C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240803-3)
Convocatoria subvenciones – Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
3. Ámbito territorial del proyecto en relación con el lugar de ejecución de las actividades hasta 10 puntos, con la siguiente distribución:
Las puntuaciones de este apartado son excluyentes entre sí, de tal forma que,
si la solicitud objeto de evaluación reuniese más de uno de estos criterios, se
otorgará únicamente la puntuación que corresponda al criterio de valoración
más alto de entre los reunidos por la solicitud.
3.1. Proyectos que se desarrollen en un mínimo de dos municipios pertenecientes a mancomunidades de servicios sociales de la Comunidad de
Madrid de menos de 5.000 habitantes, así como proyectos que se ejecuten exclusivamente en el territorio de Cañada Real y de otros asentamientos chabolistas: 10 puntos.
A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria se considerarán municipios de menos de 5.000 habitantes: La Acebeda, Ajalvir, Alameda
del Valle, Aldea del Fresno, Ambite, Anchuelo, El Atazar, Batres, Belmonte de Tajo, Berzosa del Lozoya, El Berrueco, Braojos, Brea de
Tajo, Buitrago del Lozoya, Bustarviejo, Cabanillas de la Sierra, La Cabrera, Cadalso de los Vidrios, Canencia, Carabaña, Casarrubuelos, Cenicientos, Cervera de Buitrago, Colmenar del Arroyo, Corpa, Chapinería, Estremera, Fresnedillas de la Oliva, Fresno de Torote, Fuentidueña
de Tajo, Garganta de los Montes, Gargantilla del Lozoya y Pinilla de
Buitrago, Gascones, La Hiruela, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Horcajuelo de la Sierra, Lozoya, Madarcos, Los Molinos, Montejo de la Sierra, Navacerrada, Navalafuente, Navalagamella, Navarredonda y San
Mamés, Navas del Rey, Olmeda de las Fuentes, Orusco de Tajuña, Patones, Pelayos de la Presa, Perales de Tajuña, Pezuela de las Torres, Pinilla del Valle, Piñuécar-Gandullas, Pozuelo del Rey, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Quijorna, Rascafría, Redueña, Ribatejada,
Robledillo de la Jara, Robledo de Chavela, Robregordo, Rozas de Puerto Real, Santa María de la Alameda, Santorcaz, Los Santos de la Humosa, La Serna del Monte, Serranillos del Valle, Somosierra, Talamanca de Jarama, Tielmes, Titulcia, Torrejón de Velasco, Torrelaguna,
Torremocha de Jarama, Valdaracete, Valdeavero, Valdelaguna, Valdemanco, Valdemaqueda, Valdeolmos-Alalpardo, Valdepiélagos, Valdetorres de Jarama, Valdilecha, Valverde de Alcalá, El Vellón, Venturada, Villaconejos, Villamanrique de Tajo, Villamanta, Villamantilla,
Villanueva de Perales, Villar del Olmo, Villavieja del Lozoya, Zarzalejo, Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias y Puentes Viejas.
3.2. Proyectos que se desarrollen en un mínimo de dos municipios de menos de 30.000 habitantes de la Comunidad de Madrid: 8 puntos.
A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria se considerarán municipios de menos de 30.000 habitantes: El Álamo, Algete, Alpedrete,
Becerril de la Sierra, El Boalo, Brunete, Camarma de Esteruelas, Campo Real, Cercedilla, Chinchón, Ciempozuelos, Cobeña, Collado Mediano, Colmenar de Oreja, Colmenarejo, Cubas de la Sagra, Daganzo
de Arriba, El Escorial, Fuente el Saz de Jarama, Griñón, Guadalix de la
Sierra, Guadarrama, Hoyo de Manzanares, Humanes de Madrid, Loeches, Manzanares el Real, Meco, Mejorada del Campo, Miraflores de
la Sierra, El Molar, Moraleja de Enmedio, Moralzarzal, Morata de Tajuña, Nuevo Baztán, Paracuellos de Jarama, Pedrezuela, San Agustín
de Guadalix, San Lorenzo de El Escorial, San Martín de la Vega, San
Martín de Valdeiglesias, Sevilla la Nueva, Soto del Real, Torrejón de
la Calzada, Torrelodones, Torres de la Alameda, Valdemorillo, Velilla
de San Antonio, Villa del Prado, Villalbilla, Villanueva de la Cañada,
Villanueva del Pardillo, Villarejo de Salvanés y Villaviciosa de Odón.
3.3. Proyectos que tengan otros ámbitos territoriales desarrollados al menos
en dos municipios de la Comunidad de Madrid de los definidos como
“municipios de gran población” de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local: 4 puntos.
A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, se consideran municipios de gran población: Móstoles, Alcalá de Henares, Alcorcón, Getafe,
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BOCM-20240803-3
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
3. Ámbito territorial del proyecto en relación con el lugar de ejecución de las actividades hasta 10 puntos, con la siguiente distribución:
Las puntuaciones de este apartado son excluyentes entre sí, de tal forma que,
si la solicitud objeto de evaluación reuniese más de uno de estos criterios, se
otorgará únicamente la puntuación que corresponda al criterio de valoración
más alto de entre los reunidos por la solicitud.
3.1. Proyectos que se desarrollen en un mínimo de dos municipios pertenecientes a mancomunidades de servicios sociales de la Comunidad de
Madrid de menos de 5.000 habitantes, así como proyectos que se ejecuten exclusivamente en el territorio de Cañada Real y de otros asentamientos chabolistas: 10 puntos.
A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria se considerarán municipios de menos de 5.000 habitantes: La Acebeda, Ajalvir, Alameda
del Valle, Aldea del Fresno, Ambite, Anchuelo, El Atazar, Batres, Belmonte de Tajo, Berzosa del Lozoya, El Berrueco, Braojos, Brea de
Tajo, Buitrago del Lozoya, Bustarviejo, Cabanillas de la Sierra, La Cabrera, Cadalso de los Vidrios, Canencia, Carabaña, Casarrubuelos, Cenicientos, Cervera de Buitrago, Colmenar del Arroyo, Corpa, Chapinería, Estremera, Fresnedillas de la Oliva, Fresno de Torote, Fuentidueña
de Tajo, Garganta de los Montes, Gargantilla del Lozoya y Pinilla de
Buitrago, Gascones, La Hiruela, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Horcajuelo de la Sierra, Lozoya, Madarcos, Los Molinos, Montejo de la Sierra, Navacerrada, Navalafuente, Navalagamella, Navarredonda y San
Mamés, Navas del Rey, Olmeda de las Fuentes, Orusco de Tajuña, Patones, Pelayos de la Presa, Perales de Tajuña, Pezuela de las Torres, Pinilla del Valle, Piñuécar-Gandullas, Pozuelo del Rey, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Quijorna, Rascafría, Redueña, Ribatejada,
Robledillo de la Jara, Robledo de Chavela, Robregordo, Rozas de Puerto Real, Santa María de la Alameda, Santorcaz, Los Santos de la Humosa, La Serna del Monte, Serranillos del Valle, Somosierra, Talamanca de Jarama, Tielmes, Titulcia, Torrejón de Velasco, Torrelaguna,
Torremocha de Jarama, Valdaracete, Valdeavero, Valdelaguna, Valdemanco, Valdemaqueda, Valdeolmos-Alalpardo, Valdepiélagos, Valdetorres de Jarama, Valdilecha, Valverde de Alcalá, El Vellón, Venturada, Villaconejos, Villamanrique de Tajo, Villamanta, Villamantilla,
Villanueva de Perales, Villar del Olmo, Villavieja del Lozoya, Zarzalejo, Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias y Puentes Viejas.
3.2. Proyectos que se desarrollen en un mínimo de dos municipios de menos de 30.000 habitantes de la Comunidad de Madrid: 8 puntos.
A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria se considerarán municipios de menos de 30.000 habitantes: El Álamo, Algete, Alpedrete,
Becerril de la Sierra, El Boalo, Brunete, Camarma de Esteruelas, Campo Real, Cercedilla, Chinchón, Ciempozuelos, Cobeña, Collado Mediano, Colmenar de Oreja, Colmenarejo, Cubas de la Sagra, Daganzo
de Arriba, El Escorial, Fuente el Saz de Jarama, Griñón, Guadalix de la
Sierra, Guadarrama, Hoyo de Manzanares, Humanes de Madrid, Loeches, Manzanares el Real, Meco, Mejorada del Campo, Miraflores de
la Sierra, El Molar, Moraleja de Enmedio, Moralzarzal, Morata de Tajuña, Nuevo Baztán, Paracuellos de Jarama, Pedrezuela, San Agustín
de Guadalix, San Lorenzo de El Escorial, San Martín de la Vega, San
Martín de Valdeiglesias, Sevilla la Nueva, Soto del Real, Torrejón de
la Calzada, Torrelodones, Torres de la Alameda, Valdemorillo, Velilla
de San Antonio, Villa del Prado, Villalbilla, Villanueva de la Cañada,
Villanueva del Pardillo, Villarejo de Salvanés y Villaviciosa de Odón.
3.3. Proyectos que tengan otros ámbitos territoriales desarrollados al menos
en dos municipios de la Comunidad de Madrid de los definidos como
“municipios de gran población” de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local: 4 puntos.
A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, se consideran municipios de gran población: Móstoles, Alcalá de Henares, Alcorcón, Getafe,
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