C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240803-3)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 184

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024

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b) En caso de que no haya crédito suficiente en la correspondiente sublínea, o línea
en los proyectos de inversión, la cuantía a conceder se calculará de acuerdo con la
siguiente fórmula:
1.o Se seleccionarán por cada sublínea todos los proyectos que hayan alcanzado
la puntuación mínima exigida en el dispongo trigésimo cuarto de esta Orden.
2.o Para cada proyecto se calcularán sus puntos ponderados, multiplicando el importe solicitado por los puntos obtenidos en su valoración.
3.o Se sumarán los puntos ponderados de todos los proyectos seleccionados de la
sublínea.
4.o Se calculará el factor de ponderación de cada sublínea, dividiendo el crédito
asignado a la sublínea entre la suma de los puntos ponderados totales de la sublínea, redondeado la cifra resultante a doce decimales.
5.o Para obtener la cuantía a conceder a cada proyecto, se multiplicará el factor de
ponderación de la sublínea correspondiente por los puntos ponderados del
proyecto. Si el resultado de esta operación fuera mayor o igual que el importe solicitado, la cuantía a conceder será el importe solicitado. Si el resultado
de la operación es menor que el importe solicitado, la cuantía a conceder será
el resultado de dicha operación siempre que dicho importe no sea inferior al
establecido en el apartado 2 de este dispongo.
En caso de que la suma de las cuantías concedidas fuese inferior al presupuesto
disponible para la sublínea, se realizará un cálculo iterativo del factor de ponderación y de los importes concedidos, hasta conseguir que la suma de las cuantías
concedidas se iguale al crédito disponible para la sublínea.
c) En la propuesta de resolución definitiva, para los proyectos reformulados, en los
que, como consecuencia de esa reformulación, no haya habido variación de los
puntos o esta haya sido al alza, el importe de la subvención propuesto será el que
aparece en la propuesta de resolución provisional una vez estudiadas las alegaciones; para los proyectos reformulados, en los que como consecuencia de dicha reformulación, haya habido una minoración de los puntos, el importe de la subvención propuesto se verá proporcionalmente minorado en base a esa menor
valoración. El remanente de las minoraciones anteriores, así como de los posibles
desistidos y denegados por importe concedido inferior a 15.000 euros se repartirá
entre los que no han presentado reformulación.
Esta misma fórmula se aplicará a las líneas en el caso de proyectos de inversión.
2. No podrán ser subvencionados aquellos proyectos, cuyo importe de subvención
resultante, esté por debajo de 15.000 euros.
Vigésimo
1. Las entidades solicitantes y ejecutantes, deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta
la completa ejecución del proyecto subvencionado:
a) Estar legalmente constituidas al menos con 2 años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Estar inscritas, cuando proceda, en el Registro administrativo correspondiente.
d) Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos, adecuados a la finalidad de
la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables.
Respecto a los proyectos presentados en la sublínea B4 recogida en el anexo de
esta Orden, quedan excluidas aquellas entidades o instituciones cuyos fines institucionales, conforme a sus estatutos, no sean la recogida de donaciones/aportaciones de alimentos para su distribución y/o entrega de comidas elaboradas a través
del recurso de comedor social.
e) Tener experiencia y especialización en la atención al colectivo o colectivos a los
que se dirigen los proyectos para los que se solicita la subvención.
f) Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad de Madrid. A
estos efectos, se entenderá por delegación aquella que cuente con personal permanente de la organización y local fijo donde realizar sus actividades.

BOCM-20240803-3

Requisitos de las entidades beneficiarias