C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240803-3)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 184

cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, aquellos programas de las líneas A, B, C, D, E, F, G e I,
relacionados en el anexo de esta Orden, que estén destinados a cubrir las necesidades específicas de intervención social de personas en situación de pobreza o exclusión social, o que
se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, favoreciendo su promoción individual y colectiva y el ejercicio de derechos en igualdad y el fomento de la convivencia.
2. Respecto al Plan Corresponsables serán acciones subvencionables, los proyectos
que se presenten a la línea H incluida en el anexo de esta Orden referidos a:
a) La habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad y con garantía de
derechos laborales de los profesionales que presten sus servicios en este marco, de
niñas, niños y jóvenes menores de hasta los 16 años inclusive que puedan prestarse en domicilio por un número determinado de horas semanales o en espacios preferentemente públicos, convenientemente habilitados al efecto, cumpliendo con
las garantías sanitarias, tales como escuelas, centros municipales o polideportivos,
entre otros, así como el uso de los espacios habilitados (centros educativos, centros socio-culturales, etc.) para la provisión de cuidados a niños, niñas y jóvenes
de hasta 16 años de edad.
b) El fomento del empleo en los servicios de cuidado de las personas jóvenes con
perfiles profesionales relacionados con los cuidados a menores como puede ser
Técnico/a Superior en Animación Sociocultural y Turística, Educación Infantil y
Primaria, Técnica/o Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva, Educación infantil y Primaria, Monitoras/es de ocio y tiempo libre y Auxiliares de Guardería y de Jardín de Infancia, así como titulaciones análogas.
c) Acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinadas a impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias o al
conjunto de la sociedad, si se considera oportuno.
Quinto
Otras acciones subvencionables

Sexto
Compatibilidad de las ayudas
1. Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras instituciones, que se destinen a financiar
las actividades subvencionadas, siempre que:
a) El importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
b) La actividad subvencionada no sea financiada también mediante un contrato o
convenio suscrito con una Administración Pública, para lo cual se cumplimenta-

BOCM-20240803-3

1. Serán igualmente subvencionables las inversiones reales efectuadas en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid con motivo de la ejecución de proyectos relacionados con los fines de las líneas B, D, E, previstas en el anexo de esta Orden, en los siguientes casos:
a) Proyectos que consistan en la realización de obras de adaptación a normativa,
acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los centros destinados a la
atención social.
b) Proyectos que consistan en dotación de equipamiento para mejorar los servicios
de los centros de asistencia y unidades de atención social.
Dichos proyectos tendrán como finalidad el dar una atención y ayuda adecuada y de
calidad a las personas usuarias en situación de riesgo de pobreza y/o exclusión social o que
se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid y no se destinarán al funcionamiento ordinario de la entidad beneficiaria.
2. En el marco del Plan Corresponsables de línea H, no se subvencionarán proyectos
considerados de inversión.
Tampoco serán subvencionables los proyectos considerados de inversión de las líneas A, C, F, G e I incluidas en el anexo de esta Orden.