C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240803-3)
Convocatoria subvenciones – Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 87
10. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la
Administración por parte del beneficiario se realizará en la cuenta corriente a nombre de la
Comunidad de Madrid. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente.
Quincuagésimo
Obligaciones de las entidades
a) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvención, y aportar la documentación acreditativa del ingreso de la subvención en dicha cuenta, salvo
que las entidades estén sometidas al Plan General Contable adaptado para las entidades
sin fines lucrativos. Se deberá informar a la Dirección General competente en la tramitación de estas subvenciones, de cualquier cambio que afecte a la cuenta bancaria asignada a la financiación del proyecto subvencionado por la Comunidad de Madrid.
b) Mantener vigentes durante toda la duración del proyecto los contratos de seguros
obligatorios para el personal voluntario, de responsabilidad civil de la entidad y el
seguro de accidentes de los participantes en acciones formativas.
c) Facilitar cuantos datos les sean solicitados por la Consejería de Familia, Juventud
y Asuntos Sociales en relación con el proyecto y someterse al seguimiento de la
actividad subvencionada en los términos previstos en esta Orden.
d) Comprometerse a gestionar y realizar de forma directa las actividades, que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado.
Únicamente se podrá subcontratar con terceros la actividad que constituye el objeto de la subvención y/o realizar contratos de arrendamientos de servicios, por un
importe no superior, computando conjuntamente entre todos ellos, del 50 por 100,
del coste total del proyecto inicial o reformulado en su caso y siempre que tal extremo figure en el proyecto subvencionado, de conformidad con el artículo 29 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20 por 100 del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida a la obligación de que el contrato se celebre por escrito y que la
celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la
subvención, aportando:
1.o Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad que vaya
a subcontratar la actividad, con indicación de: las causas que imposibilitan la realización de dicha actividad de forma directa, así como la necesidad e idoneidad de
la subcontratación por la especialización de la entidad con la que se va a contratar la realización de las actividades, autorizando la celebración del contrato e indicando la fecha, duración, actividades contratadas, así como su importe.
2.o En la misma declaración responsable firmada por el representante legal de la
entidad contratante deberá manifestar que la entidad contratista se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cumple con
lo establecido en los artículos 13, referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiario y que no incumple los límites fijados en el artículo 29.7,
apartados b), c), d) y e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 68
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como que, en el caso de que la
realización del proyecto subvencionado implique contacto habitual con niñas
y niños menores de edad, que su personal no ha sido condenado por sentencia
firme por la comisión de algún delito contra la libertad o indemnidad sexual.
No se podrá fraccionar un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del
mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos anteriores.
La entidad contratista quedará obligada solo ante la entidad beneficiaria de la
subvención, ya que esta es quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
BOCM-20240803-3
1. Con carácter general, las entidades a las que se les conceda subvención deberán
cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
y en el 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.
2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
B.O.C.M. Núm. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 87
10. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la
Administración por parte del beneficiario se realizará en la cuenta corriente a nombre de la
Comunidad de Madrid. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente.
Quincuagésimo
Obligaciones de las entidades
a) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvención, y aportar la documentación acreditativa del ingreso de la subvención en dicha cuenta, salvo
que las entidades estén sometidas al Plan General Contable adaptado para las entidades
sin fines lucrativos. Se deberá informar a la Dirección General competente en la tramitación de estas subvenciones, de cualquier cambio que afecte a la cuenta bancaria asignada a la financiación del proyecto subvencionado por la Comunidad de Madrid.
b) Mantener vigentes durante toda la duración del proyecto los contratos de seguros
obligatorios para el personal voluntario, de responsabilidad civil de la entidad y el
seguro de accidentes de los participantes en acciones formativas.
c) Facilitar cuantos datos les sean solicitados por la Consejería de Familia, Juventud
y Asuntos Sociales en relación con el proyecto y someterse al seguimiento de la
actividad subvencionada en los términos previstos en esta Orden.
d) Comprometerse a gestionar y realizar de forma directa las actividades, que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado.
Únicamente se podrá subcontratar con terceros la actividad que constituye el objeto de la subvención y/o realizar contratos de arrendamientos de servicios, por un
importe no superior, computando conjuntamente entre todos ellos, del 50 por 100,
del coste total del proyecto inicial o reformulado en su caso y siempre que tal extremo figure en el proyecto subvencionado, de conformidad con el artículo 29 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20 por 100 del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida a la obligación de que el contrato se celebre por escrito y que la
celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la
subvención, aportando:
1.o Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad que vaya
a subcontratar la actividad, con indicación de: las causas que imposibilitan la realización de dicha actividad de forma directa, así como la necesidad e idoneidad de
la subcontratación por la especialización de la entidad con la que se va a contratar la realización de las actividades, autorizando la celebración del contrato e indicando la fecha, duración, actividades contratadas, así como su importe.
2.o En la misma declaración responsable firmada por el representante legal de la
entidad contratante deberá manifestar que la entidad contratista se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cumple con
lo establecido en los artículos 13, referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiario y que no incumple los límites fijados en el artículo 29.7,
apartados b), c), d) y e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 68
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como que, en el caso de que la
realización del proyecto subvencionado implique contacto habitual con niñas
y niños menores de edad, que su personal no ha sido condenado por sentencia
firme por la comisión de algún delito contra la libertad o indemnidad sexual.
No se podrá fraccionar un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del
mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos anteriores.
La entidad contratista quedará obligada solo ante la entidad beneficiaria de la
subvención, ya que esta es quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
BOCM-20240803-3
1. Con carácter general, las entidades a las que se les conceda subvención deberán
cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
y en el 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.
2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones: