C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240803-3)
Convocatoria subvenciones – Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 184
de las familias equilibrando el tiempo laboral, personal y familiar, fomentando además, la
creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados, así como a sensibilizar y a formar al conjunto de la sociedad y concretamente a los hombres, en materia de corresponsabilidad den las tareas de cuidados, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 29 de abril de 2024, por el que se fijan los criterios de
distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante del crédito destinado en el año 2024 al desarrollo del Plan Corresponsables, publicado por Resolución de 10 de mayo de 2024.
El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, prevé la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones,
un Plan Estratégico que defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En cumplimiento de esta obligación, mediante Orden 100/2024,
de 18 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, modificado por Orden 1270/2024, de 17 de abril, de
la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y modificada por Orden 1482/2024,
de 17 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se incluye como
una de las líneas esta subvención destinada subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a los presupuestos
generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades.
En virtud de lo anterior y de acuerdo con las competencias que los Consejeros en el
ámbito de sus Consejerías tienen atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, por el artículo 1 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Objeto
1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión, con cargo al ejercicio económico 2024, de subvenciones de proyectos sociales, destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social dirigidos a población vulnerable,
con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan
Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
2. Estas subvenciones irán destinadas a cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social
o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Régimen jurídico aplicable
1. Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en la
Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por
la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés
social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del
rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al
Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, publicadas en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 160, de 6 de julio de 2024.
2. Se aplicarán a las subvenciones convocadas por esta Orden la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado
por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medi-
BOCM-20240803-3
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 184
de las familias equilibrando el tiempo laboral, personal y familiar, fomentando además, la
creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados, así como a sensibilizar y a formar al conjunto de la sociedad y concretamente a los hombres, en materia de corresponsabilidad den las tareas de cuidados, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 29 de abril de 2024, por el que se fijan los criterios de
distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante del crédito destinado en el año 2024 al desarrollo del Plan Corresponsables, publicado por Resolución de 10 de mayo de 2024.
El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, prevé la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones,
un Plan Estratégico que defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En cumplimiento de esta obligación, mediante Orden 100/2024,
de 18 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, modificado por Orden 1270/2024, de 17 de abril, de
la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y modificada por Orden 1482/2024,
de 17 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se incluye como
una de las líneas esta subvención destinada subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a los presupuestos
generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades.
En virtud de lo anterior y de acuerdo con las competencias que los Consejeros en el
ámbito de sus Consejerías tienen atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, por el artículo 1 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Objeto
1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión, con cargo al ejercicio económico 2024, de subvenciones de proyectos sociales, destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social dirigidos a población vulnerable,
con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan
Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
2. Estas subvenciones irán destinadas a cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social
o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Régimen jurídico aplicable
1. Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en la
Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por
la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés
social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del
rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al
Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, publicadas en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 160, de 6 de julio de 2024.
2. Se aplicarán a las subvenciones convocadas por esta Orden la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado
por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medi-
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