C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240803-3)
Convocatoria subvenciones – Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 81
ción se deberán publicar los nuevos importes y su distribución, previamente a la resolución de concesión.
Cuadragésimo
Pago de las subvenciones
1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipo a cuenta
con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo
los propósitos y actividades inherentes a la subvención y con lo recogido en el artículo 10.1
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo no exigiéndose la constitución de garantías.
2. Se anticipará el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.
3. Previo al pago del anticipo deberá acreditarse que las entidades, tanto las solicitantes como las ejecutantes se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de
Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
4. El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada una de las entidades beneficiarias.
Cuadragésimo primero
1. Las entidades solicitantes, en nombre de todas las entidades beneficiarias, dado
que las entidades solicitantes son las que se relacionan con la Administración a estos efectos, están obligadas a presentar la justificación. Para ello, por cada uno de los proyectos subvencionados y antes del 31 de marzo de 2026 deberán justificar los siguientes aspectos:
a) Coste total del proyecto.
b) Cumplimiento de las obligaciones impuestas.
c) Consecución de los objetivos previstos.
2. La justificación, podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades:
a) Cuenta justificativa simplificada de gasto.
b) Cuenta justificativa con informe auditor.
3. A efectos de justificación, el órgano gestor, mediante la técnica de muestreo podrá efectuar controles documentales y materiales mediante visitas in situ en cualquier momento, pudiendo requerir a la entidad si lo estima oportuno la presentación de los justificantes de gastos.
4. Dentro de cada uno de los conceptos previstos en el dispongo noveno de esta Orden, podrán compensarse entre sí las distintas partidas presupuestarias incluidas en cada
concepto. Las compensaciones de gastos corrientes no podrán superar el 15 por 100 de los
mismos y deberán respetar las limitaciones establecidas para los gastos de viaje y dietas.
5. Entre las diferentes partidas presupuestarias, esto es, gastos corrientes de personal, gastos corrientes de viajes y dietas, gastos corrientes de mantenimiento y actividades,
gastos de gestión y administración y los gastos de inversión, solo se admitirán desviaciones
de hasta un 15 por 100 en más o en menos del importe asignado a cada uno, siempre que no
se modifique la cuantía total de la subvención, la desviación no se aplique a gastos no autorizados y se respete la limitación establecida para gastos de gestión y administración.
6. No cabrá concesión de ampliación del plazo establecido para la presentación de la
justificación a tenor de lo establecido en artículo 70.1 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
7. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y
demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. La Dirección General con competencia en materia de fomento de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento
sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades,
comunicará formalmente a las entidades beneficiarias de la subvención, la justificación del
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad de la subvención.
BOCM-20240803-3
Justificación de la subvención: plazo y modalidades
B.O.C.M. Núm. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 81
ción se deberán publicar los nuevos importes y su distribución, previamente a la resolución de concesión.
Cuadragésimo
Pago de las subvenciones
1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipo a cuenta
con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo
los propósitos y actividades inherentes a la subvención y con lo recogido en el artículo 10.1
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo no exigiéndose la constitución de garantías.
2. Se anticipará el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.
3. Previo al pago del anticipo deberá acreditarse que las entidades, tanto las solicitantes como las ejecutantes se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de
Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
4. El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada una de las entidades beneficiarias.
Cuadragésimo primero
1. Las entidades solicitantes, en nombre de todas las entidades beneficiarias, dado
que las entidades solicitantes son las que se relacionan con la Administración a estos efectos, están obligadas a presentar la justificación. Para ello, por cada uno de los proyectos subvencionados y antes del 31 de marzo de 2026 deberán justificar los siguientes aspectos:
a) Coste total del proyecto.
b) Cumplimiento de las obligaciones impuestas.
c) Consecución de los objetivos previstos.
2. La justificación, podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades:
a) Cuenta justificativa simplificada de gasto.
b) Cuenta justificativa con informe auditor.
3. A efectos de justificación, el órgano gestor, mediante la técnica de muestreo podrá efectuar controles documentales y materiales mediante visitas in situ en cualquier momento, pudiendo requerir a la entidad si lo estima oportuno la presentación de los justificantes de gastos.
4. Dentro de cada uno de los conceptos previstos en el dispongo noveno de esta Orden, podrán compensarse entre sí las distintas partidas presupuestarias incluidas en cada
concepto. Las compensaciones de gastos corrientes no podrán superar el 15 por 100 de los
mismos y deberán respetar las limitaciones establecidas para los gastos de viaje y dietas.
5. Entre las diferentes partidas presupuestarias, esto es, gastos corrientes de personal, gastos corrientes de viajes y dietas, gastos corrientes de mantenimiento y actividades,
gastos de gestión y administración y los gastos de inversión, solo se admitirán desviaciones
de hasta un 15 por 100 en más o en menos del importe asignado a cada uno, siempre que no
se modifique la cuantía total de la subvención, la desviación no se aplique a gastos no autorizados y se respete la limitación establecida para gastos de gestión y administración.
6. No cabrá concesión de ampliación del plazo establecido para la presentación de la
justificación a tenor de lo establecido en artículo 70.1 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
7. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y
demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. La Dirección General con competencia en materia de fomento de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento
sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades,
comunicará formalmente a las entidades beneficiarias de la subvención, la justificación del
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad de la subvención.
BOCM-20240803-3
Justificación de la subvención: plazo y modalidades