C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240803-3)
Convocatoria subvenciones – Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 184
— Si la devolución es del 15 por 100 al 50 por 100 del importe de la subvención
concedida: –1,5 puntos.
— Si la devolución es efectuada por una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica, esto se aumentaría en 1 punto, por cada proyecto superior a uno, que deje de ejecutar.
— Si la devolución es del 51 por 100 al 75 por 100 del importe de la subvención
concedida: –5,5 puntos.
— Si la devolución es efectuada por una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica, esto se
aumentaría en 2 puntos por cada proyecto superior a uno, que deje de ejecutar.
— Si la devolución es del 76 por 100 al 100 por 100 del importe de la subvención
concedida: –12 puntos.
— Si la devolución es efectuada por una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica, esto se
aumentaría en 3 puntos por cada proyecto superior a uno, que deje de ejecutar.
En todos los supuestos, en caso de reincidencia respecto al año inmediatamente
anterior al de la convocatoria de que se trate, se aumentaría 5 puntos más.
b) Aquellas entidades que, por motivos razonados o imprevisibles, a juicio del órgano gestor, previa presentación de memoria justificativa y explicativa, decidan dejar de ejecutar parte o la totalidad del proyecto subvencionado:
— Si la devolución es del 15 por 100 al 50 por 100 del importe de la subvención
concedida: –1 punto.
— Si la devolución es efectuada por una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica, esto se
aumentaría en 1 punto, por cada proyecto superior a uno, que deje de ejecutar.
— Si la devolución es del 51 por 100 al 75 por 100 del importe de la subvención
concedida: –2 puntos.
— Si la devolución es efectuada por una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica, esto se
aumentaría en 2 puntos por cada proyecto superior a uno, que deje de ejecutar.
— Si la devolución es del 76 por 100 al 100 por 100 del importe de la subvención
concedida: –3 puntos.
— Si la devolución es efectuada por una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica, esto se
aumentaría en 2 puntos por cada proyecto superior a uno, que deje de ejecutar.
En todos los supuestos, en caso de reincidencia respecto al año inmediatamente
anterior al de la convocatoria de que se trate, se aumentaría 5 puntos más.
2. De producirse la devolución voluntaria de más de una subvención concedida, se
restará la que suponga mayor penalización en puntos.
3. Para ello se dejará constancia documental en cada expediente de la devolución voluntaria.
Trigésimo cuarto
Selección de los proyectos subvencionados
Podrán ser subvencionadas, aquellas solicitudes cuya valoración del proyecto haya alcanzado al menos 60 puntos.
Aquellas solicitudes cuya valoración del proyecto haya alcanzado al menos 60 puntos,
se les sumará la puntuación obtenida por la valoración de la entidad.
Propuesta de Resolución y posibilidad de reformulación
1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la Propuesta de Resolución Provisional, que deberá expresar la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la subvención y su
cuantía especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para
efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de proyectos.
BOCM-20240803-3
Trigésimo quinto
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 184
— Si la devolución es del 15 por 100 al 50 por 100 del importe de la subvención
concedida: –1,5 puntos.
— Si la devolución es efectuada por una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica, esto se aumentaría en 1 punto, por cada proyecto superior a uno, que deje de ejecutar.
— Si la devolución es del 51 por 100 al 75 por 100 del importe de la subvención
concedida: –5,5 puntos.
— Si la devolución es efectuada por una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica, esto se
aumentaría en 2 puntos por cada proyecto superior a uno, que deje de ejecutar.
— Si la devolución es del 76 por 100 al 100 por 100 del importe de la subvención
concedida: –12 puntos.
— Si la devolución es efectuada por una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica, esto se
aumentaría en 3 puntos por cada proyecto superior a uno, que deje de ejecutar.
En todos los supuestos, en caso de reincidencia respecto al año inmediatamente
anterior al de la convocatoria de que se trate, se aumentaría 5 puntos más.
b) Aquellas entidades que, por motivos razonados o imprevisibles, a juicio del órgano gestor, previa presentación de memoria justificativa y explicativa, decidan dejar de ejecutar parte o la totalidad del proyecto subvencionado:
— Si la devolución es del 15 por 100 al 50 por 100 del importe de la subvención
concedida: –1 punto.
— Si la devolución es efectuada por una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica, esto se
aumentaría en 1 punto, por cada proyecto superior a uno, que deje de ejecutar.
— Si la devolución es del 51 por 100 al 75 por 100 del importe de la subvención
concedida: –2 puntos.
— Si la devolución es efectuada por una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica, esto se
aumentaría en 2 puntos por cada proyecto superior a uno, que deje de ejecutar.
— Si la devolución es del 76 por 100 al 100 por 100 del importe de la subvención
concedida: –3 puntos.
— Si la devolución es efectuada por una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica, esto se
aumentaría en 2 puntos por cada proyecto superior a uno, que deje de ejecutar.
En todos los supuestos, en caso de reincidencia respecto al año inmediatamente
anterior al de la convocatoria de que se trate, se aumentaría 5 puntos más.
2. De producirse la devolución voluntaria de más de una subvención concedida, se
restará la que suponga mayor penalización en puntos.
3. Para ello se dejará constancia documental en cada expediente de la devolución voluntaria.
Trigésimo cuarto
Selección de los proyectos subvencionados
Podrán ser subvencionadas, aquellas solicitudes cuya valoración del proyecto haya alcanzado al menos 60 puntos.
Aquellas solicitudes cuya valoración del proyecto haya alcanzado al menos 60 puntos,
se les sumará la puntuación obtenida por la valoración de la entidad.
Propuesta de Resolución y posibilidad de reformulación
1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la Propuesta de Resolución Provisional, que deberá expresar la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la subvención y su
cuantía especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para
efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de proyectos.
BOCM-20240803-3
Trigésimo quinto