C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240803-3)
Convocatoria subvenciones – Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 49
Séptimo
Requisitos de los proyectos
1. Con carácter general los proyectos objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser promovidos por las entidades mencionadas en el dispongo tercero de esta Orden.
b) Sus actividades han de desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid. Excepcionalmente, en el caso de proyectos de fomento del ocio saludable
y contacto con la naturaleza dirigidos a niñas y niños menores y/o adolescentes, de
respiro familiar o de participación social inclusiva, podrán incluirse actividades concretas a desarrollar fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, siempre
que los participantes residan en la Comunidad de Madrid. Esta excepción no es de
aplicación a los proyectos de la línea H recogidos en el anexo de esta Orden.
c) El contenido mínimo de los proyectos deberá incluir: un análisis y diagnóstico de
la necesidad a abordar, objetivos generales y específicos, la descripción pormenorizada y secuencial de las actuaciones a implementar, destinatarios y criterios de
selección de participantes, calendario, presupuesto, medios humanos, técnicos y
materiales, medios de control y evaluación, la ubicación de las acciones subvencionables, así como el sistema de evaluación e indicadores cuantificables de los
resultados esperados. En ningún caso, podrán contemplar actuaciones generales.
d) En los proyectos que impliquen obras en centros que sean de alquiler o cesión, esta
por parte de una Administración Pública, el contrato correspondiente deberá tener
una vigencia igual o superior a cinco años incluyendo las posibles prórrogas a partir de la fecha de solicitud de la subvención, sin que esto implique la consolidación
de la inversión a favor de la finalidad pública que promueve la subvención. Asimismo, las obras deberán estar autorizadas por quien ostente la propiedad del centro.
2. Deberán estar dirigidos a la realización de programas de interés general dirigidos a
población vulnerable y a la atención de otros fines de interés social con cargo al 0,7 por 100
del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades,
en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y con cargo al Plan Corresponsables.
3. En los proyectos presentados dentro del marco del Plan Corresponsables de la línea H recogida en el anexo de esta Orden, en cuanto a personas beneficiarias:
a) En los procesos de valoración de acceso a los programas y servicios puestos en
marcha con cargo a los fondos recibidos, deberán considerarse como criterios de
valoración el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que soliciten la
participación en los mismos. Las actuaciones deberán dirigirse, con carácter prioritario a la atención de familias monoparentales y monomarentales, víctimas de
BOCM-20240803-3
rá una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, indicando este extremo, según el anexo 3.
c) La actividad subvencionada no será financiada también mediante un convenio específico con la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, permitiendo, a través del mismo, acceder a la asignación del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades, mediante
el procedimiento de concesión directa.
Las entidades beneficiarias deberán declarar todas aquellas ayudas, ingresos subvenciones o recursos que prevean aplicar a la financiación del proyecto para el que se solicita
la subvención, hayan sido concedidos o no aún, con indicación del importe y su procedencia.
Asimismo, declararán en el momento en que se comunique efectivamente dicha concesión, caso de haberse declarado solo su previsión, con indicación del importe y su procedencia y destino dado a dichos fondos y aceptarán las eventuales minoraciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.3 en relación con el 19.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procediéndose al reintegro del exceso subvencionado
junto con los intereses de demora.
2. Por su parte estas subvenciones serán incompatibles con las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social
con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, que se otorguen por el Estado, habida cuenta de sus respectivas competencias sin perjuicio de aquellos gastos que puedan ser imputables a las subvenciones que se concedan en los respectivos ámbitos.
B.O.C.M. Núm. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 49
Séptimo
Requisitos de los proyectos
1. Con carácter general los proyectos objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser promovidos por las entidades mencionadas en el dispongo tercero de esta Orden.
b) Sus actividades han de desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid. Excepcionalmente, en el caso de proyectos de fomento del ocio saludable
y contacto con la naturaleza dirigidos a niñas y niños menores y/o adolescentes, de
respiro familiar o de participación social inclusiva, podrán incluirse actividades concretas a desarrollar fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, siempre
que los participantes residan en la Comunidad de Madrid. Esta excepción no es de
aplicación a los proyectos de la línea H recogidos en el anexo de esta Orden.
c) El contenido mínimo de los proyectos deberá incluir: un análisis y diagnóstico de
la necesidad a abordar, objetivos generales y específicos, la descripción pormenorizada y secuencial de las actuaciones a implementar, destinatarios y criterios de
selección de participantes, calendario, presupuesto, medios humanos, técnicos y
materiales, medios de control y evaluación, la ubicación de las acciones subvencionables, así como el sistema de evaluación e indicadores cuantificables de los
resultados esperados. En ningún caso, podrán contemplar actuaciones generales.
d) En los proyectos que impliquen obras en centros que sean de alquiler o cesión, esta
por parte de una Administración Pública, el contrato correspondiente deberá tener
una vigencia igual o superior a cinco años incluyendo las posibles prórrogas a partir de la fecha de solicitud de la subvención, sin que esto implique la consolidación
de la inversión a favor de la finalidad pública que promueve la subvención. Asimismo, las obras deberán estar autorizadas por quien ostente la propiedad del centro.
2. Deberán estar dirigidos a la realización de programas de interés general dirigidos a
población vulnerable y a la atención de otros fines de interés social con cargo al 0,7 por 100
del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades,
en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y con cargo al Plan Corresponsables.
3. En los proyectos presentados dentro del marco del Plan Corresponsables de la línea H recogida en el anexo de esta Orden, en cuanto a personas beneficiarias:
a) En los procesos de valoración de acceso a los programas y servicios puestos en
marcha con cargo a los fondos recibidos, deberán considerarse como criterios de
valoración el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que soliciten la
participación en los mismos. Las actuaciones deberán dirigirse, con carácter prioritario a la atención de familias monoparentales y monomarentales, víctimas de
BOCM-20240803-3
rá una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, indicando este extremo, según el anexo 3.
c) La actividad subvencionada no será financiada también mediante un convenio específico con la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, permitiendo, a través del mismo, acceder a la asignación del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades, mediante
el procedimiento de concesión directa.
Las entidades beneficiarias deberán declarar todas aquellas ayudas, ingresos subvenciones o recursos que prevean aplicar a la financiación del proyecto para el que se solicita
la subvención, hayan sido concedidos o no aún, con indicación del importe y su procedencia.
Asimismo, declararán en el momento en que se comunique efectivamente dicha concesión, caso de haberse declarado solo su previsión, con indicación del importe y su procedencia y destino dado a dichos fondos y aceptarán las eventuales minoraciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.3 en relación con el 19.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procediéndose al reintegro del exceso subvencionado
junto con los intereses de demora.
2. Por su parte estas subvenciones serán incompatibles con las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social
con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, que se otorguen por el Estado, habida cuenta de sus respectivas competencias sin perjuicio de aquellos gastos que puedan ser imputables a las subvenciones que se concedan en los respectivos ámbitos.