C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240803-3)
Convocatoria subvenciones – Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 184
e) Comunicar y solicitar autorización de cualquier modificación o eventualidad que
afecte al contenido del proyecto subvencionado. Las solicitudes de modificación
deberán fundamentar la misma y presentarse en el momento en que se produzca
la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y en todo caso, siempre con
anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto. La
autorización o no autorización de modificación se dictará por el órgano concedente y se notificará a los interesados en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
Si pasado este tiempo no se hubiere notificado, se entenderá no autorizada la modificación solicitada.
f) Declarar las ayudas que hayan solicitado u obtenido, tanto en el momento de
formular la solicitud como en cualquier otro momento del procedimiento en que
ello se produzca.
g) Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada y debiendo justificarse tal aplicación en los
mismos términos que la subvención. El importe de los rendimientos financieros generados por la subvención debe declararse en el anexo 10 o anexo 11 según corresponda. En caso de no declarase rendimientos financieros, en el momento de presentar la justificación se deberá presentar certificación de la entidad financiera de
cuenta no remunerada. En la misma certificación, la entidad beneficiaria solicitará
a la entidad financiera que certifique que, con los fondos librados por la subvención
en esa cuenta, no han generado intereses que hayan sido derivados a otras cuentas.
Los fondos obtenidos no podrán emplearse para fines distintos de los de la actividad objeto de la subvención.
h) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios, cualquier documentación u
otros medios de difusión online, oral o escrita, así como en bienes, equipos y útiles que
se realicen y/o utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que estos cuentan con
la subvención de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, lo que se hará de acuerdo con las instrucciones que se publicarán al
efecto en el portal de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid
Cuando la entidad beneficiaria exhiba su propio logotipo, deberá incluir el establecido por la Comunidad de Madrid en el mismo tamaño e iguales condiciones
de visibilidad.
Los contenidos de las publicaciones realizadas serán responsabilidad exclusiva de
la entidad beneficiaria. Esta declaración de responsabilidad deberá constar en
cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, difunda los proyectos subvencionados. Igualmente se hará constar que la
Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre dichos contenidos.
En todo caso, las entidades beneficiarias de la subvención deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web.
Respecto a los proyectos con cargo a los fondos del Plan Corresponsables de la línea
H integrada en el anexo de esta Orden, todas las actuaciones deberán identificarse
con la imagen gráfica del Plan Corresponsables, así como los logotipos institucionales del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, en el marco del Plan Corresponsables. Toda la documentación necesaria para la realización de estos proyectos financiados con cargo al Plan Corresponsables, en la señalización exterior de los lugares
donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de difusión que
el destinatario de los fondos pueda desarrollar en relación con los mismos, deberá
constar expresamente que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la
Violencia contra las Mujeres, en el marco del Plan Corresponsables junto con el logotipo institucional de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con las instrucciones que se publicarán al efecto
en el portal de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid
i) Presentar para aprobación de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
previamente a la publicación definitiva, cualquier material impreso, documentación física o virtual, material divulgativo y cualquier otro vinculado al contenido del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso puedan ser publicados sin dicha aprobación.
j) Conservar los documentos originales de la documentación administrativa, la documentación justificativa del gasto y las auditorías correspondientes, durante un
BOCM-20240803-3
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 184
e) Comunicar y solicitar autorización de cualquier modificación o eventualidad que
afecte al contenido del proyecto subvencionado. Las solicitudes de modificación
deberán fundamentar la misma y presentarse en el momento en que se produzca
la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y en todo caso, siempre con
anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto. La
autorización o no autorización de modificación se dictará por el órgano concedente y se notificará a los interesados en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
Si pasado este tiempo no se hubiere notificado, se entenderá no autorizada la modificación solicitada.
f) Declarar las ayudas que hayan solicitado u obtenido, tanto en el momento de
formular la solicitud como en cualquier otro momento del procedimiento en que
ello se produzca.
g) Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada y debiendo justificarse tal aplicación en los
mismos términos que la subvención. El importe de los rendimientos financieros generados por la subvención debe declararse en el anexo 10 o anexo 11 según corresponda. En caso de no declarase rendimientos financieros, en el momento de presentar la justificación se deberá presentar certificación de la entidad financiera de
cuenta no remunerada. En la misma certificación, la entidad beneficiaria solicitará
a la entidad financiera que certifique que, con los fondos librados por la subvención
en esa cuenta, no han generado intereses que hayan sido derivados a otras cuentas.
Los fondos obtenidos no podrán emplearse para fines distintos de los de la actividad objeto de la subvención.
h) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios, cualquier documentación u
otros medios de difusión online, oral o escrita, así como en bienes, equipos y útiles que
se realicen y/o utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que estos cuentan con
la subvención de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, lo que se hará de acuerdo con las instrucciones que se publicarán al
efecto en el portal de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid
Cuando la entidad beneficiaria exhiba su propio logotipo, deberá incluir el establecido por la Comunidad de Madrid en el mismo tamaño e iguales condiciones
de visibilidad.
Los contenidos de las publicaciones realizadas serán responsabilidad exclusiva de
la entidad beneficiaria. Esta declaración de responsabilidad deberá constar en
cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, difunda los proyectos subvencionados. Igualmente se hará constar que la
Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre dichos contenidos.
En todo caso, las entidades beneficiarias de la subvención deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web.
Respecto a los proyectos con cargo a los fondos del Plan Corresponsables de la línea
H integrada en el anexo de esta Orden, todas las actuaciones deberán identificarse
con la imagen gráfica del Plan Corresponsables, así como los logotipos institucionales del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, en el marco del Plan Corresponsables. Toda la documentación necesaria para la realización de estos proyectos financiados con cargo al Plan Corresponsables, en la señalización exterior de los lugares
donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de difusión que
el destinatario de los fondos pueda desarrollar en relación con los mismos, deberá
constar expresamente que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la
Violencia contra las Mujeres, en el marco del Plan Corresponsables junto con el logotipo institucional de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con las instrucciones que se publicarán al efecto
en el portal de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid
i) Presentar para aprobación de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
previamente a la publicación definitiva, cualquier material impreso, documentación física o virtual, material divulgativo y cualquier otro vinculado al contenido del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso puedan ser publicados sin dicha aprobación.
j) Conservar los documentos originales de la documentación administrativa, la documentación justificativa del gasto y las auditorías correspondientes, durante un
BOCM-20240803-3
BOCM