C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240803-3)
Convocatoria subvenciones – Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 73
— Proyectos que incorporen actuaciones, enfoques o metodologías de carácter
experimental en su ámbito disciplinar: 0,5 puntos.
— Proyectos que favorezcan nuevas formas de colaboración e interconecten diferentes ámbitos de la protección social (sanidad, empleo, vivienda, educación y servicios sociales): 0,5 puntos.
e) Cofinanciación: hasta 10 puntos, con la siguiente distribución:
— Porcentaje de cofinanciación sobre el total del proyecto: hasta 10 puntos.
— Mayor del 0 por 100 e inferior al 10 por 100: 1 punto.
— Mayor o igual al 10 por 100 e inferior al 20 por 100: 2 puntos.
— Mayor o igual al 20 por 100 e inferior al 30 por 100: 3 puntos.
— Mayor o igual al 30 por 100 e inferior al 40 por 100: 4 puntos.
— Mayor o igual al 40 por 100 e inferior al 50 por 100: 5 puntos.
— Mayor o igual al 50 por 100 e inferior al 60 por 100: 6 puntos.
— Mayor o igual al 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 7 puntos.
— Mayor o igual al 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 8 puntos.
— Mayor o igual al 80 por 100 e inferior al 90 por 100: 9 puntos.
— Mayor o igual al 90 por 100: 10 puntos.
f) Especialización y colaboración con Administraciones Públicas: hasta 9 puntos.
— Se dará 0,5 punto por cada proyecto realizado en los dos años anteriores a la
convocatoria o en ejecución, dirigido al mismo colectivo del proyecto y/o
complementario al que se solicita la subvención: hasta 2 puntos.
— Se añadirá 0,5 puntos por cada proyecto de los anteriores que además cuente
con financiación de cualquier Administración Pública: hasta 1 punto.
Aquellos proyectos que se vayan a ejecutar en centros educativos, sanitarios, penitenciarios o de atención residencial de titularidad y gestión pública o en un centro
de la Red del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
definido en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y presenten un documento emitido por cada centro en cuestión en el que conste la viabilidad y la oportunidad del desarrollo de dicho programa hasta 3 puntos con el siguiente desglose:
— De 1 a 3 centros: 2 puntos.
— Más de 3 centros: 3 puntos.
Proyectos que se vayan a ejecutar en centros del programa de Colegios Públicos
de Atención Prioritaria de la Comunidad de Madrid, seleccionados por la Dirección General competente de la Consejería de Educación: 3 puntos.
No les serán de aplicación los puntos de especialización y colaboración con Administraciones Públicas a los proyectos que se presenten a la sublínea “alimentos y
comedores sociales” B4 referenciada en el anexo de esta Orden.
g) Número total de voluntarios participantes en el proyecto: hasta 3 puntos, con la siguiente distribución:
1 voluntario: 0,50 puntos.
De 2 a 3 voluntarios: 1 punto.
De 4 a 5 voluntarios: 1,5 puntos.
De 6 a 7 voluntarios: 2 puntos.
De 8 a 9 voluntarios: 2,5 puntos.
10 o más voluntarios: 3 puntos.
h) Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor: Se dará 3 puntos cuando la entidad hubiese justificado mediante cuenta justificativa con informe de auditor, la subvención otorgada por importe inferior a 60.000 euros, en la
última convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la
realización de programas de interés general para atender fines de interés social,
con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades y Plan Corresponsables, en el ámbito
de la Comunidad de Madrid o en la última convocatoria de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro dirigidos a población vulnerable
de la Comunidad de Madrid o en la última convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención a personas
LGTBI en situación de vulnerabilidad y de sensibilización de la sociedad madri-
BOCM-20240803-3
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 73
— Proyectos que incorporen actuaciones, enfoques o metodologías de carácter
experimental en su ámbito disciplinar: 0,5 puntos.
— Proyectos que favorezcan nuevas formas de colaboración e interconecten diferentes ámbitos de la protección social (sanidad, empleo, vivienda, educación y servicios sociales): 0,5 puntos.
e) Cofinanciación: hasta 10 puntos, con la siguiente distribución:
— Porcentaje de cofinanciación sobre el total del proyecto: hasta 10 puntos.
— Mayor del 0 por 100 e inferior al 10 por 100: 1 punto.
— Mayor o igual al 10 por 100 e inferior al 20 por 100: 2 puntos.
— Mayor o igual al 20 por 100 e inferior al 30 por 100: 3 puntos.
— Mayor o igual al 30 por 100 e inferior al 40 por 100: 4 puntos.
— Mayor o igual al 40 por 100 e inferior al 50 por 100: 5 puntos.
— Mayor o igual al 50 por 100 e inferior al 60 por 100: 6 puntos.
— Mayor o igual al 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 7 puntos.
— Mayor o igual al 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 8 puntos.
— Mayor o igual al 80 por 100 e inferior al 90 por 100: 9 puntos.
— Mayor o igual al 90 por 100: 10 puntos.
f) Especialización y colaboración con Administraciones Públicas: hasta 9 puntos.
— Se dará 0,5 punto por cada proyecto realizado en los dos años anteriores a la
convocatoria o en ejecución, dirigido al mismo colectivo del proyecto y/o
complementario al que se solicita la subvención: hasta 2 puntos.
— Se añadirá 0,5 puntos por cada proyecto de los anteriores que además cuente
con financiación de cualquier Administración Pública: hasta 1 punto.
Aquellos proyectos que se vayan a ejecutar en centros educativos, sanitarios, penitenciarios o de atención residencial de titularidad y gestión pública o en un centro
de la Red del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
definido en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y presenten un documento emitido por cada centro en cuestión en el que conste la viabilidad y la oportunidad del desarrollo de dicho programa hasta 3 puntos con el siguiente desglose:
— De 1 a 3 centros: 2 puntos.
— Más de 3 centros: 3 puntos.
Proyectos que se vayan a ejecutar en centros del programa de Colegios Públicos
de Atención Prioritaria de la Comunidad de Madrid, seleccionados por la Dirección General competente de la Consejería de Educación: 3 puntos.
No les serán de aplicación los puntos de especialización y colaboración con Administraciones Públicas a los proyectos que se presenten a la sublínea “alimentos y
comedores sociales” B4 referenciada en el anexo de esta Orden.
g) Número total de voluntarios participantes en el proyecto: hasta 3 puntos, con la siguiente distribución:
1 voluntario: 0,50 puntos.
De 2 a 3 voluntarios: 1 punto.
De 4 a 5 voluntarios: 1,5 puntos.
De 6 a 7 voluntarios: 2 puntos.
De 8 a 9 voluntarios: 2,5 puntos.
10 o más voluntarios: 3 puntos.
h) Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor: Se dará 3 puntos cuando la entidad hubiese justificado mediante cuenta justificativa con informe de auditor, la subvención otorgada por importe inferior a 60.000 euros, en la
última convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la
realización de programas de interés general para atender fines de interés social,
con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades y Plan Corresponsables, en el ámbito
de la Comunidad de Madrid o en la última convocatoria de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro dirigidos a población vulnerable
de la Comunidad de Madrid o en la última convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención a personas
LGTBI en situación de vulnerabilidad y de sensibilización de la sociedad madri-
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