C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240803-3)
Convocatoria subvenciones – Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 47
Tercero
Entidades beneficiarias
1. Podrán solicitar las subvenciones previstas en esta Orden:
a) Las entidades definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del
Tercer Sector de Acción Social, así como la Cruz Roja Española que propongan
proyectos a ejecutar en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
En el caso de que alguna de las entidades solicitantes de la subvención sea una federación, confederación o persona jurídica similar, siempre que cumplan con lo
previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, que integren en su seno a varias entidades miembros o asociadas y no opten por presentar sus solicitudes individualmente con el máximo de 3 ó 5 proyectos, según si se proponen o no proyectos para
línea I, de conformidad con lo establecido en el dispongo vigésimo segundo de la
presente Orden, propondrán entidades ejecutantes de los programas, que actuarán
por nombre y cuenta de la entidad solicitante y tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias. En este supuesto, las entidades ejecutantes deberán hacer constar en el anexo complementario A al anexo 1, la parte del proyecto
que va a ejecutar cada una de las entidades y el porcentaje de subvención a aplicar, en su caso, a cada una de ellas, que no podrá ser inferior al 5 por 100.
Una misma entidad no puede presentar una solicitud individual y constar como
ejecutante de otro proyecto.
Cuando se trate de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, deberán
hacerse constar expresamente en el anexo complementario B al anexo 1, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como la
parte del proyecto que va a ejecutar cada una de las entidades y el porcentaje de
subvención a aplicar por cada una de ellas, que no podrá ser inferior al 5 por 100
e indicación de quien ha sido nombrado representante único de la agrupación, con
poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación y que por tanto actuará como solicitante. La agrupación no
podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en
los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre.
Se entenderán por entidades beneficiarias de las subvenciones, tanto las entidades solicitantes como las entidades ejecutantes que asuman la ejecución de los proyectos.
b) Podrán solicitar subvenciones solo y exclusivamente para proyectos que se presenten a la sublínea B4 “alimentos y comedores sociales” relacionada en el anexo
de esta Orden, también las instituciones sin ánimo de lucro que presten servicio de
comedor social en el ámbito de la Comunidad de Madrid y que no estén incluidas
el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre; no pudiendo presentar solicitudes
en el resto de las líneas y sublíneas recogidas en el anexo de esta Orden.
Las instituciones sin ánimo de lucro que presten servicio de comedor social en el ámbito de la Comunidad de Madrid y que estén dentro del artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9
de octubre, podrán presentar solicitudes en todas las demás líneas con el límite establecido
en el dispongo vigésimo segundo de la presente Orden.
2. En ningún caso tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción
Social, a efectos de la concesión de estas subvenciones, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los
partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las sociedades civiles, las sociedades mercantiles, las cámaras oficiales de comercio, industria y
navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos, así como cualesquiera otras
entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Cuarto
Acciones subvencionables
1. Serán proyectos subvencionables para la realización de programas de interés general dirigidos a población vulnerable y a la atención de otros fines de interés social, con
BOCM-20240803-3
das Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y la Publicidad de las Subvenciones; la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
así como demás normativa de aplicación.
B.O.C.M. Núm. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 47
Tercero
Entidades beneficiarias
1. Podrán solicitar las subvenciones previstas en esta Orden:
a) Las entidades definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del
Tercer Sector de Acción Social, así como la Cruz Roja Española que propongan
proyectos a ejecutar en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
En el caso de que alguna de las entidades solicitantes de la subvención sea una federación, confederación o persona jurídica similar, siempre que cumplan con lo
previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, que integren en su seno a varias entidades miembros o asociadas y no opten por presentar sus solicitudes individualmente con el máximo de 3 ó 5 proyectos, según si se proponen o no proyectos para
línea I, de conformidad con lo establecido en el dispongo vigésimo segundo de la
presente Orden, propondrán entidades ejecutantes de los programas, que actuarán
por nombre y cuenta de la entidad solicitante y tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias. En este supuesto, las entidades ejecutantes deberán hacer constar en el anexo complementario A al anexo 1, la parte del proyecto
que va a ejecutar cada una de las entidades y el porcentaje de subvención a aplicar, en su caso, a cada una de ellas, que no podrá ser inferior al 5 por 100.
Una misma entidad no puede presentar una solicitud individual y constar como
ejecutante de otro proyecto.
Cuando se trate de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, deberán
hacerse constar expresamente en el anexo complementario B al anexo 1, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como la
parte del proyecto que va a ejecutar cada una de las entidades y el porcentaje de
subvención a aplicar por cada una de ellas, que no podrá ser inferior al 5 por 100
e indicación de quien ha sido nombrado representante único de la agrupación, con
poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación y que por tanto actuará como solicitante. La agrupación no
podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en
los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre.
Se entenderán por entidades beneficiarias de las subvenciones, tanto las entidades solicitantes como las entidades ejecutantes que asuman la ejecución de los proyectos.
b) Podrán solicitar subvenciones solo y exclusivamente para proyectos que se presenten a la sublínea B4 “alimentos y comedores sociales” relacionada en el anexo
de esta Orden, también las instituciones sin ánimo de lucro que presten servicio de
comedor social en el ámbito de la Comunidad de Madrid y que no estén incluidas
el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre; no pudiendo presentar solicitudes
en el resto de las líneas y sublíneas recogidas en el anexo de esta Orden.
Las instituciones sin ánimo de lucro que presten servicio de comedor social en el ámbito de la Comunidad de Madrid y que estén dentro del artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9
de octubre, podrán presentar solicitudes en todas las demás líneas con el límite establecido
en el dispongo vigésimo segundo de la presente Orden.
2. En ningún caso tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción
Social, a efectos de la concesión de estas subvenciones, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los
partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las sociedades civiles, las sociedades mercantiles, las cámaras oficiales de comercio, industria y
navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos, así como cualesquiera otras
entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Cuarto
Acciones subvencionables
1. Serán proyectos subvencionables para la realización de programas de interés general dirigidos a población vulnerable y a la atención de otros fines de interés social, con
BOCM-20240803-3
das Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y la Publicidad de las Subvenciones; la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
así como demás normativa de aplicación.