C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240803-3)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 184

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024

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rrespondiente factura del establecimiento hostelero y justificante del gasto efectivamente realizado.
Los gastos de desplazamiento, mediante el documento de liquidación de dietas,
según el anexo 10 o anexo 11 según corresponda, acompañado de los correspondientes billetes o tarjetas de embarque con las facturas y los justificantes de pago
efectivamente realizado.
Cuando se refiera a gastos correspondientes a una sola persona, la hoja de liquidación de dietas será individual, firmada por el usuario y por el representante de la
entidad beneficiaria o contraparte local, de acuerdo con el anexo 10 o anexo 11 según corresponda. Cuando se refiera a gastos correspondientes a un grupo de personas, se deberá presentar hoja de liquidación de dietas de grupos firmada por el
representante de la entidad beneficiaria, de acuerdo con el anexo 10 o anexo 11 según corresponda, que deberá reflejar los gastos totales efectuados en concepto de
alojamiento, manutención y transporte, con respeto en todo caso a los límites de
imputación por persona y día. También se deberá especificar el nombre y apellidos de las personas y su relación con el proyecto y, en su caso, el motivo del desplazamiento y el medio de transporte utilizado.
Los desplazamientos realizados con vehículo propio se justificarán por la cuantía
máxima de kilometraje prevista en esta Orden, mediante hoja de liquidación de dietas, de acuerdo con el anexo 10 o anexo 11 según corresponda según se trate de desplazamiento individual o en grupo. Se deberá aportar la ruta realizada, para lo cual se
aportará mapa extraído de las páginas web que se indique en la guía de justificación.
Cuando los desplazamientos se realicen con vehículo alquilado, se deberá aportar
la documentación justificativa del alquiler, junto con la del pago del combustible y
la correspondiente hoja de liquidación de dietas, de acuerdo con el anexo 10 o anexo 11
según corresponda, según se trate de desplazamiento individual o en grupo.
Los desplazamientos realizados en transporte público deberán justificarse mediante facturas y sus justificantes de pago, y billetes o tiques. En el caso de desplazamientos en avión u otros medios de transporte en que resulte aplicable, se deberá aportar resguardo de tarjeta de embarque que acredite que el viaje ha sido
efectivamente realizado.

Cuadragésimo séptimo
Justificación de los gastos de gestión y administración
Los gastos de gestión y administración se justificarán mediante los correspondientes
contratos, en su caso, en los que figuren los honorarios y las horas estimadas, y las facturas
y documentos acreditativos del pago.
Cuadragésimo octavo
1. Los gastos de reforma o reparación se justificarán mediante la siguiente documentación:
a) En caso de obras por importe igual o superior a 40.000 euros, los tres presupuestos
solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y justificación del elegido.
b) En el caso de que el inmueble donde se realizan las obras sea propiedad de la entidad beneficiaria, el Certificado del Registro de la Propiedad que acredite dicha
propiedad.
Si no es propietario, contrato de arrendamiento con autorización del propietario tal
y como recoge el dispongo séptimo apartado 1.d) de esta Orden.
c) Proyecto de obra visado, en su caso, por el Colegio Profesional correspondiente.
d) Licencia municipal de obras o, en su caso, certificación de la entidad local que
identifique las obras y acredite que no es necesaria la concesión de dicha licencia.
e) Contrato de ejecución de obra con el contratista.
f) Certificación o certificaciones de obra o facturas detalladas, expedidas por la empresa o contratista individual que haya realizado la obra y supervisadas por el técnico correspondiente, relativas a las obras realizadas en el año de ejecución del
proyecto al que se refiere la subvención, junto con el documento acreditativo del
pago realizado.

BOCM-20240803-3

Justificación de los gastos de inversión