C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240803-3)
Convocatoria subvenciones – Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 77
Trigésimo tercero
Minoración de valoración
1. Se restará puntuación en la convocatoria siguiente a la convocatoria de hecho causante, por el perjuicio ocasionado a terceros, de la puntuación obtenida por la entidad, si
no se ejecuta totalmente el proyecto en la convocatoria inmediatamente anterior, como consecuencia de una devolución voluntaria de la subvención concedida, por parte de una entidad solicitante o ejecutante, con posterioridad a la publicación de la resolución definitiva,
con las siguientes particularidades:
a) Aquellas entidades que, de manera injustificada, por una mala gestión o previsión
del proyecto subvencionado decidan dejar de ejecutar parte o la totalidad del proyecto subvencionado:
BOCM-20240803-3
e) Cofinanciación: hasta 15 puntos, con la siguiente distribución:
— Porcentaje de cofinanciación sobre el total del proyecto: hasta 15 puntos.
— Mayor del 0 por 100 e inferior al 10 por 100: 1,5 puntos.
— Mayor o igual al 10 por 100 e inferior al 20 por 100: 3 puntos.
— Mayor o igual al 20 por 100 e inferior al 30 por 100: 4,5 puntos.
— Mayor o igual al 30 por 100 e inferior al 40 por 100: 6 puntos.
— Mayor o igual al 40 por 100 e inferior al 50 por 100: 7,5 puntos.
— Mayor o igual al 50 por 100 e inferior al 60 por 100: 9 puntos.
— Mayor o igual al 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 10,5 puntos.
— Mayor o igual al 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 12 puntos.
— Mayor o igual al 80 por 100 e inferior al 90 por 100: 13,5 puntos.
— Mayor o igual al 90 por 100: 15 puntos.
f) Especialización y colaboración con Administraciones Públicas: hasta 6 puntos.
— Se dará 0,5 puntos por cada proyecto realizado en los dos años anteriores a la
convocatoria o en ejecución, dirigido al mismo colectivo del proyecto y/o
complementario al que se solicita la subvención: hasta 2 puntos.
— Se añadirá 0,5 puntos por cada proyecto de los anteriores que además cuente
con financiación de cualquier Administración Pública: hasta 1 punto.
Aquellos proyectos que se vayan a ejecutar en centros educativos, sanitarios, penitenciarios o de atención residencial de titularidad y gestión pública o en un centro
de la Red del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
definido en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y presenten un documento emitido por cada centro en cuestión en el que conste la viabilidad y la oportunidad del desarrollo de dicho programa hasta 3 puntos con el siguiente desglose:
— De 1 a 3 centros: 2 puntos.
— Más de 3 centros: 3 puntos.
g) Incremento de plazas de atención: 10 puntos, que se otorgarán a los proyectos de
inversión que supongan disponibilidad de nuevas plazas en centros.
— Mayor del 0 por 100 e inferior al 10 por 100: 1 punto.
— Mayor o igual al 10 por 100 e inferior al 20 por 100: 2 puntos.
— Mayor o igual al 20 por 100 e inferior al 30 por 100: 3 puntos.
— Mayor o igual al 30 por 100 e inferior al 40 por 100: 4 puntos.
— Mayor o igual al 40 por 100 e inferior al 50 por 100: 5 puntos.
— Mayor o igual al 50 por 100 e inferior al 60 por 100: 6 puntos.
— Mayor o igual al 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 7 puntos.
— Mayor o igual al 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 8 puntos.
— Mayor o igual al 80 por 100 e inferior al 90 por 100: 9 puntos.
— Mayor o igual al 90 por 100: 10 puntos.
h) Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor: Se darán 2 puntos cuando la entidad hubiese justificado mediante cuenta justificativa con informe de auditor, la subvención otorgada por importe inferior a 60.000 euros, otorgada en la última convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva
destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de
interés social, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, que haya finalizado su período de justificación.
B.O.C.M. Núm. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 77
Trigésimo tercero
Minoración de valoración
1. Se restará puntuación en la convocatoria siguiente a la convocatoria de hecho causante, por el perjuicio ocasionado a terceros, de la puntuación obtenida por la entidad, si
no se ejecuta totalmente el proyecto en la convocatoria inmediatamente anterior, como consecuencia de una devolución voluntaria de la subvención concedida, por parte de una entidad solicitante o ejecutante, con posterioridad a la publicación de la resolución definitiva,
con las siguientes particularidades:
a) Aquellas entidades que, de manera injustificada, por una mala gestión o previsión
del proyecto subvencionado decidan dejar de ejecutar parte o la totalidad del proyecto subvencionado:
BOCM-20240803-3
e) Cofinanciación: hasta 15 puntos, con la siguiente distribución:
— Porcentaje de cofinanciación sobre el total del proyecto: hasta 15 puntos.
— Mayor del 0 por 100 e inferior al 10 por 100: 1,5 puntos.
— Mayor o igual al 10 por 100 e inferior al 20 por 100: 3 puntos.
— Mayor o igual al 20 por 100 e inferior al 30 por 100: 4,5 puntos.
— Mayor o igual al 30 por 100 e inferior al 40 por 100: 6 puntos.
— Mayor o igual al 40 por 100 e inferior al 50 por 100: 7,5 puntos.
— Mayor o igual al 50 por 100 e inferior al 60 por 100: 9 puntos.
— Mayor o igual al 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 10,5 puntos.
— Mayor o igual al 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 12 puntos.
— Mayor o igual al 80 por 100 e inferior al 90 por 100: 13,5 puntos.
— Mayor o igual al 90 por 100: 15 puntos.
f) Especialización y colaboración con Administraciones Públicas: hasta 6 puntos.
— Se dará 0,5 puntos por cada proyecto realizado en los dos años anteriores a la
convocatoria o en ejecución, dirigido al mismo colectivo del proyecto y/o
complementario al que se solicita la subvención: hasta 2 puntos.
— Se añadirá 0,5 puntos por cada proyecto de los anteriores que además cuente
con financiación de cualquier Administración Pública: hasta 1 punto.
Aquellos proyectos que se vayan a ejecutar en centros educativos, sanitarios, penitenciarios o de atención residencial de titularidad y gestión pública o en un centro
de la Red del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
definido en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y presenten un documento emitido por cada centro en cuestión en el que conste la viabilidad y la oportunidad del desarrollo de dicho programa hasta 3 puntos con el siguiente desglose:
— De 1 a 3 centros: 2 puntos.
— Más de 3 centros: 3 puntos.
g) Incremento de plazas de atención: 10 puntos, que se otorgarán a los proyectos de
inversión que supongan disponibilidad de nuevas plazas en centros.
— Mayor del 0 por 100 e inferior al 10 por 100: 1 punto.
— Mayor o igual al 10 por 100 e inferior al 20 por 100: 2 puntos.
— Mayor o igual al 20 por 100 e inferior al 30 por 100: 3 puntos.
— Mayor o igual al 30 por 100 e inferior al 40 por 100: 4 puntos.
— Mayor o igual al 40 por 100 e inferior al 50 por 100: 5 puntos.
— Mayor o igual al 50 por 100 e inferior al 60 por 100: 6 puntos.
— Mayor o igual al 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 7 puntos.
— Mayor o igual al 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 8 puntos.
— Mayor o igual al 80 por 100 e inferior al 90 por 100: 9 puntos.
— Mayor o igual al 90 por 100: 10 puntos.
h) Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor: Se darán 2 puntos cuando la entidad hubiese justificado mediante cuenta justificativa con informe de auditor, la subvención otorgada por importe inferior a 60.000 euros, otorgada en la última convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva
destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de
interés social, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, que haya finalizado su período de justificación.