C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240803-3)
Convocatoria subvenciones – Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 184
g) En el caso de proyectos objeto de subvención, cuyos destinatarios hayan sido víctimas de los delitos de violencia doméstica o de género, de atentados contra la vida,
la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual
del cónyuge o de los hijos, de los delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina
de personas o de delitos de terrorismo, han de acreditar que el personal, incluido el
voluntario, carece de antecedentes penales no cancelados por estos delitos.
h) En el caso de proyectos objeto de la subvención cuyas actividades impliquen contacto habitual con menores de edad, las personas que realicen esas actividades no
podrán haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores.
i) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas
j) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como
hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
k) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
l) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales
impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos
por los titulares de los mismos.
m) Haber presentado la documentación justificativa y/o estar correctamente justificada, en caso de que haya finalizado el plazo para ello, las ayudas económicas recibidas con anterioridad por este concepto de cualquier Administración Pública.
n) Compromiso de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad para responder de los perjuicios que pudieran causarse
durante el desarrollo de la actuación y actividades subvencionables, para las entidades que presenten sus proyectos en todas líneas de esta Orden.
ñ) Compromiso de suscribir un seguro de responsabilidad civil y de accidentes para
todos los proyectos que incluyan actividades formativas, de tal forma que cubra a
las personas participantes durante todo el período formativo.
o) En el supuesto que el proyecto cuente con la participación de voluntarios, compromiso de suscribir un seguro de accidentes que cubra a este personal durante todo
el período de ejecución del proyecto subvencionable, conforme a lo exigido por el
artículo 14.2 c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, para las entidades que presenten sus proyectos en todas las líneas de esta Orden.
p) No estar incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del
artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de
Asociación.
2. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará por parte de las entidades solicitantes y ejecutantes, de la forma siguiente:
a) Para la acreditación de los requisitos previstos en los párrafos a), b), c) y d) del
apartado 1 de este dispongo, deberá aportarse:
1.o Copia de los estatutos o reglas fundacionales vigentes de todas ellas.
2.o Certificado u otra documentación acreditativa de la inscripción en el Registro
correspondiente de cada una de ellas. Siendo documentación alternativa a la
certificación que expide el Registro correspondiente, la indicada en el artículo 37 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y el artículo 29
de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
No obstante, en caso de haberse presentado dicha documentación tramitada al amparo de las vigentes bases reguladoras o de otras anteriores, de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés
social, con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100
del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de So-
BOCM-20240803-3
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 184
g) En el caso de proyectos objeto de subvención, cuyos destinatarios hayan sido víctimas de los delitos de violencia doméstica o de género, de atentados contra la vida,
la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual
del cónyuge o de los hijos, de los delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina
de personas o de delitos de terrorismo, han de acreditar que el personal, incluido el
voluntario, carece de antecedentes penales no cancelados por estos delitos.
h) En el caso de proyectos objeto de la subvención cuyas actividades impliquen contacto habitual con menores de edad, las personas que realicen esas actividades no
podrán haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores.
i) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas
j) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como
hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
k) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
l) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales
impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos
por los titulares de los mismos.
m) Haber presentado la documentación justificativa y/o estar correctamente justificada, en caso de que haya finalizado el plazo para ello, las ayudas económicas recibidas con anterioridad por este concepto de cualquier Administración Pública.
n) Compromiso de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad para responder de los perjuicios que pudieran causarse
durante el desarrollo de la actuación y actividades subvencionables, para las entidades que presenten sus proyectos en todas líneas de esta Orden.
ñ) Compromiso de suscribir un seguro de responsabilidad civil y de accidentes para
todos los proyectos que incluyan actividades formativas, de tal forma que cubra a
las personas participantes durante todo el período formativo.
o) En el supuesto que el proyecto cuente con la participación de voluntarios, compromiso de suscribir un seguro de accidentes que cubra a este personal durante todo
el período de ejecución del proyecto subvencionable, conforme a lo exigido por el
artículo 14.2 c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, para las entidades que presenten sus proyectos en todas las líneas de esta Orden.
p) No estar incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del
artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de
Asociación.
2. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará por parte de las entidades solicitantes y ejecutantes, de la forma siguiente:
a) Para la acreditación de los requisitos previstos en los párrafos a), b), c) y d) del
apartado 1 de este dispongo, deberá aportarse:
1.o Copia de los estatutos o reglas fundacionales vigentes de todas ellas.
2.o Certificado u otra documentación acreditativa de la inscripción en el Registro
correspondiente de cada una de ellas. Siendo documentación alternativa a la
certificación que expide el Registro correspondiente, la indicada en el artículo 37 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y el artículo 29
de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
No obstante, en caso de haberse presentado dicha documentación tramitada al amparo de las vigentes bases reguladoras o de otras anteriores, de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés
social, con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100
del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de So-
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