C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240803-3)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024

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2.o En su caso, los tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del elegido.
3.o Las facturas, documentos acreditativos del pago y contrato debidamente firmado.
4.o Documento acreditativo de la especialización de la entidad con la que se contrate para realizar las correspondientes actividades.
5.o Certificación acreditativa de que dicha entidad se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
6.o Declaración responsable del representante legal de la entidad con la que se
contrata, de que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los gastos de las colaboraciones especializadas que no puedan ser realizadas por
personal contratado para la ejecución del proyecto, se justificarán con la siguiente documentación:
1.o Declaración responsable de la entidad ejecutante exponiendo las razones excepcionales por las que no puede realizarse con personal contratado y manifestando su conformidad con la realización del servicio.
2.o Factura justificativa y acreditación del pago efectivamente realizado.
3.o Recibí indicando nombre, apellidos, NIF, categoría profesional, objeto de la
colaboración y tiempo invertido. Firma del receptor y fecha de pago.
Los gastos ocasionados al personal voluntario se justificarán mediante recibos firmados por el/la voluntario/a y facturas acreditativas del gasto realizado y documento acreditativo del pago realizado.
Los gastos específicos de cada proyecto en los que incurren los destinatarios del
mismo se justificarán mediante tres documentos: recibos firmados por el/la destinatario/a, facturas acreditativas del gasto realizado y documentos acreditativos del
pago realizado.
Los gastos en seguros tanto de responsabilidad civil como el relativo a personal
voluntario, como seguro de accidentes de los participantes de acciones formativas,
se justificarán mediante certificado emitido por la aseguradora que especificará,
entre otras cosas, el tipo de seguro y la relación nominal y/o numeral del personal
asegurado durante el período de ejecución del proyecto.
Los gastos de materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto: productos alimentarios, farmacéuticos, material de juegos, transporte, etc., que se podrán
pagar en metálico, siempre que no superen 1.500 euros por proyecto, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa
financiera para la intesificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, se justificarán mediante una declaración responsable del representante legal de la entidad manifestando su aplicación al proyecto, acompañada de
los documentos acreditativos del gasto.
Los gastos derivados de la realización de la auditoría de cuentas se justificarán mediante el contrato, en el que figuren los honorarios y las horas estimadas, y la factura y documento acreditativo del pago, así como en su caso, los tres presupuestos
solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y justificación del elegido
La evaluación del proyecto se justificará mediante la aportación de una copia digital de la misma, además de la factura correspondiente, del justificante de pago y
del contrato debidamente firmado.
El resto de los gastos de mantenimiento y actividades se justificarán mediante facturas o recibos que acrediten el gasto realizado y los correspondientes justificantes bancarios de pago.

Cuadragésimo sexto
Justificación de los gastos de viaje y dietas
Los gastos de viaje y dietas se justificarán mediante la documentación siguiente:
a) Los gastos de alojamiento y manutención, mediante el documento de liquidación
de dietas, según el anexo 10 o anexo 11, según corresponda, acompañado de la co-

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B.O.C.M. Núm. 184