C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240803-3)
Convocatoria subvenciones – Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
durante al menos dos de los cinco últimos años inmediatamente anteriores a la
convocatoria en curso.
b) Contenido técnico del proyecto: hasta 49 puntos.
1. Análisis de las necesidades detectadas que se abordan con el proyecto que
describa las características de las personas destinatarias, la situación de necesidad social a la que pretende dar respuesta y el análisis de la cobertura pública o privada respecto a las necesidades sociales detectadas: hasta 10 puntos.
Se darán hasta 6 puntos porque el proyecto contenga un análisis o estudio, suficientemente detallado, sobre las necesidades reales que se pretendan abordar.
— 2 puntos más si existe claridad, concreción y coherencia en la información.
— 2 puntos más si el análisis se complementa con datos acreditados y actualizados de la población de referencia, así como de una bibliografía relativa a la temática en cuestión.
2. Grado de adecuación de los objetivos del proyecto. Hasta 8 puntos.
— Adecuación a la finalidad de la línea en que se ubique el proyecto de las
establecidas en la correspondiente convocatoria: hasta 4 puntos.
— Proyectos cuyos objetivos generales y específicos estén claramente definidos, guarden coherencia entre sí y estén relacionados con el diagnóstico social desarrollado en el apartado anterior: hasta 2 puntos.
— Se darán 2 puntos más a aquellos proyectos en los que se justifique la ubicación concreta del proyecto dentro de los Planes y Estrategias de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
3. Ámbito territorial del proyecto en relación con el lugar de ejecución de las actividades: hasta 10 puntos, con la siguiente distribución:
Los puntos de cada uno de los apartados de este dispongo no se acumulan. En
caso de que el proyecto se desarrolle en más de un ámbito territorial de los definidos, se tomará en consideración para su valoración, el criterio de valoración más alto.
3.1. Proyectos que se desarrollen en un mínimo de un municipio perteneciente a mancomunidades de servicios sociales de la Comunidad de
Madrid, de menos de 5.000 habitantes: 10 puntos.
A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria se considerarán municipios de menos de 5.000 habitantes: La Acebeda, Ajalvir, Alameda
del Valle, Aldea del Fresno, Ambite, Anchuelo, El Atazar, Batres, Belmonte de Tajo, Berzosa del Lozoya, El Berrueco, Braojos, Brea de
Tajo, Buitrago del Lozoya, Bustarviejo, Cabanillas de la Sierra, La Cabrera, Cadalso de los Vidrios, Canencia, Carabaña, Casarrubuelos, Cenicientos, Cervera de Buitrago, Colmenar del Arroyo, Corpa, Chapinería, Estremera, Fresnedillas de la Oliva, Fresno de Torote, Fuentidueña
de Tajo, Garganta de los Montes, Gargantilla del Lozoya y Pinilla de
Buitrago, Gascones, La Hiruela, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Horcajuelo de la Sierra, Lozoya, Madarcos, Los Molinos, Montejo de la Sierra, Navacerrada, Navalafuente, Navalagamella, Navarredonda y San
Mamés, Navas del Rey, Olmeda de las Fuentes, Orusco de Tajuña, Patones, Pelayos de la Presa, Perales de Tajuña, Pezuela de las Torres, Pinilla del Valle, Piñuécar-Gandullas, Pozuelo del Rey, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Quijorna, Rascafría, Redueña, Ribatejada,
Robledillo de la Jara, Robledo de Chavela, Robregordo, Rozas de Puerto Real, Santa María de la Alameda, Santorcaz, Los Santos de la Humosa, La Serna del Monte, Serranillos del Valle, Somosierra, Talamanca de Jarama, Tielmes, Titulcia, Torrejón de Velasco, Torrelaguna,
Torremocha de Jarama, Valdaracete, Valdeavero, Valdelaguna, Valdemanco, Valdemaqueda, Valdeolmos-Alalpardo, Valdepiélagos, Valdetorres de Jarama, Valdilecha, Valverde de Alcalá, El Vellón, Venturada, Villaconejos, Villamanrique de Tajo, Villamanta, Villamantilla,
Villanueva de Perales, Villar del Olmo, Villavieja del Lozoya, Zarzalejo, Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias y Puentes Viejas.
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BOCM-20240803-3
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
durante al menos dos de los cinco últimos años inmediatamente anteriores a la
convocatoria en curso.
b) Contenido técnico del proyecto: hasta 49 puntos.
1. Análisis de las necesidades detectadas que se abordan con el proyecto que
describa las características de las personas destinatarias, la situación de necesidad social a la que pretende dar respuesta y el análisis de la cobertura pública o privada respecto a las necesidades sociales detectadas: hasta 10 puntos.
Se darán hasta 6 puntos porque el proyecto contenga un análisis o estudio, suficientemente detallado, sobre las necesidades reales que se pretendan abordar.
— 2 puntos más si existe claridad, concreción y coherencia en la información.
— 2 puntos más si el análisis se complementa con datos acreditados y actualizados de la población de referencia, así como de una bibliografía relativa a la temática en cuestión.
2. Grado de adecuación de los objetivos del proyecto. Hasta 8 puntos.
— Adecuación a la finalidad de la línea en que se ubique el proyecto de las
establecidas en la correspondiente convocatoria: hasta 4 puntos.
— Proyectos cuyos objetivos generales y específicos estén claramente definidos, guarden coherencia entre sí y estén relacionados con el diagnóstico social desarrollado en el apartado anterior: hasta 2 puntos.
— Se darán 2 puntos más a aquellos proyectos en los que se justifique la ubicación concreta del proyecto dentro de los Planes y Estrategias de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
3. Ámbito territorial del proyecto en relación con el lugar de ejecución de las actividades: hasta 10 puntos, con la siguiente distribución:
Los puntos de cada uno de los apartados de este dispongo no se acumulan. En
caso de que el proyecto se desarrolle en más de un ámbito territorial de los definidos, se tomará en consideración para su valoración, el criterio de valoración más alto.
3.1. Proyectos que se desarrollen en un mínimo de un municipio perteneciente a mancomunidades de servicios sociales de la Comunidad de
Madrid, de menos de 5.000 habitantes: 10 puntos.
A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria se considerarán municipios de menos de 5.000 habitantes: La Acebeda, Ajalvir, Alameda
del Valle, Aldea del Fresno, Ambite, Anchuelo, El Atazar, Batres, Belmonte de Tajo, Berzosa del Lozoya, El Berrueco, Braojos, Brea de
Tajo, Buitrago del Lozoya, Bustarviejo, Cabanillas de la Sierra, La Cabrera, Cadalso de los Vidrios, Canencia, Carabaña, Casarrubuelos, Cenicientos, Cervera de Buitrago, Colmenar del Arroyo, Corpa, Chapinería, Estremera, Fresnedillas de la Oliva, Fresno de Torote, Fuentidueña
de Tajo, Garganta de los Montes, Gargantilla del Lozoya y Pinilla de
Buitrago, Gascones, La Hiruela, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Horcajuelo de la Sierra, Lozoya, Madarcos, Los Molinos, Montejo de la Sierra, Navacerrada, Navalafuente, Navalagamella, Navarredonda y San
Mamés, Navas del Rey, Olmeda de las Fuentes, Orusco de Tajuña, Patones, Pelayos de la Presa, Perales de Tajuña, Pezuela de las Torres, Pinilla del Valle, Piñuécar-Gandullas, Pozuelo del Rey, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Quijorna, Rascafría, Redueña, Ribatejada,
Robledillo de la Jara, Robledo de Chavela, Robregordo, Rozas de Puerto Real, Santa María de la Alameda, Santorcaz, Los Santos de la Humosa, La Serna del Monte, Serranillos del Valle, Somosierra, Talamanca de Jarama, Tielmes, Titulcia, Torrejón de Velasco, Torrelaguna,
Torremocha de Jarama, Valdaracete, Valdeavero, Valdelaguna, Valdemanco, Valdemaqueda, Valdeolmos-Alalpardo, Valdepiélagos, Valdetorres de Jarama, Valdilecha, Valverde de Alcalá, El Vellón, Venturada, Villaconejos, Villamanrique de Tajo, Villamanta, Villamantilla,
Villanueva de Perales, Villar del Olmo, Villavieja del Lozoya, Zarzalejo, Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias y Puentes Viejas.
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