C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240803-3)
Convocatoria subvenciones – Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
b)
c)
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Pág. 61
ciedades y al Plan Corresponsables, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportarla, si se
acredita que no se ha producido ninguna variación en la misma desde entonces,
mediante declaración responsable del representante legal de la entidad en la que
se indique el número de expediente en el que se encuentra disponible, según el
anexo 1, sin prejuicio de su comprobación por el órgano instructor.
En caso de que se haya producido alguna variación, se acreditará con la presentación de copia de los Estatutos o reglas fundacionales vigentes o del certificado del
registro correspondiente de que la entidad está inscrita en el mismo.
Además, si la entidad hubiera sufrido cualquier modificación en su forma jurídica
de asociación o fundación, se aportará declaración responsable del representante
legal de la entidad en el anexo 3.
Los requisitos previstos en los párrafos e), f), g), h), k), m), n), ñ), o) y p) del apartado 1 de este dispongo se acreditarán mediante declaración responsable del representante legal de la entidad en el anexo 3, sin perjuicio de su comprobación por el
órgano instructor.
El requisito previsto en el párrafo i) del apartado 1 de este dispongo se comprobará
de oficio por el órgano instructor.
El requisito previsto en el párrafo j) del apartado 1 de este dispongo se comprobará
de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad o exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso.
Para acreditar el requisito del párrafo l) del apartado 1 de este dispongo el Responsable del Tratamiento de Datos de la entidad o, en su caso, el Encargado del Tratamiento de Datos presentará declaración responsable del representante de la entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales que realice como
consecuencia de las actividades subvencionadas, del cumplimiento de la normativa en protección de datos personales, de acuerdo con el anexo 6.
Vigésimo primero
1. En el caso de que se hayan producido procesos de fusión o absorción de entidades
solicitantes de subvención, legalmente regulados, o como consecuencia de la creación de
una fundación por parte de una asociación, deberá acreditarse, mediante la documentación
acreditativa pertinente, que en el momento de solicitar la subvención se ha producido lo siguiente:
a) La disolución de las entidades preexistentes.
b) La transferencia de todos los derechos y obligaciones de las entidades preexistentes a la nueva entidad, o a la que permanezca, en su caso.
c) La constancia en los estatutos de la nueva entidad, o en los de aquella que permanezca, en su caso, mediante la oportuna modificación, de que se ha producido la
sucesión de que se trate.
2. La participación de entidades que acrediten ser sucesoras de otras, se atendrá a las
siguientes reglas:
a) En los supuestos de fusión y absorción, se reconocerá como experiencia y especialización del dispongo vigésimo apartado 1 letra e) de esta Orden, la suma de los
proyectos ejecutados por cada una de las entidades preexistentes.
b) En los supuestos de fundaciones creadas por una asociación, se reconocerán los
proyectos ejecutados por la asociación.
3. Si una entidad hubiera sufrido cualquier modificación en su forma jurídica de asociación o fundación, se respetará la antigüedad, siempre y cuando esta circunstancia esté acreditada en sus estatutos y dicha modificación se haya inscrito en el Registro correspondiente.
Vigésimo segundo
Solicitudes
1. Las entidades podrán presentar todas sus solicitudes bien individualmente o bien
formando parte de una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación
de entidades sin personalidad jurídica. La opción elegida afectará al conjunto de sus solici-
BOCM-20240803-3
Sucesión y modificación de entidades
B.O.C.M. Núm. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
b)
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ciedades y al Plan Corresponsables, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportarla, si se
acredita que no se ha producido ninguna variación en la misma desde entonces,
mediante declaración responsable del representante legal de la entidad en la que
se indique el número de expediente en el que se encuentra disponible, según el
anexo 1, sin prejuicio de su comprobación por el órgano instructor.
En caso de que se haya producido alguna variación, se acreditará con la presentación de copia de los Estatutos o reglas fundacionales vigentes o del certificado del
registro correspondiente de que la entidad está inscrita en el mismo.
Además, si la entidad hubiera sufrido cualquier modificación en su forma jurídica
de asociación o fundación, se aportará declaración responsable del representante
legal de la entidad en el anexo 3.
Los requisitos previstos en los párrafos e), f), g), h), k), m), n), ñ), o) y p) del apartado 1 de este dispongo se acreditarán mediante declaración responsable del representante legal de la entidad en el anexo 3, sin perjuicio de su comprobación por el
órgano instructor.
El requisito previsto en el párrafo i) del apartado 1 de este dispongo se comprobará
de oficio por el órgano instructor.
El requisito previsto en el párrafo j) del apartado 1 de este dispongo se comprobará
de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad o exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso.
Para acreditar el requisito del párrafo l) del apartado 1 de este dispongo el Responsable del Tratamiento de Datos de la entidad o, en su caso, el Encargado del Tratamiento de Datos presentará declaración responsable del representante de la entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales que realice como
consecuencia de las actividades subvencionadas, del cumplimiento de la normativa en protección de datos personales, de acuerdo con el anexo 6.
Vigésimo primero
1. En el caso de que se hayan producido procesos de fusión o absorción de entidades
solicitantes de subvención, legalmente regulados, o como consecuencia de la creación de
una fundación por parte de una asociación, deberá acreditarse, mediante la documentación
acreditativa pertinente, que en el momento de solicitar la subvención se ha producido lo siguiente:
a) La disolución de las entidades preexistentes.
b) La transferencia de todos los derechos y obligaciones de las entidades preexistentes a la nueva entidad, o a la que permanezca, en su caso.
c) La constancia en los estatutos de la nueva entidad, o en los de aquella que permanezca, en su caso, mediante la oportuna modificación, de que se ha producido la
sucesión de que se trate.
2. La participación de entidades que acrediten ser sucesoras de otras, se atendrá a las
siguientes reglas:
a) En los supuestos de fusión y absorción, se reconocerá como experiencia y especialización del dispongo vigésimo apartado 1 letra e) de esta Orden, la suma de los
proyectos ejecutados por cada una de las entidades preexistentes.
b) En los supuestos de fundaciones creadas por una asociación, se reconocerán los
proyectos ejecutados por la asociación.
3. Si una entidad hubiera sufrido cualquier modificación en su forma jurídica de asociación o fundación, se respetará la antigüedad, siempre y cuando esta circunstancia esté acreditada en sus estatutos y dicha modificación se haya inscrito en el Registro correspondiente.
Vigésimo segundo
Solicitudes
1. Las entidades podrán presentar todas sus solicitudes bien individualmente o bien
formando parte de una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación
de entidades sin personalidad jurídica. La opción elegida afectará al conjunto de sus solici-
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Sucesión y modificación de entidades