C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240803-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Star Madrid Retail, S. L. (código número 28103592012023)
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 184

l)

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 29

Tiempo necesario para acudir a consulta médica de la seguridad social y hasta un total de dieciséis horas anuales para acudir a consulta médica de carácter privado, o bien, para acompañamiento de hijos menores de edad a consulta médica de la seguridad social o consulta médica de
carácter privado.

m) Tiempo necesario para acudir a exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud y evaluación
de cursos organizados en centros oficiales.
n) Se conceden ocho horas anuales retribuidas para necesidades personales.
o) Cuatro horas para la realización de los trámites necesarios para la renovación del carné de conducir siempre que dicho carné sea necesario para el desempeño del puesto de trabajo.
Artículo 14º - Flexibilidad Horaria.
A) Flexibilidad horaria en la hora de entrada:
Se establece para todos aquellos puestos de trabajo, siempre que no tengan una atención directa con clientes, contenidos en la lista del Anexo II de este Convenio, una flexibilidad horaria
de 30 minutos en la jornada diaria, sobre la hora de entrada (nunca antes de la hora de entrada).
Esta flexibilidad no significará, en ningún caso, una reducción de la jornada; habrá de recuperarse a la salida para la jornada de mañana o, a partir del día siguiente a la entrada para las
jornadas de tarde.
B) Otras Flexibilidades:
Paralelamente, y de manera independiente de la flexibilidad de 30 minutos anteriormente descrita, se dispone para todos los puestos de trabajo, establecer una flexibilidad horaria que permitiría incrementar en una hora diaria la jornada de trabajo, o bien reducirla hasta el máximo de
la jornada de cada empleado. Para ello, será necesario un periodo de preaviso por parte de la
Empresa de 5 días.
En cualquier momento, dejando constancia previa por escrito, la Empresa podrá modificar la
duración de la jornada de trabajo de cada día en las horas de exceso o defecto pactadas, con
el único límite de no exceder de una hora sobre el horario completo de trabajo.
El cómputo de esta flexibilidad horaria se realizará en base al año natural para que no se exceda
la jornada anual de trabajo estipulada por el Convenio. Asimismo, se establece un máximo de
16 horas pendientes de recuperar o realizar, sin que puedan exceder un total de 173 horas
anuales en esta condición.
C) Flexibilidad horaria en viernes:
Teniendo en cuenta las necesidades del servicio, y en todos los puestos de trabajo cuyo contenido, actividad y carga de trabajo lo permita, los trabajadores de horario de mañana (horarios
con comienzo hasta las 10:00 horas, inclusive), podrán acordar con su superior jerárquico el
establecimiento de una nueva jornada semanal que, manteniendo las 40 horas semanales totales, reparta las horas de la tarde del viernes, de manera que se realicen durante el resto de
la semana, de lunes a jueves, según pacto escrito, en fracciones de 30 o 60 minutos.
Este acuerdo podrá tener lugar, siempre y cuando concurran necesariamente los siguientes
requisitos:
 Que se firme con la antelación suficiente
 Que sea reversible por cualquiera de las dos partes con una antelación mínima de una semana.
 Que en ningún momento el cómputo de la jornada anual se vea reducido.
 De dicho acuerdo, ha de darse traslado al departamento de Recursos Humanos siempre con
un mínimo de una semana de antelación.
Artículo 15º - Excedencias voluntarias y excedencias por cuidado de hijos y familiares.
Excedencia Voluntaria común:
Se contempla que para los casos de trabajadores que disfruten de excedencias voluntarias no
superiores al año (12 meses), en el momento en que se produzca su finalización y siempre que
así lo solicite formalmente el trabajador con un mes de antelación a la misma, se producirá su
reincorporación en el mismo puesto y centro de trabajo en el que hubiera prestado sus servicios
el trabajador antes de solicitar la excedencia.

BOCM-20240803-2

a)