proyecto subvencionado.
Aceptar ser incluidas en cualquier tipo de publicación que sobre el resultado y desarrollo de la correspondiente convocatoria pudiera formularse.
Llevar un inventario manual o informático de bienes muebles al que se irán incorporando las adquisiciones realizadas y retirando las bajas que se produzcan.
El beneficiario de la subvención deberá apartar al personal, incluido el voluntario, que
en el desarrollo de las actividades objeto del proyecto subvencionado tenga contacto
habitual con niñas y niños menores de edad, cuando haya sido condenado por sentencia firme por la comisión de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
La entidad beneficiaria deberá informar al personal adscrito al proyecto o que intervenga en condición de voluntario, en su caso, que sus datos personales podrán
ser comunicados, en los términos que permite el régimen jurídico de protección de
datos personales, a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para el
cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asumir la aportación económica que le corresponde a la entidad beneficiaria en el
caso que el proyecto cuente con una aportación de fondos propios, garantizando
que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para
el otorgamiento de la subvención.
Este aspecto será también de aplicación en los supuestos que el proyecto cuente
con financiación externa pública o privada que haya sido contemplada y valorada,
si finalmente no llega a materializarse, la entidad beneficiaria de la subvención lo
asumirá con fondos propios.
Someterse a las actuaciones de comprobación y control de los órganos de control
competentes.
Para la ejecución de los proyectos dentro del marco del Plan Corresponsables, las
entidades deberán contratar profesionales para la realización de los servicios. Estos profesionales deberán tener alguna de las siguientes titulaciones: Técnica/o
Superior en Educación Infantil, Técnica/o Superior en Animación sociocultural y
turística, Técnica/o Superior en Enseñanza y animación socio deportiva, Educación infantil y Primaria, Monitoras/es de ocio y tiempo libre y Auxiliares de Guardería o de Jardín de Infancia, así como titulaciones análogas.
Inserción en todas las publicaciones, estudios, memorias, folletos informativos, libros o documentos publicados en cualquier soporte, sobre actuaciones derivadas
de la ejecución de los proyectos subvencionados, de una declaración haciendo
constar que sus contenidos son responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria y que la Administración de la Comunidad de Madrid, no asume responsabilidad alguna sobre dichos contenidos.
Las entidades beneficiarias que perciban subvenciones en cuantía superior a
60.000 euros o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos
el 30 por 100 del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán cumplir con lo establecido en el título II
de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, que les sea de aplicación.
Realizar las actividades determinadas en el proyecto subvencionado en los términos
previstos en la formulación inicial del proyecto y, en su caso, en la reformulación,
así como cualquier otra acordada en aplicación de las normas sobre subvenciones.
Cumplir con las obligaciones de justificación del gasto establecidas en esta Orden.
En los proyectos de inversión mantener el destino de las inversiones objeto de las
subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden, durante el período mínimo indicado en el dispongo decimosexto, apartado 1, de la presente Orden.
No cobrar a los usuarios por el acceso y/o uso del servicio/actividad prestada en el
proyecto.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en esta
Orden y en la normativa aplicable.

Quincuagésimo primero
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el Tribunal de Cuentas, la
Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar

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