C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240803-3)
Convocatoria subvenciones – Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 184
Vigésimo cuarto
Publicidad
1. El texto de la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como un extracto de la misma que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la BDNS, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El texto íntegro de la convocatoria también se publicará en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Vigésimo quinto
Plazo y forma de presentación de solicitudes
Vigésimo sexto
Forma de concesión de las subvenciones y órgano instructor
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito total disponible, y con arreglo a criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los
objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
BOCM-20240803-3
1. El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarla, será de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. En caso de que una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, se
ampliarán los plazos no vencidos y se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid
http://www.comunidad.madrid tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación
concreta del plazo no vencido.
3. Los impresos y cuanta información se precisen para formular la solicitud, serán
facilitados por el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, o bien a través de Administración electrónica.
sede.comunidad.madrid
4. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en
el portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección
electrónica: sede.comunidad.madrid , así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por
prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”
o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido
en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
5. No se admitirán aquellos documentos que se presenten una vez haya finalizado el
plazo de presentación de solicitudes o el plazo de subsanación, en el supuesto de haberse
realizado requerimiento por el órgano instructor.
6. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, para lo que debe estar dado de alta en dicho Sistema.
7. Se podrá solicitar la modificación del destinatario de las notificaciones electrónicas (interesado/representante), que será de aplicación para las siguientes notificaciones que
se realicen con posterioridad a la fecha de entrada en registro de dicha solicitud de modificación, no afectando a las notificaciones practicadas con anterioridad.
8. Los modelos y anexos específicos para la formalización de la solicitud, disponibles en sede.comunidad.madrid , serán de uso obligatorio para los interesados. Los documentos anexados corresponderán fielmente a los originales y deberán ser digitalizados en
formato PDF, en su color original, presentándose cada documento de forma individual, no
admitiéndose PDF conjunto, ni ficheros ZIP, pudiéndose realizar tantas aportaciones al expediente de referencia como sean necesarias. Se deberá nombrar estos archivos de forma
escueta, clara y concisa. Asimismo, las declaraciones responsables y demás anexos disponibles en sede.comunidad.madrid a cumplimentar por la entidad, deberán ser firmados electrónicamente por el representante legal de la entidad correspondiente.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 184
Vigésimo cuarto
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1. El texto de la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como un extracto de la misma que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la BDNS, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El texto íntegro de la convocatoria también se publicará en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Vigésimo quinto
Plazo y forma de presentación de solicitudes
Vigésimo sexto
Forma de concesión de las subvenciones y órgano instructor
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito total disponible, y con arreglo a criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los
objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
BOCM-20240803-3
1. El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarla, será de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. En caso de que una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, se
ampliarán los plazos no vencidos y se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid
http://www.comunidad.madrid tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación
concreta del plazo no vencido.
3. Los impresos y cuanta información se precisen para formular la solicitud, serán
facilitados por el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, o bien a través de Administración electrónica.
sede.comunidad.madrid
4. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en
el portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección
electrónica: sede.comunidad.madrid , así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por
prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”
o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido
en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
5. No se admitirán aquellos documentos que se presenten una vez haya finalizado el
plazo de presentación de solicitudes o el plazo de subsanación, en el supuesto de haberse
realizado requerimiento por el órgano instructor.
6. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, para lo que debe estar dado de alta en dicho Sistema.
7. Se podrá solicitar la modificación del destinatario de las notificaciones electrónicas (interesado/representante), que será de aplicación para las siguientes notificaciones que
se realicen con posterioridad a la fecha de entrada en registro de dicha solicitud de modificación, no afectando a las notificaciones practicadas con anterioridad.
8. Los modelos y anexos específicos para la formalización de la solicitud, disponibles en sede.comunidad.madrid , serán de uso obligatorio para los interesados. Los documentos anexados corresponderán fielmente a los originales y deberán ser digitalizados en
formato PDF, en su color original, presentándose cada documento de forma individual, no
admitiéndose PDF conjunto, ni ficheros ZIP, pudiéndose realizar tantas aportaciones al expediente de referencia como sean necesarias. Se deberá nombrar estos archivos de forma
escueta, clara y concisa. Asimismo, las declaraciones responsables y demás anexos disponibles en sede.comunidad.madrid a cumplimentar por la entidad, deberán ser firmados electrónicamente por el representante legal de la entidad correspondiente.