C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240803-3)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 184

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024

o) Cuando se trate de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica se aportará el
documento de constitución de la agrupación, así como documento de compromiso
de no disolución de la agrupación sin personalidad jurídica hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción establecido en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
p) En su caso, documento emitido por el centro educativo, sanitario, penitenciario o
de atención residencial de titularidad y gestión pública o por un centro de la Red
del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid a los que
se refiere el apartado f) de los dispongos trigésimo primero y trigésimo segundo
en el que conste la viabilidad y la oportunidad del desarrollo del proyecto.
q) En su caso, aportar el compromiso de mantener el destino de las inversiones objeto de estas ayudas durante el período recogido en el dispongo decimosexto apartado 1 de esta Orden, según el anexo 3.
r) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante y de la
entidad ejecutante en la que conste que la entidad dispone de sede central o delegación permanente en la Comunidad de Madrid, según el anexo 3.
s) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe correspondiente al objeto de la subvención, dentro de la Comunidad de Madrid, debiendo ejercer
actividades sociales adecuadas para la realización del proyecto relacionadas con dicho epígrafe a la fecha de presentación de su solicitud. Las entidades que no estén
exentas deberán presentar último recibo abonado en el año de la convocatoria o, en
su defecto, el del año anterior, en cuyo caso, deberá adjuntarse declaración del representante legal de entidad de no haberse dado de baja en el citado impuesto.
Las entidades que estén exentas de este impuesto deberán presentar declaración
responsable, indicando la causa de exención. Además, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados e) y f), de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Texto Refundido aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar resolución expresa
de la concesión de la exención de la Administración Tributaria competente.
No será necesaria la aportación del alta y se presumirá que la consulta está expresamente autorizada por los interesados con la firma de la solicitud, salvo que conste su oposición explícita.
t) Documentación que acredite que en caso de fusión o absorción se produce lo recogido en el dispongo vigésimo primero de esta Orden.
u) Documentación que acredite que el proyecto incorpora un procedimiento de seguridad alimentaria.
2. Solo en caso de que conste en el expediente oposición expresa a la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, se deberá aportar, además, la documentación a cuya consulta se opone:
a) DNI o NIE del representante legal.
b) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social expedido dentro de
los 15 días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
d) Respecto a los datos tributarios, si no se autoriza expresamente la consulta a la Comunidad de Madrid, se deberá aportar certificado de estar al corriente de pago a la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria, expedido dentro de los 15 días
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
e) La documentación indicada en al apartado 1.s) de este dispongo, respecto al impuesto sobre actividades económicas.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en las bases reguladoras y la convocatoria, así como en la demás legislación aplicable, se requerirá al interesado para que,
en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Conforme al artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, podrán ser
requeridos en cualquier momento mediante resolución motivada, para que presenten los documentos originales, que les serán devueltos tras su comprobación por el órgano gestor,
cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas
de la calidad de la copia.

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