C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240803-3)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM

SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 184

3. La valoración se hará conjuntamente respecto del total de solicitudes presentadas
y admitidas. Una vez valoradas se agruparán, por orden de puntuación, en función de la sublínea y línea para las que se hubiesen presentado.
Trigésimo
Criterios de valoración de la entidad
1. Los criterios de valoración de la entidad serán los siguientes, hasta 25 puntos:
a) Antigüedad: hasta 3 puntos. Se contabilizará 0,5 puntos por cada año de antigüedad adicional a los dos años de constitución legal previstos en el dispongo vigésimo apartado 1 a) en las mismas condiciones recogidas en dicho dispongo.
En caso de tratarse de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares el dato a aportar en el anexo 4A será de la entidad solicitante y en el supuesto
de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, el dato a aportar en el
anexo 4B, será la media de antigüedad de todas las entidades integrantes.
b) Presupuesto y patrimonio neto en el año anterior al de la convocatoria: máximo 4
puntos, con la siguiente distribución:
1.o Presupuesto: hasta 2 puntos:
1.o.1. Entidades con un presupuesto igual o superior a 885.000 euros: 2 puntos.
1.o.2. Entidades con un presupuesto igual o superior a 100.000 e inferior a
885.000 euros: 1,5 puntos.
1.o.3. Entidades con un presupuesto igual o superior a 50.000 e inferior a
100.000 euros: 1 punto.
1.o.4. Entidades con un presupuesto superior a 0 euros e inferior a 50.000
euros: 0,5 puntos.
o
2. Patrimonio neto: hasta 2 puntos:
2.o.1. Entidades con un patrimonio neto igual o superior a 1.330.000,00
euros: 2 puntos.
2.o.2. Entidades con un patrimonio neto igual o superior a 150.000 e inferior
a 1.330.000 euros: 1,5 puntos.
2.o.3. Entidades con un patrimonio neto igual o superior a 50.000 e inferior
a 150.000 euros: 1 punto.
2.o.4. Entidades con un patrimonio neto superior a 0 euros e inferior a
50.000 euros: 0,5 puntos.
Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, el
dato que se deberá aportar en el anexo 4A es el acumulativo de presupuesto y patrimonio de la entidad solicitante y ejecutantes. Cuando se trate de agrupaciones
sin personalidad jurídica, se deberá indicar el acumulativo de presupuesto y patrimonio de todas las entidades integrantes en el anexo 4B.
c) Plan General Contable adaptado para las entidades sin fines lucrativos: 1 punto.
Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, el
dato que se debe aportar en el anexo 4A, es el referido a si la entidad solicitante
cuenta con el Plan General Contable. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá indicar si todas las entidades integrantes cuentan con el
Plan General Contable en el anexo 4B.
d) Adecuación de los recursos humanos: máximo 12 puntos.
Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares,
se deberán aportar los datos referidos a la entidad solicitante. Cuando se trate de
agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá indicar la media de personal de
todas las entidades integrantes, según anexos 4A/4B, respectivamente.
1.o Empleo de personas con discapacidad: máximo 3 puntos, con la siguiente distribución:
1.o.1. Entidades de 50 o menos trabajadores que tengan contratadas personas incluidas en este colectivo: 3 puntos.
1.o.2. Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas incluidas en este colectivo en un porcentaje igual o superior al 4
por 100 del total de los mismos: 3 puntos.
1.o.3. Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas
incluidas en este colectivo en porcentaje igual o superior al 3 por 100
e inferior al 4 por 100 del total de los mismos: 2 puntos.

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