C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240803-3)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 184

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 79

2. Esta propuesta se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid
https://www.comunidad.madrid , estableciéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones o para aportar los documentos que a su derecho convengan, sin
que pudieran ser tenidos en cuenta documentos que debieron ser aportados y no lo fueron
junto con la solicitud, en el plazo de presentación de la convocatoria, o en el plazo de subsanación. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones, el órgano instructor publicará en ese mismo portal, la Propuesta de Resolución Provisional con el resultado de la estimación y desestimación de las alegaciones formuladas.
3. En el supuesto que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea menor que el importe solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se propondrá a la entidad la posibilidad
de que reformule su solicitud para adaptar los compromisos y contenidos del proyecto al
importe propuesto para la subvención.
La reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención,
así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
4. Para reformular se cumplimentará una memoria adaptada, que se presentará con
firma digital cumplimentándose el anexo 9A y el anexo 9B.
La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad, no pudiendo modificarse los extremos indicados en la solicitud, salvo los estrictamente necesarios para
adaptar el proyecto al importe propuesto en la resolución provisional con el resultado de la
estimación y desestimación de las alegaciones formuladas.
Si la Administración propone a la entidad la reformulación, la no presentación de reformulación se entenderá como que la entidad acepta el importe indicado en la propuesta
de resolución provisional, manteniéndose el resto del contenido de la solicitud inicial.
5. El órgano instructor rechazará la reformulación cuando se modifiquen aspectos
consignados en la solicitud que no sean los estrictamente necesarios para adaptar el proyecto al importe de la propuesta de resolución provisional y que se indicarán en la memoria
adaptada, así como, cuando no se alcance la puntuación mínima requerida en el dispongo
trigésimo cuarto de esta Orden. Igualmente, el órgano instructor rechazará la reformulación por incumplimiento de los porcentajes establecidos en el dispongo noveno, límite gastos de inversión en proyectos de gasto corriente y límite gastos corrientes en proyectos de
inversión, dispongo décimo, límite a los gastos de personal vinculado a la entidad mediante un contrato de arrendamiento de servicios, dispongo undécimo, límite a los gastos realizados por otras empresas cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto, dispongo duodécimo, límite gastos de viajes y dietas, y dispongo decimotercero, límite
gastos de gestión y administración, de esta Orden, en el proyecto reformulado, límite del 50
por 100 en gastos realizados mediante un contrato de arrendamiento de servicios y gastos
realizados por otras empresas, dispongo quincuagésimo apartado 2.d), así como el límite
del 5 por 100 para gastos de auditoría, dispongo undécimo, apartado 2.j).
El rechazo de la reformulación dará lugar al mantenimiento del contenido de la solicitud inicial.
6. El coste total del proyecto reformulado reflejado en la memoria adaptada no podrá ser inferior al 40 por 100 del coste total del proyecto inicial indicado en la solicitud. Si
se superara este porcentaje, el órgano instructor rechazará la reformulación.
7. Una vez la memoria adaptada obtenga la conformidad del órgano instructor, se
formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver.
8. Realizados todos los cálculos necesarios para determinar el reparto del crédito, si la
cuantía indicada en la resolución definitiva fuera menor que la indicada en la propuesta de resolución provisional, la diferencia será asumida por la entidad beneficiaria con fondos propios o
fondos ajenos públicos o privados, manteniéndose el importe total del proyecto reformulado,
el presupuesto y demás cuestiones que se hayan determinado en la memoria adaptada.

Desistimiento y renuncia
1. La entidad podrá desistir de su solicitud en cualquier momento anterior a la finalización del procedimiento. En estos casos, el órgano instructor resolverá aceptando su desistimiento y declarando concluso el procedimiento de conformidad con lo establecido en
el artículo 94 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, se publicará en el portal de la Comunidad
de Madrid https://www.comunidad.madrid

BOCM-20240803-3

Trigésimo sexto