C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240803-3)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 184

2. En caso de desistimiento de la subvención por parte de alguna entidad, se producirá un nuevo reparto, considerando la cuantía liberada, entre las entidades propuestas a concesión en función de los puntos ponderados dentro de la misma sublínea o línea, en su caso.
Si el desistimiento se produce tras la reformulación, se realizará un nuevo reparto de
la cuantía liberada entre los proyectos propuestos para concesión que no hubieran solicitado reformulación, en función de los puntos ponderados dentro de la misma sublínea; al
igual que en todos aquellos supuestos en los que, tras la reformulación, quede crédito sobrante y pendiente de repartir en una sublínea.
Trigésimo séptimo
Resolución, notificación y recursos
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de estas
subvenciones es el titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, quien
podrá delegar esta competencia.
2. El plazo de resolución y notificación será de seis meses contados desde la fecha
de publicación del extracto de la convocatoria, con la posibilidad de ampliarlo en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución de concesión y denegación de subvenciones se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid
4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se hayan publicado en el plazo señalado en el apartado 2 de este dispongo, se entenderán desestimadas,
conforme a lo establecido en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
5. Contra estas resoluciones expresas, que ponen fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales o bien directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados ambos plazos desde el día siguiente al de
la publicación de la resolución expresa, o del vencimiento del plazo previsto para que deba
entenderse desestimada por silencio administrativo.
Trigésimo octavo
Modificación de la resolución de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá
dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
Trigésimo noveno
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden, se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 48099, 78099 y 48200 del Programa 232E y aplicación presupuestaria 48099 del Programa 232B del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2024.
El crédito máximo destinado a la misma es de 48.565.856,23 euros, del que 30.240.856,23
euros provienen del crédito que se prevé sea transferido por el Estado con cargo al 0,7
por cien del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de
Sociedades, 13.325.000 euros provienen del presupuesto propio de la Comunidad de
Madrid y 5.000.000 de euros transferidos por el Estado para el Plan Corresponsables.
2. El crédito autorizado podrá ser incrementado en función de la disponibilidad presupuestaria, si se fija una cuantía adicional, con carácter excepcional, de conformidad con
lo establecido en el artículo 58 del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. La distribución de los créditos máximos entre cada una de las líneas, así como
entre las posiciones presupuestarias, es estimativa, de forma que si se produce una altera-

BOCM-20240803-3

Imputación presupuestaria