C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240803-3)
Convocatoria subvenciones – Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
3.o
B.O.C.M. Núm. 184
Deberá presentarse la documentación acreditativa de los planes de mejora o de la
certificación de los modelos de calidad mencionados en este punto.
Entidades comprometidas formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en
su gestión valores, principios y criterios de responsabilidad social empresarial, de
empresa familiarmente responsable o criterios de accesibilidad universal: 2,5 puntos.
Deberá presentarse la documentación acreditativa de la certificación en la norma
UNE 26000:2021, expedida por una empresa acreditada por la ENAC; de la certificación en la norma SA8000 o de la certificación IQNet SR10, expedidas por
una entidad autorizada para ello; de la certificación SG21, expedida por Forética;
de la obtención del sello EFR, expedido por la Fundación MásFamilia; o de la certificación en la norma UNE 170001-2, expedida por una empresa acreditada por
la ENAC, respectivamente, así como la certificación en la norma UNE 170001 de
accesibilidad universal, expedida por una empresa acreditada por la ENAC.
Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, el
dato que se deberá aportar en el anexo 4A, es el referido a si la entidad solicitante lo cumple. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá indicar si lo cumplen todas las entidades integrantes en el anexo 4B.
Trigésimo primero
Criterios de valoración de los proyectos del dispongo cuarto
Los criterios de valoración de los proyectos a los que se refiere el dispongo cuarto serán los siguientes, hasta 100 puntos:
a) Continuidad. Se darán hasta 10 puntos a los proyectos financiados por la Comunidad de Madrid en las convocatorias de concurrencia competitiva de subvenciones
destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de
interés social, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades y al Plan Corresponsables,
en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como subvenciones dirigidas a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable
de la Comunidad de Madrid y subvenciones para la ejecución de proyectos de
atención a personas LGTBI en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad y de sensibilización de la sociedad madrileña dirigidos a la consecución de la
igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, subvencionados por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, durante al menos dos de los cinco últimos años inmediatamente anteriores a la convocatoria en curso.
b) Contenido técnico del proyecto: hasta 58 puntos.
1. Análisis de las necesidades detectadas que se abordan con el proyecto que
describa las características de las personas destinatarias, la situación de necesidad social a la que pretende dar respuesta y el análisis de la cobertura pública o privada respecto a las necesidades sociales detectadas: hasta 10 puntos.
Se darán hasta 4 puntos porque el proyecto contenga un análisis o estudio, suficientemente detallado, sobre las necesidades reales que se pretendan abordar.
— 3 puntos adicionales más si existe claridad, concreción y coherencia en la
información.
— 3 puntos más si el análisis se complementa con datos acreditados y actualizados de la población de referencia, así como de una bibliografía relativa a la temática en cuestión.
2. Grado de adecuación de los objetivos del proyecto. Hasta 12 puntos.
2.1. Adecuación del proyecto a la finalidad de la línea y sublínea establecida en la convocatoria: hasta 6 puntos.
2.2. Proyectos cuyos objetivos generales y específicos estén claramente definidos, guarden coherencia entre sí y estén relacionados con el diagnóstico social desarrollado en el apartado anterior: hasta 4 puntos.
2.3. Esta puntuación se incrementará en 2 puntos en aquellos proyectos en
los que se justifique la ubicación concreta del proyecto dentro de los
Planes y Estrategias de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales o cuando el proyecto se complemente con la planificación sectorial o normativa en la materia de que se trate, en particular, con ámbitos o necesidades no cubiertas.
BOCM-20240803-3
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
3.o
B.O.C.M. Núm. 184
Deberá presentarse la documentación acreditativa de los planes de mejora o de la
certificación de los modelos de calidad mencionados en este punto.
Entidades comprometidas formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en
su gestión valores, principios y criterios de responsabilidad social empresarial, de
empresa familiarmente responsable o criterios de accesibilidad universal: 2,5 puntos.
Deberá presentarse la documentación acreditativa de la certificación en la norma
UNE 26000:2021, expedida por una empresa acreditada por la ENAC; de la certificación en la norma SA8000 o de la certificación IQNet SR10, expedidas por
una entidad autorizada para ello; de la certificación SG21, expedida por Forética;
de la obtención del sello EFR, expedido por la Fundación MásFamilia; o de la certificación en la norma UNE 170001-2, expedida por una empresa acreditada por
la ENAC, respectivamente, así como la certificación en la norma UNE 170001 de
accesibilidad universal, expedida por una empresa acreditada por la ENAC.
Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, el
dato que se deberá aportar en el anexo 4A, es el referido a si la entidad solicitante lo cumple. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá indicar si lo cumplen todas las entidades integrantes en el anexo 4B.
Trigésimo primero
Criterios de valoración de los proyectos del dispongo cuarto
Los criterios de valoración de los proyectos a los que se refiere el dispongo cuarto serán los siguientes, hasta 100 puntos:
a) Continuidad. Se darán hasta 10 puntos a los proyectos financiados por la Comunidad de Madrid en las convocatorias de concurrencia competitiva de subvenciones
destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de
interés social, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades y al Plan Corresponsables,
en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como subvenciones dirigidas a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable
de la Comunidad de Madrid y subvenciones para la ejecución de proyectos de
atención a personas LGTBI en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad y de sensibilización de la sociedad madrileña dirigidos a la consecución de la
igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, subvencionados por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, durante al menos dos de los cinco últimos años inmediatamente anteriores a la convocatoria en curso.
b) Contenido técnico del proyecto: hasta 58 puntos.
1. Análisis de las necesidades detectadas que se abordan con el proyecto que
describa las características de las personas destinatarias, la situación de necesidad social a la que pretende dar respuesta y el análisis de la cobertura pública o privada respecto a las necesidades sociales detectadas: hasta 10 puntos.
Se darán hasta 4 puntos porque el proyecto contenga un análisis o estudio, suficientemente detallado, sobre las necesidades reales que se pretendan abordar.
— 3 puntos adicionales más si existe claridad, concreción y coherencia en la
información.
— 3 puntos más si el análisis se complementa con datos acreditados y actualizados de la población de referencia, así como de una bibliografía relativa a la temática en cuestión.
2. Grado de adecuación de los objetivos del proyecto. Hasta 12 puntos.
2.1. Adecuación del proyecto a la finalidad de la línea y sublínea establecida en la convocatoria: hasta 6 puntos.
2.2. Proyectos cuyos objetivos generales y específicos estén claramente definidos, guarden coherencia entre sí y estén relacionados con el diagnóstico social desarrollado en el apartado anterior: hasta 4 puntos.
2.3. Esta puntuación se incrementará en 2 puntos en aquellos proyectos en
los que se justifique la ubicación concreta del proyecto dentro de los
Planes y Estrategias de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales o cuando el proyecto se complemente con la planificación sectorial o normativa en la materia de que se trate, en particular, con ámbitos o necesidades no cubiertas.
BOCM-20240803-3
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID