C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240803-3)
Convocatoria subvenciones – Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 67
2. Actuará como instructor del procedimiento el titular de la Dirección General con
competencia en materia de fomento de programas de interés general para atender fines de
interés social con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento sobre el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
Vigésimo séptimo
Instrucción del procedimiento
En cualquier fase de la tramitación de los expedientes, a la vista de la documentación
obrante en cada uno de estos y de las obligaciones que se adquieren por la concesión de la
ayuda, se podrán recabar documentos de las entidades que se estimen oportunos y efectuar
las comprobaciones necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Vigésimo octavo
Comisión de Valoración
1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de emitir el informe en el que se concreta el resultado de la valoración tras la aplicación de los criterios previstos en los dispongos trigésimo, trigésimo primero y trigésimo segundo de esta Orden.
2. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: El titular de la Subdirección General con competencia en materia de fomento de programas de interés general para atender fines de social con cargo al 0,7
por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y
del Impuesto de Sociedades o persona en quien delegue.
b) Vocales:
1.o El titular de la Subdirección General con competencia en materia de Promoción de la igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres, o persona en
quien delegue.
2.o El titular de la Subdirección General con competencia en materia de prevención
de la violencia de género y atención a víctimas o persona en quien delegue.
3.o El titular de la Subdirección General con competencias en materia de Centros y
Servicios de atención al mayor y a la dependencia o persona en quien delegue.
4.o El titular de la Subdirección General con competencias en materia Valoración
de la Discapacidad y atención temprana o persona en quien delegue.
5.o El titular de la Subdirección General con competencias en materia de Infancia
y Familia o persona en quien delegue.
6.o El titular de la Subdirección General con competencias en materia de voluntariado o persona en quien delegue.
7.o El titular de la Subdirección General con competencias en LGTBI o persona
en quien delegue.
c) Actuará con funciones de secretario/a de la Comisión una persona funcionaria que
desempeñe un puesto de nivel 26 o superior de la Dirección General con competencia en materia de fomento de programas de interés general para atender fines
de interés social con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre
la Renta de las Personas Fisicas y del Impuesto de Sociedades, designada por el/la
titular de la citada Dirección General, que actuará con voz, pero sin voto.
3. En caso de que se produzca empate en alguna de las votaciones, se celebrarán sucesivas votaciones con el mismo objeto hasta que se deshaga dicho empate.
Valoración
1. Las solicitudes se valorarán sobre un máximo de 125 puntos distribuidos en dos
apartados: valoración de las entidades solicitantes, 25 puntos en total, y valoración de los
proyectos, 100 puntos en total.
2. La ponderación de los criterios de valoración de entidades y proyectos se establecerá atendiendo a criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos,
motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos.
BOCM-20240803-3
Vigésimo noveno
B.O.C.M. Núm. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 67
2. Actuará como instructor del procedimiento el titular de la Dirección General con
competencia en materia de fomento de programas de interés general para atender fines de
interés social con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento sobre el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
Vigésimo séptimo
Instrucción del procedimiento
En cualquier fase de la tramitación de los expedientes, a la vista de la documentación
obrante en cada uno de estos y de las obligaciones que se adquieren por la concesión de la
ayuda, se podrán recabar documentos de las entidades que se estimen oportunos y efectuar
las comprobaciones necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Vigésimo octavo
Comisión de Valoración
1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de emitir el informe en el que se concreta el resultado de la valoración tras la aplicación de los criterios previstos en los dispongos trigésimo, trigésimo primero y trigésimo segundo de esta Orden.
2. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: El titular de la Subdirección General con competencia en materia de fomento de programas de interés general para atender fines de social con cargo al 0,7
por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y
del Impuesto de Sociedades o persona en quien delegue.
b) Vocales:
1.o El titular de la Subdirección General con competencia en materia de Promoción de la igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres, o persona en
quien delegue.
2.o El titular de la Subdirección General con competencia en materia de prevención
de la violencia de género y atención a víctimas o persona en quien delegue.
3.o El titular de la Subdirección General con competencias en materia de Centros y
Servicios de atención al mayor y a la dependencia o persona en quien delegue.
4.o El titular de la Subdirección General con competencias en materia Valoración
de la Discapacidad y atención temprana o persona en quien delegue.
5.o El titular de la Subdirección General con competencias en materia de Infancia
y Familia o persona en quien delegue.
6.o El titular de la Subdirección General con competencias en materia de voluntariado o persona en quien delegue.
7.o El titular de la Subdirección General con competencias en LGTBI o persona
en quien delegue.
c) Actuará con funciones de secretario/a de la Comisión una persona funcionaria que
desempeñe un puesto de nivel 26 o superior de la Dirección General con competencia en materia de fomento de programas de interés general para atender fines
de interés social con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre
la Renta de las Personas Fisicas y del Impuesto de Sociedades, designada por el/la
titular de la citada Dirección General, que actuará con voz, pero sin voto.
3. En caso de que se produzca empate en alguna de las votaciones, se celebrarán sucesivas votaciones con el mismo objeto hasta que se deshaga dicho empate.
Valoración
1. Las solicitudes se valorarán sobre un máximo de 125 puntos distribuidos en dos
apartados: valoración de las entidades solicitantes, 25 puntos en total, y valoración de los
proyectos, 100 puntos en total.
2. La ponderación de los criterios de valoración de entidades y proyectos se establecerá atendiendo a criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos,
motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos.
BOCM-20240803-3
Vigésimo noveno