C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240803-3)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM

SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 184

Cuadragésimo segundo
Cuenta justificativa simplificada de gasto
1. Esta modalidad de justificación tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación del coste total de los proyectos con subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros.
2. La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación, conforme al anexo 10, justificativa del cumplimiento
de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de
las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada, conforme al anexo 10, en formato PDF firmado con certificado electrónico del representante legal de la entidad, así como en formato Excel, de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y
del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así
como indicación de las desviaciones acaecidas respecto del coste total estimado.
c) En caso de remanentes no aplicados, una carta de pago de reintegro de tales remanentes y de los intereses derivados de ellos.
3. Con objeto de poder obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación
de la subvención, el órgano gestor comprobará mediante un muestreo aleatorio simple estratificado los justificantes de gasto que estime oportunos, para lo cual solicitará al beneficiario su remisión.
Cuadragésimo tercero
Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor
1. El auditor deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas en los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. Esta modalidad de justificación es obligatoria para la justificación del coste total
de los proyectos con subvenciones concedidas por importe igual o superior a 60.000 euros,
pudiendo aplicarse, con carácter voluntario, para el resto de subvenciones.
3. La acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que fue concedida se realiza mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Memoria de Actuación conforme al anexo 11, en formato PDF firmado con certificado electrónico del representante legal de la entidad, así como en formato Excel, que especificará las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así
como su relación directa con los justificantes de pago aportados.
b) Memoria Económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los
gastos realizados con cargo al total del proyecto y de la subvención recibida.
c) Informe del auditor de cuentas con el contenido que señala la Orden EHA/1434/2007,
de 17 de mayo. Este informe tendrá el siguiente alcance:
1.o El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.
2.o La adecuada y correcta justificación del coste total del proyecto y de la subvención por parte de los beneficiarios.
3.o La realidad y regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.
4.o La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los
términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) En caso de remanentes no aplicados, una carta de pago de reintegro de tales remanentes, así como de los intereses derivados de ellos.
4. Toda la documentación justificativa de los gastos efectuados con cargo al coste total del proyecto, deberá ser facilitada, en el momento que se solicite, al auditor de cuentas
para su análisis y para emitir el informe correspondiente.
5. La actuación profesional del auditor de cuentas, que deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, estará sometida igualmente a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.
6. Con objeto de poder obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación
de la subvención, el órgano concedente de la misma comprobará mediante un muestreo
aleatorio simple estratificado, los justificantes de gastos que estime oportunos, para lo cual
solicitará al beneficiario su remisión.

BOCM-20240803-3

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