C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240803-3)
Convocatoria subvenciones – Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 76
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 184
Proyectos que se desarrollen en un mínimo de un municipio de menos
de 30.000 habitantes de la Comunidad de Madrid: 9 puntos.
A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria se considerarán municipios de menos de 30.000 habitantes: El Álamo, Algete, Alpedrete,
Becerril de la Sierra, El Boalo, Brunete, Camarma de Esteruelas, Campo Real, Cercedilla, Chinchón, Ciempozuelos, Cobeña, Collado Mediano, Colmenar de Oreja, Colmenarejo, Cubas de la Sagra, Daganzo
de Arriba, El Escorial, Fuente el Saz de Jarama, Griñón, Guadalix de la
Sierra, Guadarrama, Hoyo de Manzanares, Humanes de Madrid, Loeches, Manzanares el Real, Meco, Mejorada del Campo, Miraflores de
la Sierra, El Molar, Moraleja de En medio, Moralzarzal, Morata de Tajuña, Nuevo Baztán, Paracuellos de Jarama, Pedrezuela, San Agustín
de Guadalix, San Lorenzo de El Escorial, San Martín de la Vega, San
Martín de Valdeiglesias, Sevilla la Nueva, Soto del Real, Torrejón de
la Calzada, Torrelodones, Torres de la Alameda, Valdemorillo, Velilla
de San Antonio, Villa del Prado, Villalbilla, Villanueva de la Cañada,
Villanueva del Pardillo, Villarejo de Salvanés y Villaviciosa de Odón.
3.3. Proyectos que tengan ámbito territorial en al menos un municipio de la
Comunidad de Madrid, de los definidos como “municipios de gran población”, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de Bases del Régimen Local: 3 puntos.
A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, se consideran municipios de gran población: Móstoles, Alcalá de Henares, Alcorcón, Getafe,
Parla, Fuenlabrada, Leganés, Torrejón de Ardoz, Alcobendas, Pozuelo
de Alarcón, San Sebastián de los Reyes, Madrid y Las Rozas de Madrid.
3.4. Proyectos que tengan como único ámbito territorial Madrid capital: 1,5
puntos.
4. Actividades, calendario y medios técnicos: hasta 16 puntos, con la siguiente
distribución:
— Calendario de realización con inclusión de un cronograma de realización
de las actividades a ejecutar en el proyecto: hasta 2 puntos.
— La descripción detallada de las actividades que se pretenden realizar: 10
puntos.
— La correspondencia y adecuación entre los medios personales, técnicos y
materiales implementados y las actividades propuestas: 4 puntos.
5. Presupuesto del proyecto: hasta 5 puntos.
— Coherencia del presupuesto del proyecto con las actividades, los destinatarios y los recursos humanos y materiales del proyecto: hasta 4 puntos.
— Se valorará con un punto más si existe claridad, concreción y detalle en la
explicación del presupuesto.
c) Plan de evaluación y grado de cumplimiento de los objetivos: hasta 4 puntos.
Se darán hasta 3 puntos a los proyectos cuyo plan de evaluación desarrolle, como
mínimo:
1. Grado de consecución del objetivo general y de los objetivos intermedios establecidos, incluyendo indicadores medibles y fuentes de verificación: 0,5 puntos.
2. Determinación de las actividades realizadas, grado de ajuste a lo previsto en la
programación y estimación de su contribución al logro de los objetivos: 0,5
puntos.
3. Valoración de los destinatarios últimos y posibles mejoras: 0,5 puntos.
4. Indicación de quién efectuará la evaluación: 0,5 puntos.
5. Indicación del momento en el que se realizará la evaluación: 0,5 puntos.
6. Indicación del procedimiento de evaluación y de recogida de datos: 0,5 puntos.
La puntuación se incrementará en 1 punto, si incluye, además, estudios comparativos con los resultados obtenidos en años anteriores.
d) Innovación: hasta 4 puntos:
— Proyectos que contengan medidas de eficiencia energética y sostenibilidad: 2
puntos.
— Proyectos que incorporen nuevas tecnologías, tales como la domótica o internet de las cosas (IdC): 2 puntos.
BOCM-20240803-3
3.2.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 76
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 184
Proyectos que se desarrollen en un mínimo de un municipio de menos
de 30.000 habitantes de la Comunidad de Madrid: 9 puntos.
A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria se considerarán municipios de menos de 30.000 habitantes: El Álamo, Algete, Alpedrete,
Becerril de la Sierra, El Boalo, Brunete, Camarma de Esteruelas, Campo Real, Cercedilla, Chinchón, Ciempozuelos, Cobeña, Collado Mediano, Colmenar de Oreja, Colmenarejo, Cubas de la Sagra, Daganzo
de Arriba, El Escorial, Fuente el Saz de Jarama, Griñón, Guadalix de la
Sierra, Guadarrama, Hoyo de Manzanares, Humanes de Madrid, Loeches, Manzanares el Real, Meco, Mejorada del Campo, Miraflores de
la Sierra, El Molar, Moraleja de En medio, Moralzarzal, Morata de Tajuña, Nuevo Baztán, Paracuellos de Jarama, Pedrezuela, San Agustín
de Guadalix, San Lorenzo de El Escorial, San Martín de la Vega, San
Martín de Valdeiglesias, Sevilla la Nueva, Soto del Real, Torrejón de
la Calzada, Torrelodones, Torres de la Alameda, Valdemorillo, Velilla
de San Antonio, Villa del Prado, Villalbilla, Villanueva de la Cañada,
Villanueva del Pardillo, Villarejo de Salvanés y Villaviciosa de Odón.
3.3. Proyectos que tengan ámbito territorial en al menos un municipio de la
Comunidad de Madrid, de los definidos como “municipios de gran población”, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de Bases del Régimen Local: 3 puntos.
A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, se consideran municipios de gran población: Móstoles, Alcalá de Henares, Alcorcón, Getafe,
Parla, Fuenlabrada, Leganés, Torrejón de Ardoz, Alcobendas, Pozuelo
de Alarcón, San Sebastián de los Reyes, Madrid y Las Rozas de Madrid.
3.4. Proyectos que tengan como único ámbito territorial Madrid capital: 1,5
puntos.
4. Actividades, calendario y medios técnicos: hasta 16 puntos, con la siguiente
distribución:
— Calendario de realización con inclusión de un cronograma de realización
de las actividades a ejecutar en el proyecto: hasta 2 puntos.
— La descripción detallada de las actividades que se pretenden realizar: 10
puntos.
— La correspondencia y adecuación entre los medios personales, técnicos y
materiales implementados y las actividades propuestas: 4 puntos.
5. Presupuesto del proyecto: hasta 5 puntos.
— Coherencia del presupuesto del proyecto con las actividades, los destinatarios y los recursos humanos y materiales del proyecto: hasta 4 puntos.
— Se valorará con un punto más si existe claridad, concreción y detalle en la
explicación del presupuesto.
c) Plan de evaluación y grado de cumplimiento de los objetivos: hasta 4 puntos.
Se darán hasta 3 puntos a los proyectos cuyo plan de evaluación desarrolle, como
mínimo:
1. Grado de consecución del objetivo general y de los objetivos intermedios establecidos, incluyendo indicadores medibles y fuentes de verificación: 0,5 puntos.
2. Determinación de las actividades realizadas, grado de ajuste a lo previsto en la
programación y estimación de su contribución al logro de los objetivos: 0,5
puntos.
3. Valoración de los destinatarios últimos y posibles mejoras: 0,5 puntos.
4. Indicación de quién efectuará la evaluación: 0,5 puntos.
5. Indicación del momento en el que se realizará la evaluación: 0,5 puntos.
6. Indicación del procedimiento de evaluación y de recogida de datos: 0,5 puntos.
La puntuación se incrementará en 1 punto, si incluye, además, estudios comparativos con los resultados obtenidos en años anteriores.
d) Innovación: hasta 4 puntos:
— Proyectos que contengan medidas de eficiencia energética y sostenibilidad: 2
puntos.
— Proyectos que incorporen nuevas tecnologías, tales como la domótica o internet de las cosas (IdC): 2 puntos.
BOCM-20240803-3
3.2.